Ya viene la casta de ‘las políticas’

El abusivo proyecto presentado por la diputada Maureen Clarke no debe aprobarse

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La diputada Maureen Clarke ha resucitado un extraño proyecto de ley que creará la casta de las “mujeres políticas”, como si esta ocurrencia importase a las mujeres más que derechos que no tienen: la autorización a casarse entre ellas, el acceso a la “píldora del día siguiente” y la posibilidad de abortar según el modelo legal francés. El proyecto que Clarke defiende se titula Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres, y los lectores lo encontrarán si buscan el proyecto 20.308 en la página de Internet de la Asamblea Legislativa.

Según tal proyecto, se considerará “mujer política” a las adultas “que participen activamente, se postulen, sean candidatas o ejerzan cargos de decisión y/o que participen activamente en partidos políticos, movimientos políticos, organizaciones sociales o gremiales”. Por tanto, la ley protegerá una casta en la que se entrará con solo “participar activamente” en órganos políticos, incluidos sindicatos (“gremios”) y clubes de pimpón (“organizaciones sociales”).

Irracional y redundante. En la argumentación inicial, el proyecto defiende sistemas injustos e irracionales, como el de las “cuotas” para mujeres y el de la “paridad” en el número de cargos entre mujeres y hombres. Tales sistemas son irracionales pues discriminan a los varones en nombre de la no discriminación; son injustos pues, aunque tengan los méritos, se excluye a los hombres de ciertas funciones porque “falta una mujer”.

Las cuotas y la paridad son casos de non sequitur (no se sigue), falacia lógica que deduce una consecuencia indebida. De la existencia del 50% de mujeres y el 50% de hombres no se deduce que deba haber un 50% de diputadas y un 50% de diputados: no hay cómo. También podrían exigir que haya 50-50 de ingenieros, malabaristas, vagabundos, escultores, asaltantes, filósofos, etc., para que una sociedad sea justa.

Es absurdo obligar a los partidos políticos a incluir mujeres en sus listas electorales pues los partidos son entes privados; los contribuyentes no los mantenemos. Si un partido no incluye mujeres, que las personas no voten por él. Nadie sabe si las mujeres nos gobiernan mejor que los hombres; probablemente lo hagan igual, así que da lo mismo que nos gobiernen hombres o mujeres: importan las ideas, no el sexo.

De paso sea dicho, el proyecto adolece de fallas semánticas. Así, emplea ‘género’ como sinónimo de ‘sexo’ (falla habitual por el enredo que obsequia el idioma inglés con sus gender y sex ). Supone que la indiferencia es un acoso (art. 5). Inventa la “violencia económica” cuando la única violencia es física; para otros malos tratos hay otros términos. Repite la palabra-fetiche “patriarcado”, en la que entra todo, desde la negación de un saludo hasta los azotes islámicos. Menciona una extraña “igualdad hacia la mujer” (art. 5). Detalles menores: dice “agresión infringida” por ‘infligida’, ‘intendentas’ por ‘intendentes’, y ‘femicidio’ por ‘feminicidio’ (del latín ‘femina’, no del francés ‘femme’).

Sería agotador mencionar todas las curiosidades incluidas en el proyecto, pero vale citar algunas. Excepto cuatro líneas, todo el escrito es ocioso y redundante pues los delitos que menciona ya figuran en el Código Penal, y porque las víctimas pueden ser igualmente hombres o mujeres. Ejemplo: el artículo 38-o considera delito “emitir (?) comisión falsa de un hecho delictivo a las mujeres políticas (Código Penal, delito contra el honor)”. La frase puesta entre paréntesis está en el texto: confesión de redundancia. El “gran aporte” es mencionar siempre “mujeres políticas”, pero todo queda igual si se escriben “hombre político” o –mejor– “persona”. Es decir, se inventan diferencias ridículas para meterlas en una ley.

Peligrosa indiferencia. Los únicos artículos atinentes solo a las mujeres son el 11-l y el 19-b pues se vinculan con el embarazo, el parto y el puerperio, aunque la legislación laboral ya protege esas condiciones. Si lo hace, ¿por qué se repiten tales casos en este proyecto?: porque las “mujeres políticas” siempre son muy especiales, de la clase A-1, y necesitan su propia ley...

Las causas de los “delitos” son asombrosas. Usted irá preso durante dos años si comete una acción o una omisión que cause “depresión”, “sufrimiento psicológico” y “devaluación de la autoestima” a una “mujer política”. El “rechazo” y la “indiferencia” causan tales “daños” (art. 5). Así, el diputado que rechace un proyecto de ley de una “mujer política” se expone al desafuero y a dos años de prisión. Además, Costa Rica será el único país donde la indiferencia se castigue con dos años de cárcel.

Quienes aún crean en la libertad de expresión pasarán dos años tras las rejas si emiten “comentarios sarcásticos” y “burlas” sobre las “mujeres políticas” (art. 5). ¡Adiós cartas de ciudadanos descontentos, adiós humorismo de stand up! ¿Dijo alguien “Estado policial”?

Según el artículo 38-e, los jueces deben “proteger la situación actual de la mujer en momentos en que se considere hostigada políticamente”. Por tanto, nadie podrá decir que una “mujer política” es una inútil ni podrá criticar a una candidata durante una campaña electoral porque ella denunciará un “hostigamiento”. ¿Cuánto cuesta?: dos años de cárcel. Importante: si la “mujer política” es mayor de 65 años, habrá agravante del delito.

El artículo 8 garantiza la impunidad: “No incurrirá en delito la persona que plantee la denuncia formal de algunos de los delitos de acción pública, aún (sobra la tilde) si el denunciado no resultara condenado”. Id est: una “mujer política” lo enjuicia a usted; usted resulta absuelto, pero no podrá contrademandarla, y su acusadora se reirá de usted.

Lo que sí importa. En el preámbulo, el texto apela a la Constitución Política, pero la contradice pues esta indica: “Artículo 33. Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. El proyecto discrimina a todos los hombres y a las mujeres que no son “políticas”; por tanto, es anticonstitucional.

El proyecto también se opone a los convenios internacionales de derechos humanos pues todos repudian la discriminación cometida por motivos de diferencia sexual. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los Estados deben “garantizar su libre y pleno ejercicio (de derechos) a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo (...)”.

Las únicas personas que deben recibir tratos favorables del Estado son quienes sufran desventajas físicas o mentales: menores de edad, mujeres embarazadas (o dedicadas a la crianza inicial), ancianos, enfermos graves y discapacitados. Las mujeres sanas y adultas merecen el mismo trato que los hombres sanos y adultos: igualdad, sí, pero no “igualdad y un poquito más”, como intenta el proyecto de ley. Este es contrario a la Ilustración; es abusivo y elitista, y revela machismo, pues considera que las mujeres activas en política son princesitas de cristal, necesitadas de privilegios típicos de las castas.

El sueldo que pagamos a los congresistas no debe dilapidarse en debates ridículos, sino aplicarse a aprobar proyectos útiles, como las leyes que autoricen el matrimonio intrasexual con derecho a la adopción, que permitan la “píldora del día siguiente”, y que concedan el derecho al aborto según la ley francesa. Todo esto importa, y no frivolidades.

El autor es ensayista.