Una reforma necesaria

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Desde que tengo memoria, la Asamblea Legislativa conoce, cada cierto tiempo, mociones para interpelar a ministros de gobierno que se aprueban o se desechan con grandes aspavientos. La interpelación es un instrumento de control político destinado a escrutar los entresijos de la acción o la inacción del Gobierno, de modo que se hagan de conocimiento público mediante el interrogatorio al ministro.

En ocasiones, ese procedimiento es mortificante para el Gobierno o los ministros interpelados, lo cual explica que las bancadas adictas a este lo miren con recelo o con reserva, y muchas veces se sientan inclinadas a obstaculizarlo.

Interpelación y censura. En la práctica, el rito legislativo de la interpelación se ha esclerotizado. El reglamento legislativo, que regula el procedimiento, sugiere posibilidades inexploradas. Puede rescatarse la dimensión mediática del acontecimiento, que, en gran medida, es la finalidad del control político.

La Constitución regula en un mismo inciso la interpelación y la censura, las dos piezas maestras del control político. Pero la censura es algo casi inaccesible porque requiere mayoría calificada, y, lo que es peor, no tiene garra porque no causa la caída del ministro: entre nosotros, a los ministros los bota la prensa, no la Asamblea.

Casi olvidada en el texto de la Constitución, hay una disposición más propia del régimen parlamentario que del presidencialista. Está en el artículo 145, y dice que los ministros podrán concurrir en cualquier momento –con voz, pero sin voto– a las sesiones de la Asamblea. El sentido facultativo de la norma denota que no se trata de concurrir para fines de control político, porque, en este caso, los ministros tienen el deber de acudir cuando son llamados.

Participación de ministros. La concurrencia voluntaria de los ministros se encamina, más bien, a darles participación cotidiana, rutinaria y directa en el procedimiento legislativo propiamente dicho, es decir, en el procedimiento de formación de la ley. Lo dispuesto por la Constitución permite a los ministros, según la especialidad de cada cartera, asistir libremente a las sesiones del pleno o de las comisiones, y participar en las deliberaciones y los debates de su interés, en paridad de derechos con los diputados. En consecuencia, el reglamento ha de establecer lo necesario para la participación de los ministros y, con este motivo, han de tomarse además previsiones materiales para que estos funcionarios dispongan, lo mismo que los diputados, de una curul.

Diálogo constructivo. La inédita inserción del Gobierno en la formación de la ley incrementaría el diálogo político constructivo en el seno de la representación popular. Asimismo, daría nuevos significados a las nociones de transparencia y responsabilidad política de todos los actores de los procesos decisorios legislativos.

Desprovistas de la excepcionalidad, ritualidad y distanciamiento que suele haber entre los dos poderes políticos del Estado, las relaciones entre ellos, exentas en alguna medida de la obsesiva fijación en el control político, serían conducidas a áreas de mayor entendimiento y cooperación, sin perjuicio de diferencias, contrastes y controversias propias de la democracia pluralista.

Relevante y urgente. Desplegar las posibilidades que han estado agazapadas por tanto tiempo en el artículo 145 y oxigenar un sistema excesivamente inclinado a la división, a la separación, a la concurrencia solo ocasional y tangencial de quienes, sin embargo, tienen el encargo de realizar el buen gobierno, es, a mi juicio, una empresa política relevante y hasta urgente, sobre todo en la realidad de nuestro multipartidismo legislativo de nuevo cuño.