Una propuesta de cambio constitucional

Es preferible un país de pocas leyes y muchas libertades

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Grupos de ciudadanos están uniendo esfuerzos para proponer cambios en nuestro sistema político constitucional. Han salido a la luz diversas propuestas de iniciativa ciudadana. Con ese mismo propósito, el Gobierno se ha sumado a estas iniciativas y conformó la comisión de notables.

Las propuestas que surgen de estos grupos son variopintas. Algunos enfoques incluyen la transformación de nuestra actual forma de Gobierno presidencialista. No convendría que ninguno de estos grupos considere su propuesta a la sociedad como un traje a la medida, sino líneas generales para la discusión en los foros públicos. Como contribución inicial al debate, conviene realizar un primer análisis de una propuesta de reforma que ya consta en la corriente legislativa.

La propuesta que aquí analizaré incluye un conjunto de reformas constitucionales que consta bajo el expediente 18331. Parece que es la de un mayor arraigo político pues fue suscrita por 14 diputados de diversas fracciones. Esencialmente, plantea la reforma del sistema de elección y de participación de los diputados en el plenario.

Elección de diputados. La idea de que los diputados sean elegidos por selección directa de los votantes y no por listas puede ser conveniente. El problema del proyecto es que propone que un porcentaje de ellos sean elegidos si logran ganar su circunscripción electoral específica. Si la tendencia es que el partido mayoritario gana la gran mayoría de las circunscripciones –como ha sucedido con las elecciones de alcaldes– esto provocaría la conformación de un parlamento que no sea auténticamente representativo de la proporcionalidad de fuerzas políticas existente.

El fenómeno reiterado que ha sucedido con la elección de las alcaldías es que el partido vencedor de la contienda nacional tiende a dominar las elecciones cantonales con dichas designaciones.

Así, tal mecanismo propuesto –de que los diputados sean elegidos bastando ganar su circunscripción– amenaza el principio constitucional de representación de las minorías.

Otra de las propuestas de esta iniciativa legislativa es la idea de que dentro de una misma cámara parlamentaria, un pequeño porcentaje de los congresistas sean elegidos con mayores requisitos de inscripción y mediante un mecanismo de elección diferenciado –esta vez sí– con base en el sistema de representación proporcional. Así, dentro de la misma cámara existiría un pequeño porcentaje de diputados “diferenciados” por requisitos y por sistema de elección.

Este otro aspecto de la propuesta es igualmente inconveniente, pues incorpora elementos constitucionales que son propios de un sistema constitucional bicameral, pero en el seno de uno unicameral. Termina convirtiéndose en un “híbrido” impropio.

Revocación de mandato legislativo. Un aspecto interesante de este paquete de reformas constitucionales es que incorpora la posibilidad de la revocación del mandato legislativo, retirando las credenciales de los diputados que faltan al deber de probidad. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esto es plenamente conveniente. Sin embargo, incorpora dos distorsiones que son inconvenientes. Por una parte, a la vez que propone la adecuada revocación por motivos sustentados en acusaciones éticas, propone también la revocación anticipada sin que tal motivación sea necesaria. Esto implica que los diputados serían sometidos a un proceso revocatorio sustentado en cualquier motivación política ajena a la de orden ético, lo que deteriora el principio parlamentario de autonomía de la voluntad del legislador, contenido en los numerales 110 y 121 inciso 9) de nuestra Constitución.

Por otra parte, propone la imposición de un control registral que establezca el historial de votación de cada parlamentario, lo que –quiérase o no– igualmente menoscabará ese citado principio. Así se proscribe la disidencia, y abre las puertas a la homogeneidad ideológica que es propia de los sistemas sin libertades ni contrapesos.

Asimismo, el proyecto propone una sensible disminución del número de diputados necesarios para establecer el quórum requerido para sesionar. Esto es igualmente inconveniente. Deprecia la calidad de la actividad legislativa, menoscabando el principio parlamentario de promoción y conminación a la participación.

El ideal democrático requiere la mayor participación y asistencia posible de miembros en la conformación del quórum para el trabajo parlamentario. Todo director de un debate legislativo debe evitar la tentación de facilitar una participación limitada, permitiendo disminuciones en la conformación de los grupos de discusión.

Esta tendencia atenta contra el ideal democrático que aspira al conocimiento general en el estudio de la ley. Por eso, cuando los jerarcas parlamentarios deniegan permisos sin una debida justificación, sustentan su razonamiento en el respeto a este principio. El parlamento no es una industria de leyes. Su objetivo es que estas sean de calidad, aunque sean pocas. Es preferible un país de pocas leyes y muchas libertades, que uno de muchas leyes y pocas libertades.

Reelección de diputados. Finalmente, el proyecto propone abrir la reelección sucesiva de los diputados. Esa idea tiene débiles ventajas y fuertes desventajas. Si bien es cierto el electorado puede reelegir a un buen congresista, nada garantiza la calidad de sus gestiones sucesivas. A cambio, la grave desventaja consiste en que se rompe el paradigma constitucional costarricense –consolidado en 1969 y hoy tristemente depreciado–, que nos caracterizaba como una democracia no reeleccionista.

En esa materia, los constituyentes fueron sabios al establecer una tendencia constitucional no reeleccionista. Reconocían que la concentración del poder deteriora la democracia. Con la sangre todavía fresca de millones de sus víctimas, recordaban el lema de la brutal revolución mexicana: ¡Democracia efectiva es no reelección!

Del proyecto, es rescatable la propuesta de que las remuneraciones de los diputados salgan de su propia esfera de decisión y pase a ser un asunto definido técnicamente.