Un proyecto inconstitucional

El Proyecto de Ley de Extinción de Dominio viola libertad, derechos humanos y propiedad

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A golpe de tambor, sin mayor participación de la sociedad y con vanas esperanzas de obtener mayor seguridad ciudadana, se ha venido tramitando en la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio.

Es imposible que los diputados no tengan claro la inconstitucional del proyecto, pues viola de manera grave e irreparable el derecho básico a un debido proceso, incumple la garantía a no ser condenado sin juicio previo donde se demuestre la culpabilidad del imputado, atropella la presunción de inocencia, niega el derecho a ser juzgado por juez natural, invierte la carga de la prueba y viola groseramente el derecho de propiedad.

Está claro su fin noble y necesario: defendernos del crimen organizado. Pero bien sabemos que leyes aprobadas con buenas intenciones se han usado luego por los tiranos para cometer las mayores arbitrariedades.

Aunque quienes pretenden su aprobación no tengan intención de tiranizar a los costarricenses, la existencia de tan oprobioso instrumento permitiría a quien detente el poder usarlo con esos fines.

En la Alemania de Hitler, en la Cuba de los Castro o en la Venezuela de Chávez no se requirió al principio crear nueva legislación para establecer un Estado totalitario: bastó con ir aplicando normas existentes. Allende no necesito nuevas leyes para socializar a Chile.

Alerta. El proyecto de ley está muy avanzado en su trámite, a pesar de la frontal oposición de unos pocos diputados, lo que debe alertar a los ciudadanos.

El proyecto simplemente pretende que el Estado pueda arrebatar a una persona los bienes de su propiedad, si se le sigue el proceso especial que esta normativa quiere establecer. Ello podría darse aunque la persona no haya sido condenada por delito alguno y sin siquiera tener que estar sometida a un juicio penal.

El artículo 3 inciso 1 define las actividades ilícitas. Pero estas no son las que en juicio, con los trámites del debido proceso reglados constitucional y legalmente determine un juez natural, sino que se determinan en esta instancia (¿penal?, ¿administrativa?) aunque no haya sido declarada en juicio penal la comisión de un delito e incluso aunque ni siquiera haya un juicio penal en trámite (artículos 9.3, 15 y 25).

La buena fe en las actividades normales que la legislación penal, civil, comercial y administrativa presume deberá ahora probarla la persona sometida a esta abusiva propuesta (artículo 13). Se revierte la prueba.

Las normas de esta peligrosa y oprobiosa legislación tienen prioridad sobre las que protegen a los ciudadanos en el Código Procesal Penal (artículos 10 y 20).

El artículo 21 señala las causales para que los bienes sean sujetos a extinción de dominio, y lo hace relacionándolos con actividades ilícitas, pero no es preciso que las actividades hayan sido declaradas ilícitas en la vía penal. Este artículo, en el inciso 7, y el artículo 7 del proyecto establecen como causa de arrebato del dominio el incremento patrimonial, e invierten la carga de la prueba obligando al propietario a comprobar la licitud de su acreencia.

Efectos. Los efectos perniciosos adicionales abundan. Mientras se investiga y se juzga, caben medidas cautelares que quiten la propiedad a su dueño (artículo 54). Si finalizada la investigación el Ministerio Público solicita al juzgado el archivo de las diligencias, bien porque los bienes no se ajustaban a ninguna causal de extinción de dominio, o bien porque los propietarios son terceros de buena fe exentos de culpa, queda sobre ellos pendiendo una espada de Damocles, pues hasta después de tres años adquiere efectos de cosa juzgada (artículo 56).

Para quienes sean falsamente procesados no hay compensación alguna por los perjuicios patrimoniales y personales sufridos (artículo 70). Los bienes sobre los que se tramita extinción de dominio los puede vender el Instituto Costarricense de las Drogas (ICD), y si resulta “inocente” la persona sujeta a este arbitrario trámite, se le entrega el remanente (artículo 140).

El ICD estaría directamente interesado en declarar la extinción de dominio porque, mayoritariamente, pasarían los bienes a su propiedad, incluso puede usarlos para fines diferentes a la lucha contra el crimen organizado (artículo 71 y 141). Sin existir esta ley, yo sufrí el desvió de fondos del ICD destinados a “combatir la venta y trasiego de drogas” para usarlos en la persecución en mi contra. Se pretende abrir más portillos para este tipo de perversiones.

Violación de derechos. Tanta arbitrariedad y violación de derechos fundamentales constitucionalmente protegidos se trata de esconder –como en las novelas de Orwell– con mera palabrería que nada garantiza, y que si se aplicara, haría imposible poner en ejecución este proyecto. Se cambia el sentido de las palabras.

El artículo 4 invoca el principio de dignidad humana, pero luego la normativa viola el debido proceso, la propiedad y los derechos fundamentales garantes de esa dignidad. El artículo 5 invoca el principio de propiedad que luego conculca. El artículo 8 invoca el respeto a la Constitución Política que garantiza la justicia, y luego viola esas nomas en su articulado.

El artículo 12 convoca al Ministerio Público, al OIJ y a los tribunales a actuar con criterio objetivo, pero les impone perseguir casos donde los ilícitos no han sido declarados. Y habiendo sufrido en mi propia carne la persecución injustificada y cruel del Ministerio Público aliado a poderes políticos, no tengo razón para confiar en la objetividad de un órgano fiscal que en la práctica no está sujeto a ninguna supervisión y control.

La justicia criminal ha tardado milenios para pasar de la arbitrariedad del déspota a los procedimientos reglados del debido proceso. Es una construcción siempre frágil, expuesta a los caprichos de los gobernantes, incluso a las medidas que con afán de alcanzar buenos fines inmediatos, por destruir sus normativas y principios, nos devuelven a la justicia del tirano. Debemos estar siempre listos para impedir cambios que debiliten la libertad y la propiedad.

Sociedad abierta. A la par y en forma muy vinculada al desarrollo de una justicia que anhela ser objetiva, ha venido evolucionando la construcción de una sociedad abierta, en la cual las personas seamos protagonista de la historia. Difícilmente puede darse una sin la otra. El Proyecto de Ley de Extinción de Dominio atenta tanto contra una justicia objetiva como contra una sociedad abierta.

En esa evolución se ha ido configurando un Estado cuya tarea fundamental es evitar que unas personas o sus organizaciones coaccionen a otras personas y les impidan vivir en libertad, ejercer sus derechos fundamentales, contratar libremente y disfrutar de su propiedad.

Al monopolizar en el Estado el poder coactivo en defensa de las normas generales de buena conducta, se construye un ente demasiado poderoso, un Leviatán que siempre estará en manos de personas que pueden mal usarlo. Puede convertirse en el mayor y más poderoso conculcador de los derechos individuales como históricamente se ha dado. Es necesario limitarlo.

Los frenos y contrapesos, las garantías constitucionales, el debido proceso, las limitaciones de competencias a las instituciones públicas y la revisión judicial de las actuaciones administrativas son instrumentos que la humanidad ha ido desarrollando evolutivamente, por prueba y error, para proteger a las personas del Leviatán.

Estas son las garantías que limitan el poderío estatal para proteger la libertad, propiedad y derechos de los individuos y sus organizaciones. Romper esas garantías nos expone al peligro de dejar de ser personas libres para convertirnos en siervos de quienes detenten el poder estatal. Es de radical importancia defender esas garantías.

Con humildad y respeto solicito a la Facultad de Derecho de la UCR, al Colegio de Abogados, a las otras escuelas de Derecho, a organizaciones protectoras de derechos humanos y a las que defienden la libertad que se pronuncien y eviten la aprobación de este despropósito. Hay muchas otras maneras de disminuir la delincuencia sin conculcar la libertad, los derechos humanos y la propiedad de las personas.

Si las ovejas contratan a un león para que las defienda de los lobos, si no encadenan al león, este terminará comiéndoselas. No quitemos las cadenas al Estado. Defendamos los derechos de las personas.

El autor fue presidente de la República de 1998 al 2002.