Un proyecto bien pensado

El sistema criminaliza a los sectores más pobres ampliando así las desigualdades sociales

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El hacinamiento carcelario es un problema nacional que involucra a todos los sectores, incluida la Asamblea Legislativa. De allí que, sin mezquindades, hemos apoyado, denodadamente, proyectos de ley, como el de las diputadas liberacionistas Silvia Sánchez y Karla Prendas para introducir proporcionalidad en algunos delitos contra la propiedad, cuyo objetivo es replantear un sistema penal que, en los últimos 10 años, al hilo de reformas legales, se infló irracionalmente.

Una inflación que, a tono con la que ha sido su principal característica histórica, criminaliza a los sectores más pobres ampliando así las desigualdades sociales.

A diferencia de lo que escribió el diputado socialcristiano Gerardo Vargas, el 9 de julio anterior, en este foro, el proyecto sí tendrá una incidencia directa sobre el número de personas que entran a nuestras prisiones.

Con la reforma se busca que, en función del monto y de la violencia, las sanciones varíen, es lo lógico. Se busca proporcionalidad, no impunidad.

No es automático. Respecto a la afirmación de que en el hurto simple nadie va a prisión, hay una grave imprecisión, la ejecución condicional de la pena depende del criterio del juez y de la valoración que haga del sentenciado. No es un beneficio automático.

En todo caso, la importancia de este proyecto descansa en dos grandes aspectos. Contrario a lo que ocurre hoy, para que una conducta se califique como robo agravado –cuya pena es hasta de 15 años– el proyecto exige que haya violencia, y eso solo puede ser determinado por quienes están en mejores condiciones de hacerlo: los jueces de juicio, que valoran la prueba, los testimonios, los documentos, las pericias, etc.

En la actualidad, si dos muchachos entran a un supermercado para llevarse dos champús, según cómo se desarrolle la acción, pueden terminar descontando penas de, repito, hasta 15 años. Eso, por donde se quiera ver, es absurdo, si no hay grave violencia.

Además, y no sé por qué razones este punto se ha invisibilizado, el otro gran mérito del proyecto es ampliar el plazo para que víctima e imputado puedan llegar a arreglos –como conciliaciones o suspensiones del proceso a prueba–.

En este momento, solo se pueden hacer antes de la audiencia preliminar –a la que las partes no están obligadas a asistir–. En cambio, en el juicio, cuya asistencia sí es obligatoria, aunque el ofendido prefiera una indemnización o el compromiso del acusado de someterse a trabajos comunales no está legalmente permitido.

Arreglo. Quienes por años hemos trabajado en la práctica forense, sabemos que es frecuente que todos los sujetos procesales estén reunidos hasta la etapa del debate; sin embargo, por una disposición legal, el arreglo, que podría satisfacer mejor los intereses de la víctima, queda prohibido. Cambiarla evitaría juicios y generaría una mayor sensación de justicia para todos los involucrados.

El Ministerio de Justicia y Paz cuenta con las herramientas para dar seguimiento a las personas trasladadas a otros regímenes penitenciarios, las estadísticas ampliamente divulgadas, así lo acreditan.

La falta de recursos, nunca previstos cuando se han endurecido penas, aun sabiendo que el impacto sobre el sistema penitenciario era inevitable, ha dificultado enormemente el trabajo de nuestros funcionarios, pero jamás se han descuidado los deberes que nos corresponden. Desde luego, con quienes ya cumplieron la pena la situación es distinta, salvo, claro, que alguien esté pensando que nuestro Estado de derecho se transforme en un Estado policial.

Sé que el diputado Vargas, porque nos ha convocado a varias reuniones, tiene un genuino interés en colaborar con la crisis penitenciaria. Sin embargo, como punto de partida, con toda la disposición que le hemos expresado para escuchar sus propuestas e incluso revisar posibles alianzas para mejorar la infraestructura actual; hay que superar la idea de que la prisionalización es per se útil.

Otras medidas. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, “en la mayoría de los casos, las ventajas de dar preferencia a las medidas y sanciones no privativas de la libertad es una respuesta judicial mucho más eficaz ante el delito que la prisión” ( Manual sobre estrategias para reducir el hacinamiento en prisiones, Naciones Unidas, New York, 2014, p. 59).

Nuestras altas tasas de encarcelamiento son una pésima señal de desarrollo democrático. Se requieren cárceles en buenas condiciones, pero no para llenarlas indiscriminadamente, como ha sucedido en la última década, sobre todo de gente pobre.

Se requieren cárceles en buenas condiciones para que, como muestra de superioridad moral, quienes, necesariamente, lleguen allí lo hagan en condiciones dignas para ser rehabilitadas. Teniendo esa claridad conceptual, se puede debatir sobre infraestructura y modalidades de gestión. Por eso, el de las diputadas Prendas y Sánchez es un proyecto bien pensado que nos encamina hacia la ruta correcta.

El autor es viceministro de Justicia.