Un aumento responsable

Incremento en el seguro obligatorio de automóviles es una decisión valiente del INS

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La concepción de salud como un pleno estado de bienestar y nuestro sistema universalizado de servicios de salud dificultan en ocasiones que los ciudadanos comprendan los diversos arreglos institucionales que el país ha diseñado para garantizar dicho derecho a la población.

El disfrute de la salud está condicionado por la protección que se brinde ante los distintos riesgos que pueden afectarla. En el caso del seguro de salud que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), nuestra Constitución establece que cubrirá los riesgos asociados a maternidad y enfermedad. El seguro de pensiones, por su parte, protege a sus afiliados y familiares de los riesgos de invalidez, vejez y muerte, restringiendo el uso de los recursos para otros fines distintos (art. 73).

No obstante, el Estado ha comprendido que existen otros riesgos que determinan el disfrute de la salud y que ameritan una protección adicional a la que brinda la CCSS.

Un ejemplo es el seguro obligatorio de automóviles que, a pesar de la apertura a la competencia, por ahora únicamente lo ofrece el Instituto Nacional de Seguros y es cargado anualmente a los propietarios de vehículos al pagar su derecho de circulación o “marchamo”.

El carácter obligatorio de la póliza no es una arbitrariedad del Estado, sino la aplicación de un principio básico en la gestión de los seguros: la mancomunación de riesgos.

De esta forma, los automovilistas y motociclistas contribuyen con sus recursos a la atención de una siniestralidad que, solo en el 2014, afectó a 21.764 personas, y supuso a la CCSS erogaciones por un total de ¢16.288millones, de los cuales ¢5.637 millones en gastos por agotamiento de la póliza no han podido ser recuperados.

Saturación de servicios. La realidad que se vive diariamente en nuestros servicios de emergencias, ortopedia y neurocirugía está clara: una notable saturación de pacientes producto de la altísima siniestralidad que enfrentamos en las carreteras.

En el proceso, los paramédicos se ven obligados a llevar al paciente al servicio de salud más cercano, comúnmente un centro de la CCSS, donde la persona es estabilizada y, en ocasiones, trasladada después al Hospital del Trauma del INS.

La complejidad y existencia de múltiples traumas obliga, luego, a que la atención de la persona sea continuada por la CCSS, asumiendo la institución todos los servicios de alta complejidad que deben ser cobrados a la entidad aseguradora con cargo a la póliza.

Ahora bien, en el 2015, los motociclistas han contado con una cobertura obligatoria de ¢3 millones, la cual, voluntariamente y mediante un pago adicional, o por la aplicación del artículo 66 de la Ley de Tránsito, puede elevarse hasta los ¢6 millones bajo supuestos que hasta ahora se han cumplido en una muy baja proporción de los casos.

Al agotarse el monto básico, el paciente es trasladado a un centro de su preferencia que, aunque no sea asegurado de la institución, suele ser también la CCSS. El seguro de salud asume los costos de su atención.

Salvaguarda. El anuncio del INS de duplicar la cobertura de las pólizas de motociclistas en el 2016 no es un simple ejercicio actuarial y financiero, es en sí una política de salud pública y protección financiera del derecho a la salud que garantizará recursos adicionales para una atención integral de quienes sufren un accidente de tránsito.

Cometen un grave error quienes interpretan que la discusión de fondo se limita a un enfrentamiento entre motociclistas y dueños de automóviles, o entre estos y las instituciones aseguradoras. Lo que está en el centro del interés común es la sostenibilidad del seguro de salud de la CCSS.

Estos recursos previstos para la atención de los accidentes vienen a compensar un gasto que actualmente la CCSS está haciendo al amparo del artículo 71 de la Ley de Tránsito, y que únicamente beneficiará a los mismos motociclistas en cualquiera de los siguientes casos:

-Cuando no sean asegurados de la CCSS: bajo el marco jurídico actual y en medio de su trágica situación, la institución se ve en la obligación de cobrar las erogaciones adicionales que pudieron haberse prevenido con un aporte responsable y mayor, que les protegiera en momentos en que su capacidad inmediata de generar ingresos se ve afectada por las consecuencias del accidente.

-Si son asegurados de la CCSS, la atención implica que los recursos que aportan para la atención de los riesgos asociados a la maternidad y enfermedad de sus familias no estarán llegando al fin para el cual fueron diseñados, lo cual se ha reflejado en una menor capacidad resolutiva de los servicios de salud, sobre todo localmente, es decir en los Ebáis y áreas de salud.

Protección futura. Reconocemos que el aumento en el seguro obligatorio de automóviles, por una decisión técnica y valiente del INS, representa un pago importante, principalmente para la población trabajadora que depende de su vehículo para llevar el sustento a sus familias.

Empero, deshonraríamos nuestras responsabilidades si quienes estamos al frente de las entidades de protección y seguridad social no alzáramos la voz para denunciar que la ausencia de un financiamiento suficiente y coherente con la magnitud de sus riesgos y las necesidades de atención plena de los accidentados no es otra cosa que una fuga injusta de recursos que perjudica a la seguridad social y empobrece, en último término, a las familias afectadas por la tragedia de un accidente.

La autora es presidenta ejecutiva de la CCSS.