Uber y el principio de legalidad

Uber es un asunto que se las trae, desde el punto de vista jurídico y también tributario

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El ingreso de Uber a Costa Rica ha sido objeto de discusión; sin embargo, en los últimos días han salido todos los “abogados”, en diferentes redes sociales, a usar la frase “principio de legalidad” como escudo para legitimar o no la operación de Uber en el país.

Soy usuaria de Uber y, recientemente, una persona indicó en redes sociales que como ciudadana tenía que respetar con mis deseos y acciones el principio de legalidad y que lo estaba violando todas las veces que usaba Uber. No todo el mundo estudió derecho ni tiene por qué saber en qué consiste el principio de legalidad, aunque es algo que deberían enseñar en Estudios Sociales o Cívica. Pero, si van a usar lo del principio de legalidad en cada balazo, es mejor si se hace de la forma correcta.

Concepto. Puesto en sencillo, el principio de legalidad consiste en que la Administración Pública solo puede hacer lo que dice la ley que puede hacer. Cualquier acción ejecutada por la Administración tiene que estar previamente aprobada por la ley. El respaldo de lo anterior son los artículos 3 y 11 de la Ley General de la Administración Pública. Por esto, el principio de legalidad no me aplica a ningún sujeto de derecho privado, ya sea una persona física o jurídica, a no ser que cuente con una concesión de potestad pública.

A diferencia de la Administración Pública, mis actuaciones o las de un sujeto de derecho privado no tienen una frontera, salvo aquellas que ya han sido tipificadas por la ley. Puedo hacer lo que yo quiera que no esté establecido en la ley como ilegal. Además, la ley no tutela deseos, la ley tutela acciones que resultan en ilegales y sancionables si se comprueba que son típicas, antijurídicas y culpables.

Caso de Uber. ¿Aplica el principio de legalidad a Uber? Para algunos casos podría, según el punto de vista. Desde el usuario, no lo cubre el principio de legalidad porque el usuario no es Administración Publica y solicitar transporte a través de una aplicación no es una conducta típica antijurídica y culpable. Para los desarrolladores de la aplicación, administradores de la plataforma, centro de llamadas y otras modalidades de servicio al cliente, tampoco aplica el principio de legalidad ya que no son ellos los que prestan de forma directa el servicio de transporte remunerado.

El único sujeto de derecho privado que podría infringir el principio de legalidad son los choferes de Uber que prestan el servicio de transporte. Y esto ni siquiera es una afirmación contundente ya que únicamente existe una ley que regula el transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi (Ley 7969), el cual es considerado un servicio público, y por tanto explotado mediante concesión administrativa. Aquí es donde llegamos a la laguna jurídica, ya que la ley no define lo que es un taxi, en cuya categoría podrían caer tanto los choferes de Uber como cualquier otro conductor que preste el servicio de transporte, por ejemplo, un chofer privado.

Sin ahondar en mi posición personal, Uber es un asunto que se las trae, no solo desde el punto de vista jurídico, sino además tributario y social que urge de atención legislativa. Ahora son pioneros en cuanto al servicio de transporte mediante el uso de una plataforma tecnológica, pero vendrán muchos más en otros ámbitos y no podemos seguir con curitas tratando de tapar un dique que eventualmente se va a desbordar.