TSE y TNE

Existen cuatro grandes diferencias que obligan a distinguir entre el TNE y el TSE

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Los estimables ciudadanos Fernán Soto y Fernando Guier, reaccionaron en estas páginas a mi artículo “TSE, pilar de la democracia”. Celebro que los tres, junto a la inmensa mayoría de los costarricenses, valoremos la creación del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), como un gran logro nacional, con repercusiones definitivas para la paz social y estabilidad política de Costa Rica –excepcional en la región– durante los últimos 60 años. Una afirmación tangencial de lo que escribí, es lo que suscitó sus protestas.

Que el procedimiento electoral tiene un valor fundamental para cualquier democracia, apunté, fue una idea “que a finales del siglo XIX ya era comprendida por una generación brillante de políticos costarricenses y que cristalizó en la vanguardista creación del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), tras la guerra civil de 1948”. Los señores Soto y Guier consideran que eso es falso. Ello debido: 1) a que ambos parten de una tesis básica errada y 2) a una apresurada lectura de mi artículo. En lo que sigue doy las razones en que fundamento estos dos asertos.

Tesis errada. Aducen los respetables ciudadanos, que el órgano electoral fue creado en 1946 durante la administración de Teodoro Picado y que, en consecuencia, no fue instituido tras la guerra del 48, como yo escribí. La tesis implícita de tal postura, es que el Tribunal Nacional Electoral (TNE) constituido en 1946 y el TSE de 1949, son la misma institución. En eso se equivocan y de ahí devienen sus conclusiones igualmente equivocadas.

El TNE fue un antecedente del TSE. Por lógica, entre una institución vigente y su antecedente, no existe relación de identidad, sino que, por el contrario, se supone una discontinuidad en la sucesión. Para rebatir esto, para decir que el TSE fue creado en 1946, habría que demostrar que el TNE y el TSE son básicamente iguales. Eso es, de hecho, lo afirmado por el señor Soto, cuando dice que la reforma del presidente Picado “se incorporó a la Constitución de 1949, prácticamente inalterada, excepto por unas cuantas palabras más o menos”. No es así y lo demuestro desde el Derecho Constitucional como disciplina que permite la comparación objetiva de las instituciones políticas del Derecho Público.

Diferencias. Existen cuatro grandes diferencias que obligan a distinguir entre el TNE y el TSE. Primero, la forma de integrar el órgano. En la designación de los magistrados electorales del TNE, participaban tanto el Congreso como el presidente de la República, lo que comprometía la independencia de los designados respecto de las fuerzas políticas. Una de las virtudes del diseño del TSE, es que la elección de sus integrantes sea prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia.

Segundo, la incorporación del Registro Civil bajo la jerarquía del TSE. Ese engarce institucional, que le ha permitido al país tener uno de los padrones electorales más depurados del mundo (envidia de cuantos de esto saben y admiran nuestro sistema), no lo tenía el TNE. Dicho órgano tenía un Registro Cívico, después llamado Registro Electoral, que se alimentaba del Registro del Estado Civil, inadecuadamente ubicado en manos del Poder Ejecutivo (como hoy sigue ocurriendo en muchos países, con las consiguientes dificultades en la elaboración de sus padrones para cada elección).

Tercero, el TNE carecía de asiento constitucional. Había sido creado por una reforma legal y allí radicaba, justamente, la debilidad congénita de su resistencia jurídica a las modificaciones por intereses coyunturales.

El TSE no solo es órgano constitucional sino también intérprete exclusivo de la Constitución en materia electoral, vedándosele, incluso, la potestad de interpretación auténtica a la Asamblea Legislativa.

Cuarto, el TNE no era supremo. Sus resoluciones no carecían de ulterior recurso, como sí las del TSE y, a la postre más importante, no era el órgano competente para realizar la declaratoria de elección; atribución que, fatídicamente, se mantuvo en manos del Congreso.

Por eso no se le adjetivaba “supremo”; por eso don Fernando Guier no titula su artículo empleando esa palabra. Se trata, como puede apreciarse, de una S de enorme importancia.

Lectura apresurada. Si señalé que lo creado tras la guerra del 48 no tenía precedentes en la ingeniería constitucional comparada es porque así es y quien lo niegue está obligado a señalar un instituto anterior que comparta sus rasgos distintivos.

Pero ni siquiera la decana Corte Electoral uruguaya reúne las extraordinarias competencias que la Junta de Gobierno (decreto 171) y la Asamblea Nacional Constituyente, le confirieron al TSE.

Ello no significa que no existieran antecedentes. El TNE fue uno. El Consejo Nacional Electoral de 1925, otro. El órgano uruguayo lo fue para la región y la Constitución de Weimar innovó con el modelo de cortes constitucionales independientes conociendo lo electoral. Ninguna institución surge por generación espontánea, pero la creación del TSE en 1949 constituye un extraordinario salto cualitativo en la calidad de la institucionalidad democrática costarricense. Cambio, por cierto, de una envergadura muy superior a las reformas constitucionales de 1975 y 2002, y a las legales de 1952 y 2009, que no alteraron la naturaleza jurídica del TSE.

En mi artículo (aun no siendo ese el tema), precisé que el TSE no salió de la nada, sino que su creación se explica a la luz de un proceso histórico que se habría iniciado desde “finales del siglo XIX”. Lamentablemente, al citarme, el Sr. Guier omite esa parte de la frase.

Yo pensaba en la obra del historiador Iván Molina, Demoperfectocracia, que demuestra que el desarrollo de prácticas electorales y de una institucionalidad electoral en Costa Rica, es muy anterior a la segunda mitad del siglo XX. Pensaba en González Víquez, en Soto Harrison y, sobre todo, en Jiménez Oreamuno. Estoy convencido que esos arquetípicos servidores públicos, en vez de sufrir desvelos por méritos y honores, hoy celebrarían la existencia y desempeño del TSE.