Transparencia y recato desde la cima

Sigue sin eliminarse el privilegio del que gozan en materia de pensiones los expresidentes

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En esta reconocida democracia no existe transparencia sobre la remuneración que recibe la persona que ocupa el cargo de presidente de la República. Por otra parte, los expresidentes disfrutan de un régimen de pensiones privilegiado y exclusivo.

La remuneración no está normada por ley especial, sino que se contempla dentro de las competencias otorgadas a la Autoridad Presupuestaria en la Ley 8131. No posee un carácter único, sino que está conformada por salario base, prohibición y gastos de representación. Además, los presidentes disponen de una partida para gastos confidenciales.

La remuneración no es desmedida; pero es poco transparente. A la fecha, la persona que ocupe la presidencia de la República tiene un salario base de ¢2.904.923 y recibe ¢1.888.200 por prohibición y ¢250.000 por gastos de representación. Además, tiene a su disposición una partida para gastos confidenciales por un monto de ¢1.107.500. Sumados estos rubros, dispone de ¢6.150.623 al mes.

He presentado un proyecto de ley para que quien ocupe la presidencia de la República reciba una remuneración única por ese mismo monto, el cual se ajustaría anualmente de acuerdo con la inflación y se sujetaría a las deducciones de ley (incluida la cotización a los regímenes de pensiones básico y complementario a los que se pertenezca). La propuesta prohíbe presupuestar gastos de representación y gastos confidenciales, pues estos quedan incluidos en la remuneración única.

En el mismo proyecto de ley propongo limitar el monto de las pensiones que reciben los expresidentes de la República, eliminando el privilegiado régimen de que hoy disponen.

Propuestas. En la Asamblea Legislativa, durante la segunda mitad del 2016, aprobamos cuatro leyes para limitar los abusos y privilegios característicos de los regímenes de pensiones con cargo al presupuesto nacional y estamos discutiendo reformas al régimen del Poder Judicial. Con dichas leyes buscamos, por una parte, eliminar desigualdades e injusticias y, por otra, mitigar el costo para los costarricenses que no disfrutan de ese tipo de privilegios.

Sin embargo, sigue sin eliminarse el privilegio del que gozan en materia de pensiones los expresidentes de la República.

La Ley 313 y el Capítulo III de la Ley 7302 les da el derecho automático a una pensión una vez finalizado el periodo presidencial, sin que para ello hayan tenido que contribuir previamente a un determinado régimen y sin tener que cumplir con los requisitos típicos de un régimen jubilatorio (edad, años servidos, cuotas aportadas). En su caso, solo basta con ser presidente de la República para tener derecho a una pensión (igual derecho se les concede a los exvicepresidentes que hubiesen reemplazado en forma absoluta al presidente u ocupado el cargo por más de medio periodo).

La pensión de un expresidente de acuerdo con la normativa citada es igual al ingreso bruto de un diputado, conformado por dietas y gastos de representación, lo cual alcanza a ¢3.907.902,10 a la fecha.

Ello significa que el monto de la pensión mensual bruta de un expresidente está muy por encima de, por ejemplo, la pensión máxima sin postergación (¢1.539.414) que otorga el régimen del IVM (al cual pertenece la gran mayoría –el 94,45%– de los costarricenses que pertenecen a algún régimen) y a la que se tiene acceso solo después de 65 años de vida y 300 cuotas.

De hecho, los expresidentes pertenecen a un régimen no contributivo de pensiones… ¡solo que disfrutan de una pensión 50 veces mayor a la que reciben las personas que en razón de su situación social califican para el régimen no contributivo de la CCSS!

Privilegio. El otorgamiento de tal beneficio a los expresidentes configura un privilegio injustificado, en el tanto a nadie se obliga a aspirar al cargo. En nuestro sistema democrático, el máximo puesto político exige el mayor sacrificio y no debe ser atajo para obtener los mayores privilegios.

El disfrute automático de un fuero especial o de una suerte de mayorazgo, con enormes ventajas por sobre la normativa que existe para el resto de la población, es propio de dictaduras, monarquías o principados, pero no de una democracia. Se trata de un anacronismo, el cual nunca se justificó ante la población.

Por otra parte, hoy en el país existe la posibilidad de que los expresidentes aspiren a la reelección después de dos períodos de haber ejercido el cargo. El disfrutar de una pensión automática les da una ventaja económica significativa sobre otros aspirantes, pues pueden dedicarse a tiempo completo a su campaña desde que dejan el cargo, sin preocuparse por trabajar.

En la práctica, significa que los costarricenses les financiarían su campaña a partir del momento en que terminan su primer período presidencial.

Por todo lo anterior, el proyecto de ley busca, en primer lugar, eliminar el derecho a la pensión automática que tienen los presidentes una vez finalizado su mandato.

Los expresidentes del futuro podrán contabilizar los años que sirvan en el cargo, como parte de los años y cuotas requeridas para pensionarse dentro del régimen al que pertenezcan. En este contexto, en lo que corresponda, tal y como lo establece la iniciativa que he presentado, deben cotizar durante el período que se desempeñen como presidente.

En segundo lugar, para el caso de las pensiones de aquellos expresidentes (o de sus herederos, incluidas las personas que hubieran tenido la condición de primera dama) que actualmente disfrutan del régimen derogado con este proyecto de ley, se les impone una contribución solidaria cuyo monto sumado a los rebajos por concepto de impuesto sobre la renta y seguro de salud, alcanza el 50% del exceso sobre la pensión máxima sin postergación que otorga el régimen del IVM de la CCSS. Estos recursos ingresarán a la caja única del Estado.

Para tener autoridad moral y estar legitimado ante el resto de los funcionarios públicos, el ejemplo debe empezar por casa. Es políticamente tortuoso y moralmente incorrecto imponer límites a las pensiones de otros funcionarios públicos, reglar el empleo público o incrementar los impuestos, si el primer servidor del Estado disfruta de un sistema de remuneraciones poco transparente y de un régimen de pensiones privilegiado.

Espero que no solo los actuales diputados y el actual presidente, sino todos los candidatos presidenciales apoyen este proyecto de ley.

El autor es diputado del PAC.