Trabajadores migrantes: responsabilidad de dos

No debemos permitir el irrespeto al derecho laboral de trabajadores migrantes

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Según nuestra Carta Magna, el derecho al trabajo es un derecho fundamental, en armonía con el Sistema Internacional de los Derechos Humanos. Los Estados deben garantizar el disfrute de este derecho en toda su extensión y brindar las condiciones necesarias para que se promuevan opor-tunidades de acceso a trabajo en correlación con la demanda del mercado laboral del país.

Toda relación laboral, independientemente de la nacionalidad de quienes la componen, es un asunto de dos: la trabajadora o el trabajador que ofrece su fuerza de trabajo, y el patrono o patrona que aprovecha esa fuerza y la retribuye con un salario, trato digno y demás garantías laborales. Cualquier elemento diferente de esto no se llama trabajo, será explotación y abuso.

En el caso de las personas extranjeras que migran con la intención de buscar mejores oportunidades fuera de su tierra, se agrega un elemento adicional: se debe contar con un permiso para ser considerado un(a) trabajador(a) migrante regular o a derecho.

Costa Rica es un país que requiere del aporte de la fuerza laboral extranjera que complemente la nacional. Esta es una realidad indiscutible y, en ese sentido, las instituciones públicas, especialmente las rectoras en el ámbito del trabajo, agrícola, industrial, de servicios, turismo y migratorio, entre otros, deben contar con una política clara y una acción efectiva tanto para la satisfacción de las necesidades laborales del país como de los derechos de las personas trabajadoras.

Cuando se trata de un trabajador o trabajadora migrante, el primer aspecto que debe considerarse, para asegurar una migración laboral ordenada, es el ingreso legal al país de la persona. Aunque suene verdad de Perogrullo, recordemos que se trata de ingresar por un puesto fronterizo autorizado (nuestro país tiene puestos terrestres, aéreos, marítimos y fluvial), portar un documento de viaje legítimo y vigente (pasaporte) y ser autorizado por el oficial migratorio para permanecer en el país por un tiempo determinado. Este es el primer paso para optar por una regularidad migratoria.

Si la persona ingresa con una actividad laboral, académica, artística o por reunificación familiar preaprobada, deberá terminar de formalizar su trámite en las oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería. De no ser así, se le considerará para los efectos generales como turista y, por ende, no tiene autorización alguna para realizar actividades remuneradas, así como para permanecer más allá del tiempo que se le haya estampado en su pasaporte.

Este es un aspecto fundamental que deben tener presente tanto las personas extranjeras como aquellas residentes en el país que pretendan entablar una relación laboral con ellas. Caso contrario, ambas partes se exponen a consecuencias no gratas que pueden ir desde multas administrativas hasta deportaciones con restricción de reingreso al país por un periodo de 5 años.

Si durante el tiempo de vigencia de la permanencia estampada se obtiene un trabajo, tanto la parte patronal como la trabajadora deben presentar formal solicitud de regularización migratoria, la cual será conforme con las características de la relación.

Esta es la ruta básica para tener acceso al derecho al trabajo en el caso de las personas extranjeras. No obstante, esta ruta ha sido desconocida y violentada por muchos años y en diferentes sectores, generando lamentables distorsiones en la dinámica laboral y en la dinámica migratoria de país, lo cual ha contribuido, a alimentar sesgos y prejuicios en contra de la población migrante, así como a enraizar condiciones de explotación en su contra.

Un país como el nuestro que se precia de reconocer y respetar los derechos humanos, no puede permitir estas violaciones.

Es así que, por segunda ocasión durante la Administración Chinchilla Miranda, la Dirección General de Migración y Extranjería, con el apoyo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Caja Costarricense de Seguro Social, abre una ventana de oportunidad para que todas aquellas personas extranjeras que desde antes del 31 de diciembre del 2012 se encuentren laborando en el país en los sectores agrícola, construcción y servicio doméstico, sin contar con una permanencia ni permiso laboral vigente, acudan a las oficinas centrales y regionales de Migración para que pongan a derecho su situación. Esta oportunidad se abre por 3 meses, del 17 de junio al 17 de setiembre.

El primer periodo transitorio promulgado a partir de la vigencia de la ley 8764, que se dio del 17 de mayo del 2012 al 19 de abril del 2013, representó el acercamiento a esa regularidad migratoria de 66.367 personas, de las cuales 25.632 se documenta por primera vez luego de haber permanecido por años en condición irregular. El reto en esta segunda ocasión consiste en contar con el compromiso de patronos(as) asumiendo sus obligaciones y coadyuvando en la documentación de las personas que les trabajan.

Aprovechemos esta nueva oportunidad. El reloj ya empezó a correr.