Sueldos de funcionarios son de interés público

El acceso a la información garantiza la participación ciudadana en asuntos públicos

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Las publicaciones del periódico La Nación, acerca de los salarios en algunas instituciones del Estado, han sido criticadas por la divulgación de tales datos, mas lo cierto es que es información de interés público.

En reiterados votos, los magistrados de la Sala Constitucional han despejado toda duda: los salarios del sector público se pagan con fondos públicos y por eso a tales funcionarios “no los cubre la prerrogativa de alegar su derecho a la intimidad como negativa para brindar información sobre su salario” (voto 12370-2004).

La Sala también ha aclarado que el salario bruto es el que puede ser conocido, mientras que el neto es de carácter privado. Para obtener este último, es necesario demostrar un interés legítimo particular, por ejemplo, a la hora de analizar un caso de pensión alimentaria.

No es necesario justificar la razón por la cual se solicita la información pública. Si una institución o ministerio condiciona entregar los datos a cambio de que el solicitante explique por qué los quiere conocer, esto viola el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política, pues toda la jurisprudencia apunta a que basta con tratarse de recursos públicos para que quien esté interesado los obtenga.

Según el voto 14997-2003, también pueden ser conocidos aspectos como el buen o mal desempeño del cargo, así como ventajas o desventajas que el nombramiento supone. Eso incluye pluses, dietas, viáticos y sobresueldos.

En casos especiales, hasta el domicilio puede ser publicado, siempre que haya de por medio pagos por zonaje.

¿Sería extraño pedir la dirección de funcionarios públicos si se alega un interés general en dicha información? Este aspecto fue analizado en el voto 12551-2010, donde la Sala explica que “constituye información de interés público, en la medida que se relaciona con el debido uso de fondos públicos”. Tal es el caso de los empleados que reciben un ingreso adicional por concepto de zonaje, es decir, ganan más por el hecho de ir a vivir, por motivos de su trabajo, a un lugar muy alejado de su domicilio original.

Límites. El acceso a la información pública no es un derecho absoluto. Por supuesto que todo lo expuesto en los párrafos anteriores no significa que quienes trabajan en el Estado no gocen del derecho a la intimidad.

La legislación y la jurisprudencia se han encargado de indicar los puntos en los que sí existe una protección de este tipo para tales servidores. Para citar un par de ejemplos, es imposible dar acceso libre y completo al expediente personal del funcionario. Información familiar, padecimientos y exámenes físicos son de carácter privado. Igualmente lo son las amonestaciones verbales. Capítulo aparte merece el caso de los policías, pues los magistrados, en el voto 8326-2013, consideraron que, por el tipo de trabajo que desempeñan y por razones de seguridad, debe hacerse una valoración excepcional.

El acceso a la información garantiza la participación ciudadana en asuntos públicos. Este aspecto es medular en la discusión. En reiterados pronunciamientos, la Sala ha dicho que este acceso brinda conocimiento al habitante y que en la medida en que este se informe, aumenta la posibilidad de que “tome parte activa en las tareas públicas y pueda así participar en la toma de decisiones que afectan a la colectividad” (voto 14119-2010).

Rodolfo González Mora es periodista y abogado.