Sobrepoblación y hacinamiento carcelario: la tarea urgente

La crisis es una oportunidad para elaborar estrategias y políticas amplias

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La cantidad de presos en Costa Rica viene en crecimiento desde el 2005, aproximadamente, y ha alcanzado niveles de sobrepoblación y hacinamiento que ha puesto al sistema penitenciario en una crisis.

La Sala Constitucional incorporó los parámetros de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones del Comité Europeo sobre los Problemas Criminales para la definición de la sobrepoblación carcelaria.

Se entiende que existe sobrepoblación crítica cuando la densidad penitenciaria excede a un 20% de la capacidad del centro.

La estadística demuestra que en Costa Rica la sobrepoblación en la mayoría de los centros es más de un 50%.

Solo en la cárcel de San Sebastián, la sobrepoblación es de más del 100%. Sobre esta situación, han llamado la atención diferentes instituciones como la Defensa Pública, la Defensoría de los Habitantes, el Mecanismo contra la Tortura, la Sala Constitucional, el Poder Judicial e incluso el Departamento de Estado de los EE. UU.

La realidad penitenciaria de nuestro país la podríamos calificar con una sola palabra: caos. Poca cantidad y mala calidad de los alimentos, largas filas para acceder a una pobre alimentación, carencia de teléfonos públicos para comunicarse con el exterior, desabastecimiento de agua y falta de espacios de recreación y, sobre todo, de trabajo o actividades educativas o formativas. En fin, un ambiente violento y antihigiénico.

Pese a que la pena privativa de libertad es una consecuencia de un delito, una acción desvalorada socialmente, su finalidad esencial es la rehabilitación y la readaptación social de los condenados.

Pero la realidad penitenciaria, a la que habría que sumar una infraestructura insuficiente o inadecuada, escaso personal técnico y administrativo –lo cual pone en alto riesgo a todo el personal, especialmente de seguridad–, difícilmente se puede cumplir la finalidad rehabilitadora.

Todo lo contrario, en estas condiciones lo único que podemos esperar es más delito y más violencia, precisamente lo contrario a lo que procuramos.

Cierre técnico. La ejecución de las penas en el país se rige por el principio de legalidad y por el control jurisdiccional del cumplimiento. Por ello, no es de extrañar que prácticamente todos los juzgados de ejecución de la pena del país, por ejemplo, de la zona atlántica, Alajuela, Guanacaste, Cartago, Puntarenas y San José, hayan ordenado el cierre técnico o el no ingreso de más privados de libertad en los centros de sus jurisdicciones.

Esto significa un cierre técnico prácticamente de todas las cárceles. Incluso algunos juzgados de ejecución de la pena, como el de San José, en el año 2014, y el de Alajuela, este año, ordenaron al Ministerio de Justicia “diseñar una estrategia en el plazo de dos meses –sistema de cuotas– para el control de la población penal, que asegure que mientras exista hacinamiento carcelario el número de egresos o traslados a nuevos espacios carcelarios mensuales nunca sea inferior a los ingresos mensuales de la población penal”.

Por lo anterior resultan no solo consecuentes sino necesarias las medidas que anunció recientemente la nueva ministra de Justicia en La Nación (página 12A, 28 de agosto del 2015) como estrategias para disminuir el hacinamiento carcelario.

Es una tarea pendiente que requiere una atención urgente. No se trata solo de una decisión de política institucional del Ministerio de Justicia, sino del cumplimiento de varias órdenes judiciales.

El Poder Ejecutivo no solo está obligado a cumplir una orden judicial, sino es su deber legal acatar lo ordenado por los tribunales de justicia. Caso contrario, los funcionarios públicos incurrirían en responsabilidades personales, tanto civiles como laborales, incluso de carácter penal.

Con orden judicial. Lo relevante para el cumplimiento de esta orden es que el Ministerio de Justicia se fundamente en criterios técnicos, y para ello existe el Instituto Nacional de Criminología, que es el órgano rector de la política penitenciaria y le compete establecer, revisar y modificar los procesos técnicos para la atención de la población penal, y especialmente la toma de decisiones para definir cambios de programas de personas privadas de libertad sentenciadas.

Debe quedar claro: no es que a estas personas sentenciadas el Ministerio de Justicia pueda ponerlas en libertad sin una orden judicial.

Están sentenciadas y deben cumplir la pena. El Ministerio de Justicia lo que puede hacer es modificar el programa de atención. Esto sí está dentro de sus competencias. Por ejemplo, a un sentenciado de un centro institucional puede trasladarlo a uno semiinstitucional, o viceversa.

Para efectuar este cambio de programa, resultan fundamentales, en primer lugar, criterios técnicos de selección y que el eventual traslado a un programa semiinstitucional no ponga en peligro a la víctima del delito. Pero además, debe contarse con posibilidades reales y verificables de reincorporación social y familiar; es decir, que tenga recursos familiares y opciones laborales o educativas.

Tal como se ha anunciado, debe excluirse a los privados de libertad con procedimientos pendientes o que hayan sido sentenciados por delitos asociados al crimen organizado en cualquiera de sus modalidades (drogas, armas, capitales, secuestro, etc.), homicidios, delitos sexuales o contra los deberes de la función pública.

La crisis debería utilizarse como una oportunidad para elaborar estrategias y políticas amplias, para evitar la sobrepoblación penitenciaria y el hacinamiento.

Medidas sustitutivas. Urge reconocer los límites y la capacidad del sistema penitenciario. Naciones Unidas ha hecho importantes recomendaciones y ha ofrecido diversas opciones para evitar la sobrepoblación carcelaria entre las que se incluyen la utilización de medidas sustitutivas al encarcelamiento, como la reducción de las penas de prisión de larga duración, la utilización de la libertad anticipada, la libertad condicional, la libertad vigilada, el arresto domiciliario, el uso de dispositivos de vigilancia electrónicos, entre otras.

Además reducir el abuso de la prisión preventiva.

Mientras el sistema penitenciario se encuentre desvinculado del sistema penal, particularmente con el componente policial y judicial, difícilmente se resolverá el hacinamiento y la sobrepoblación penitenciaria. Por el contrario, las condiciones pondrían empeorar.

Carlos Tiffer es abogado.