Sistema jubilatorio del Poder Judicial es justo

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La columna “Entre líneas”, del director de La Nación, Armando González R., titulada “¿Justicia?”, publicada el pasado 4 de octubre, contiene una imprecisión, pues se indica que las personas servidoras judiciales adquieren el derecho jubilatorio a los 55 años de edad y con un cien por ciento de su salario.

En el Poder Judicial, para jubilarse con el cien por ciento del salario, deben cumplirse dos requisitos establecidos en el artículo 224 de la Ley Orgánica: tener 60 años y haber laborado 30.

En caso de que el servidor judicial no cumpla con alguno de esos requisitos, la misma Ley Orgánica en los numerales 225 y 226 establece las fórmulas de cálculo que en ningún caso alcanzarían el cien por ciento del salario sino una parte o proporción de acuerdo con el requisito que no se cumpla.

El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial ha sido administrado de manera responsable, opera desde 1939 y cuenta con un patrimonio robusto, gracias al aporte del 11% de los salarios de las personas servidoras judiciales activas, pero también de las pensionadas, quienes siguen cotizando ese mismo porcentaje.

No es un fondo con cargo al Estado costarricense, dispone de recursos propios para hacer frente a sus obligaciones.

El Poder Judicial, con visión hacia el futuro y con el ánimo de dar solidez actuarial al fondo, presentó ante la Asamblea Legislativa un proyecto de ley donde se hacen más estrictas las condiciones para acceder a una jubilación o pensión con cargo al régimen.

No es correcto afirmar que se trata de un fondo de privilegios; se cotiza cuatro veces más que quienes lo hacen para otros regímenes. A nuestras personas pensionadas se les continúa rebajando un 5% por cotización al Seguro de Enfermedad y Maternidad, lo que no ocurre en otros sistemas jubilatorios del país. Además, el 77% de ellas reciben asignaciones inferiores al tope de pensión que tiene la CCSS, pese a que su cotización ha sido cuatro veces mayor.

En este contexto, conviene recordar lo que señaló la Sala Constitucional en la sentencia No. 633-94 “el principio de igualdad que establece el artículo 33 de la Constitución no tiene un carácter absoluto, pues no concede propiamente un derecho a ser equiparado a cualquier individuo sin distinción de circunstancias, sino más bien a exigir que no se hagan diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, por lo que no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales”.

Así las cosas, no resulta válido comparar nuestro régimen con el de la CCSS, ya que nuestros aportes y condiciones son muy distintos.

Ana Eugenia Romero es directora ejecutiva del Poder Judicial.