Sí existe un ideal familiar en la Constitución

Pretender desnaturalizar el ideal familiar implícito en la Constitución es una peligrosa tendencia

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Me refiero al ataque del señor Victor Hurtado Oviedo al lúcido artículo del Dr. Fernando Zamora , abogado constitucionalista. Es claro que la Constitución Política establece un ideal de familia constitucional que se deriva de los artículos 51 y 52 constitucionales. La Constitución establece el término “natural” en la familia, lo que implica como base el elemento de contexto de desarrollo humano del menor. Esto es indiscutible.

Además el constituyente, en el artículo 52, aplicó el concepto “matrimonio” como base familiar. ¿Por qué? La etimología de matrimonio deriva de la locución matrimonium, construcción semántica que viene de matri (madre) como posible o real procreadora. Así, desde su mismo origen semántico, establece evidentemente un punto de partida de familia como núcleo de desarrollo humano para el menor.

Miente el señor Oviedo abiertamente al afirmar que el Dr. Zamora afirmó que existe una familia única. El Dr. Zamora textualmente escribió literalmente que existe familia: “'Tanto biparental, –osea donde el padre como la madre están presentes–, como también en el caso de la familia monoparental, donde solo existe uno de ellos”. Por eso precisamente la Constitución establece protección de la familia en esos casos. Es por esta razón que el Dr. Zamora indica en su artículo: “De ahí que dicho numeral constitucional también establece expresamente la protección a la madre y al niño”.

Procreación. No por casualidad la definición de los grandes juristas del derecho familiar, tales como Mazzinghi, Corral Talziani, coinciden en afirmar que uno de los objetivos esenciales de la familia es la procreación y formación de los hijos. Este es un elemento fundamental de la sociedad tal y como lo afirma El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, de 1966, el cual determina en su artículo 10 que la familia “es el elemento natural y fundamental de la sociedad” a la cual debe concederse “la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo”.

Pretender desnaturalizar el ideal familiar implícito en la Constitución es una peligrosa tendencia, tal y como lo ha indicado el constitucionalista Zamora. Igualmente, el ilustre Bidart Campos ha sostenido, en su obra El derecho de familia desde el Derecho de la Constitución, que “el ingreso a la Constitución de normas sobre la familia tiene un claro efecto práctico: disipar toda duda acerca de la posibilidad de invocar dichas normas en la jurisdicción constitucional, así como descalificar otra norma inferior que sea desafín, incompatible, o violatoria”.

Igualmente, el señor Hurtado no comprende lo que el Dr. Zamora ha afirmado en relación con las posibilidades laborales en las sociedades de convivencia. Lo que es evidente es que demandar pensiones estatales o privadas en las parejas del mismo sexo es un absurdo porque ambos están en igualdad de condiciones para laborar. Hurtado afirma: “¿Qué pasa si un miembro de la pareja sufre una enfermedad grave y no puede trabajar?”. Pues le respondo, señor Hurtado. Le pasa lo mismo que nos pasa a todas las personas que podemos y debemos trabajar y contribuir con la sociedad, para ello cotizamos y contribuimos con la seguridad social.

Lo que las sociedades de convivencia provocarían, tal y como sensatamente ha sido denunciado por el constitucionalista, es que una persona, con absolutas y totalmente idénticas condiciones para laborar que su pareja del mismo sexo, podría no contribuir con su trabajo en la sociedad y pese a ello, exigir posteriormente, del Estado, una pensión. La ley de sociedades de convivencia le permitiría apelar al hecho de que se inscribió como pareja de otra que sí laboró. Así recibiría una contraprestación a cargo del Estado sin ningún tipo de aporte al país o la sociedad. Lo que definió la Carta Magna, por ser esencialmente programática, lo tutela por ello el Código de Familia y otros cuerpos normativos relacionados.

Recibir pensiones privadas o públicas sin laborar, solo es razonable en los supuestos de desventaja que se provocan en el marco de las diferencias de género propias de las parejas heterosexuales, o bien donde se crían menores. Nunca donde ambos están en total igualdad de condiciones de género o no existen menores.

Contaminación ideológica. Finalmente, el señor Hurtado apela a la sentencia del caso Atala emitida por la Corte de Derechos Humanos. Lo que resulta claro respecto de la sentencia del caso Atala, es que los organismos internacionales y las cortes de derechos humanos se han contaminado de ideología y se encuentran, por ello, en un claro proceso de deslegitimación y desprestigio. Esto ha provocado nuevas y asombrosas posiciones por parte de estas organizaciones, que se supone que nacieron para defender los derechos humanos sin desnaturalizarlos.

Sabemos que los prejuicios ideológicos de los jueces internacionales han llegado al extremo de que un país defensor de la vida, como Costa Rica, se encuentre acusado ante esos organismos precisamente por ser celoso en la defensa de la vida del embrión. Son decisiones de funcionarios internacionales que actúan a título personal y no a nombre de las naciones que los designan, y cuyos prejuicios llenos de ideología de género pretenden afectar la soberanía jurídica y constitucional del país.

Esto es un camino peligrosísimo. Un constitucionalista valiente como el Dr. Zamora, ya lo ha denunciado antes.