¿Se desmoronará el país en cuatro años?

El presidente Rodrigo Chaves debe montarse en la partitura y protocolos constitucionales y legales

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Varias frases del discurso inaugural del presidente, Rodrigo Chaves, me impactaron por su relevancia premonitoria de cara a nuestro incumplido régimen de derecho:

“Si una vez más la clase política falla, el país se podría desmoronar”, “jamás usaré la excusa de que este país no se puede gobernar”, “el faro, para no perderse, es la voz del pueblo”, “vamos a superar viejas prácticas”, “no nos gusta el espejo en que nos vemos”, “las instituciones se han desviado de su desempeño” y “tomaremos las decisiones que se requieren para enderezar el país”.

Quiero ser franco, después de décadas de estudiar y documentar las debilidades y malas prácticas que nos condenan a vivir en un constante sube y baja, esas resonantes advertencias no llevarán a mejores prácticas ni a equilibradas y beneficiosas decisiones de bulto si el presidente no se monta en la partitura y protocolos constitucionales y legales, el verdadero “faro” que, de paso, los votantes desconocen.

Un excelente gobierno es posible sin autoritarismos desestabilizadores y reduciendo frontalmente la corrupción institucional. Alternativamente, la oposición legislativa podría exigir al gobierno, si quisiera, la eficacia a la que me refiero.

Hay un dictum que dice: “No hay mejor praxis que una buena teoría bien aplicada”.

Pocos países como Costa Rica aportan tanta evidencia del desperdicio mayúsculo en que históricamente se ha incurrido. La teoría conceptual y jurídicamente desarrollada del país que debíamos tener está en la Constitución.

La praxis que nos tiene en un constante proceso de subdesarrollo es la exhibida colectivamente desde 1949, pero de manera más perniciosa desde 1974, cuando habiéndose promulgado la Ley 5525 para una planificación integral e inteligente de la actividad gubernativa, partidos y gobernantes optaron por invisibilizar el papel estratégico y movilizador tanto de la ley como del Mideplán.

Prefirieron la “comodidad” del botín político “garantizado” por el régimen de presidencias ejecutivas del mismo año. Y, para rematar, se le ha dado la espalda desde 1978 a la Ley General de la Administración Pública (LGAP) que, en tan solo cinco artículos, configuró el más transparente y poderoso régimen de dirección, o de toma superior de decisiones, sobre los entes autónomos para que funcionaran como un reloj.

Si gobernantes y legisladores hubieran jugado con esas reglas, en particular, abiertamente emplazados los primeros y apoyados los segundos por la Contraloría y la Defensoría, Costa Rica sería hoy el país desarrollado que nuestra “viejísima” Constitución de 1949 configuró y que, sostengo, está todavía por ser reivindicado.

Son semejantes incumplimientos los que han generado la gran improvisación en el manejo de la “cosa pública”, que han alejado a toda institución de su casi siempre visionario mandato legal.

¿Viejas y nocivas prácticas por erradicar?: dejar de nombrar a los presidentes ejecutivos, que por ley son subordinados de una junta directiva, con rango de ministros sin cartera que, como Poder Ejecutivo, tendrían que ejercer la “dirección” sobre la misma junta directiva y otras, además de que el artículo 143 de la carta magna lo prohíbe; dejar de nombrar a una ministra simultáneamente presidenta ejecutiva de un ente autónomo; no persistir en pasar por decreto la competencia mayor de dirección del ministro de Trabajo, en materia de seguridad social o pobreza, a un presidente ejecutivo del IMAS u otro jerarca.

Existe un grueso conflicto de intereses en perjuicio de la probidad y eficacia de esas personas y órganos, y el silencio de abogados, cámaras, sindicatos y grupos, lo cual constituye una de las peores prácticas facilonas y escondidizas del costarricense.

Otro hecho: el presidente no puede dar órdenes a una junta directiva; debe emitir las directrices mediante el ministro del ramo (arts. 26.b y 27.1 de la LGAP), y pedir ambos al Consejo de Gobierno la destitución si la junta las incumple (art. 98 de la LGAP).

Otro: el presidente puede dirimir conflictos de competencia entre un ministerio y entes, o entre estos, p. ej. Micitt vs. ICE, Banhvi vs. INVU (art. 78 de la LGAP), pero ninguno ha querido hacerlo.

Otro: el presidente, junto con cada ministro, tiene que responder por el desempeño y los resultados de los entes de cada sector (incisos 3 y 8 del art. 140 y el art. 11 de la CP y arts. 27.1, 98, 99 y 100 de la LGAP), pero nunca se cumple ni son responsabilizados por la Asamblea Legislativa o legisladores particulares.

En las regiones es donde se ve el impacto eficaz de la acción del Estado, si resuelve las necesidades de la población. El presidente hará bien en prestar particular atención y exigir al Mideplán y a la institucionalidad cobijada por la Ley 5525 que retomen el espíritu transformador de las décadas de los 70 y 80 mediante consejos regionales de desarrollo vigorosos, multitudinarios y ordenados, con la participación comprometida de ministerios, autónomas, municipalidades y sociedad civil.

La Ley 10096 de desarrollo regional del 2021 produjo nuevas pautas y mecanismos disfuncionales, por recargados y contradictorios, y no erradicó los típicos vicios y prácticas que ocasionan el inmovilismo y la improvisación de los ya de por sí complejos y desarticulados procesos gubernativos.

Con la correcta visión que el 8 de mayo juró mantener y voluntad política, el presidente Chaves conseguirá una movilización amplia de los protagonistas públicos y sociales para poner sus máximas capacidades al servicio integral de cada región.

Solo se requiere gobernar con la seriedad, consistencia y rigurosidad exigidas por las “mejores prácticas” que nuestra Constitución y las buenas leyes que mencioné ordenan, incluida la participación multitudinaria, pero ordenada, de la sociedad civil por sectores en San José y las regiones. Pero después de casi cinco décadas augurándolo, los signos iniciales de hoy me… ¿desmoronan?

jmeonos@ice.co.cr

El autor es catedrático jubilado de la UCR.