Salario igual para trabajo igual

Tenemos dos Costa Ricas laborales por no haber respetado lo dispuesto en la Constitución Política

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La Constitución Política, en su título V, “Derechos y garantías sociales”, artículo 57, dispone textualmente que en Costa Rica “el salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia”.

De acuerdo con recientes publicaciones de La Nación, sobre salarios estrafalarios en al menos cinco instituciones públicas, el precepto constitucional ha sido violado en todos sus extremos. Las enormes diferencias e injusticias entre el sector público y el privado son abismales. También se cometen enormes injusticias dentro de los regímenes salariales del mismo sector público.

Por ejemplo, los salarios y beneficios de los trabajadores bajo el régimen del Servicio Civil son mucho más modestos que en las instituciones y empresas públicas. Estas últimas pueden trasladarle las excesivas remuneraciones y beneficios al resto de los ciudadanos mediante aumentos en las tarifas de los servicios o, como en el caso de las universidades públicas, que la autonomía les permite aprobarse un régimen salarial que, en palabras del rector de la UCR, es totalmente insostenible.

Por ahora se habla solo de salarios, no de diferencias en horas de trabajo a la semana, días feriados, días de vacaciones, alimentación, transporte, centros de recreación, incapacidades y los regímenes de pensiones juveniles y de lujo. Posiblemente, pronto sabrán los costarricenses cuántos funcionarios ganan más que el presidente de la República y cuántos miles de funcionarios ganan más que los diputados.

Normas incumplidas. Podríamos pensar que los miembros de la Asamblea Constituyente crearon este derecho como una frase bonita o un precepto un tanto iluso y carente de mecanismos de control. La realidad es otra. Los constitucionalistas sí plasmaron en la Carta Magna un conjunto de normas para que este derecho se cumpliera. Fueron los diputados de las asambleas legislativas posteriores los que incumplieron lo establecido en la Constitución.

El mismo artículo 57 citado crea la institución del salario mínimo y no hace distinción entre sectores público o privado. Sobre los servidores públicos, la Constitución en el capítulo XV, artículo 191, establece: “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración”.

Nótese que los constituyentes fueron claros en indicar “Estado”, no gobierno. En las actas de las sesiones de 1949, queda clara la intención de los legisladores de crear un estatuto para todo el Estado y no solo para una parte. Además, la gran preocupación de los asambleístas era “garantizar la eficiencia de la administración”. Este planteamiento ha quedado siempre en el olvido. Para la mayoría de los legisladores, la administración ha sido, sobre todo, fuente de empleos.

Al aprobarse el Estatuto de Servicio Civil –en 1953– solo para una parte del Ejecutivo, quedó a discreción de cada Poder de la República y de cada institución autónoma el manejo de sus remuneraciones y otros beneficios.

Ocurrió lo que era lógico esperar. La racionalidad de los humanos consiste en lograr el mayor beneficio al menor costo, y cuando se trata de recursos públicos, la tentación y el abuso es mayor.

A partir de ese momento se creó una competencia entre las instituciones públicas para ver cuál otorgaba mayores y mejores ventajas a sus trabajadores.

Culpa compartida. Hay que achacarle a la Contraloría General de la República una parte de la responsabilidad en este desastre nacional, pues ha sido la encargada legal de aprobar los presupuestos de las instituciones autónomas y nunca se pronunció respecto a los abusos salariales y otros beneficios.

Lo que ha ocurrido es que la misma Contraloría General se ha beneficiado de este descontrol, pues entre más se aumenten el salario los funcionarios de otras instituciones es más fácil justificar su propio régimen.

En materia de empleo público, hoy tenemos una anarquía total, con dos Costa Ricas laborales, por no haber respetado lo dispuesto en la Constitución Política, a pesar de tanto juramento en su nombre.

Luis Lorenzo Rodríguez B. es profesor y fue director de la Escuela de Administración Pública UCR.