Respuesta a varias imprecisiones

La declaratoria turística que obtuvo el restaurante es legal

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Con respecto a la noticia publicada el pasado 6 de julio en LaNación, sección ElPaís, pagina 10 A, realizada por la periodista Mercedes Aguero R. titulada: “Antiguo bar en calle de la Amargura enciende polémica, con el subtitulo: Alcalde de Montes de Oca Califica de 'Chinchorro' Casona Donde Abrirá Restaurante” , este artículo contiene varias imprecisiones, entre las que destaco las siguientes:

El inmueble donde abrirá el restaurante estaba hace un año totalmente inhabitable y completamente abandonado. Luego de una alta inversión ahora se encuentra completamente restaurado y remodelado por dentro. La Municipalidad de Montes de Oca (y muy posiblemente el propio alcalde) conoce de esta situación pues presenté planos constructivos y tramité la licencia de construcción # 10452-11. El inmueble fue sujeto a varias inspecciones, incluida una inspección final como requisito (requisito muy inusual) para cumplir con el “acuse de recibo de obra”. En esa inspección se comprobó que las obras realizadas estaban completas y coincidían con los planos entregados. Este “acuse de recibo de obra” del Departamento de Ingeniería fue requisito a su vez para obtener la patente comercial en el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

La razón por la que la fachada se encuentra despintada y ocupa de mantenimiento es que la obra se realizó “de atrás hacia adelante”, pero la calificación de “chinchorro” de parte del alcalde es inmerecida y obedece a las ganas de figurar de este político “a costa” de la calle de la Amargura, pero perjudicando a un ambicioso y bonito proyecto y a un empresario honesto.

La declaratoria turística fue gestionada (con conocimiento del alcalde) en el I.C.T. bajo la categoría “proyecto de interés turístico”. Estas declaraciones tienen como atributo principal que son otorgadas antes de que los proyectos estén terminados. En el caso de hoteles, a manera de ejemplo, les son otorgadas cuando lo que existe es solamente el lote donde serán construidos. En este caso, el requisito fundamental (copia adjunta) al que está sujeto el futuro restaurante y por lo que di fe por medio de declaración jurada es que debe estar abierto en un plazo menor de 6 meses a partir de dada la declaratoria turística y luego de cumplir una serie de requisitos técnicos, arquitectónicos y operativos.

De esta forma la declaratoria turística que obtuvo el restaurante es normal y legal y no como se insinuó en la nota.

En un subtítulo de la noticia y en la propia noticia se publicó que el aval del I.C.T. se dio “luego de que la Municipalidad denegara dos veces la solicitud de patente de licores”. Realmente son dos hechos distintos.

El alcalde, para aparecer como “defensor de la comunidad y de la moralidad”, en un hábil juego de palabras con fines políticos, confunde a los lectores pues en realidad se trató de una sola solicitud que luego fue denegada en apelación.

En realidad se planeó obtener esta declaratoria turística independientemente de si la Municipalidad daba o no el permiso de explotación de licor, pero coincidió de forma aleatoria con la denegatoria del alcalde.