Responsabilidad y libertad de expresión

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El Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (Iplex)  interpuso  un recurso de amparo contra el acuerdo de la sesión ordinaria del Directorio de la Asamblea Legislativa No. 038-2014, en diciembre último, por considerarlo una seria amenaza al derecho de todo ciudadano, y en particular de los periodistas, de acceder a información pública.

El acuerdo impugnado disponía: “Instruir a las diferentes unidades administrativas a fin de que canalicen la entrega de la información requerida por los periodistas a través de la Dirección Ejecutiva; esto con el propósito de mantener un orden y unidad en la entrega de esta documentación”.

La Sala Constitucional, mediante el voto 3564-2015, le dio la razón al Iplex al declarar con lugar el amparo.

La sentencia es enérgica en el porqué se violentó la libertad de expresión y el libre acceso a información pública.

Más allá del hecho de que el presidente de la Asamblea Legislativa no contestó el amparo y del desarrollo doctrinario de las dos libertades señaladas, la Sala Constitucional hace un análisis sobre la responsabilidad de los medios de comunicación, en el que conviene detenerse, especialmente de cara a los últimos acontecimientos.

Medios y democracia. La sentencia señala que la lucha por la defensa de los derechos fundamentales usualmente surge contra el poder político. Menciona cómo los medios, en democracia, son los vehículos naturales para que las libertades de comunicación sean una realidad, pues con ellos se puede incidir en los asuntos públicos y, en general, colaborar en el debate nacional.

El papel de los medios en el desarrollo democrático y su incidencia en la libertad de expresión implica una responsabilidad social que justifica su protección jurídica y la de los profesionales que en ellos trabajan, no por privilegio, sino por la labor que cumplen.

Ese estatus no justifica que la sociedad y el ordenamiento obvien fines ilegítimos de los medios, como atentar contra libertades fundamentales de mala fe o con negligencia evidente. Es decir, el Estado, y concretamente el legislador, tienen el derecho y el deber de proteger a los individuos frente al uso ilegítimo de la libertad de expresión, derecho que, mal utilizado, es tan dañino para la democracia como la censura misma, no solo porque su ejercicio de mala fe puede lesionar el honor de la persona afectada, sino el derecho de la sociedad entera de recibir información adecuada capaz de ayudarla a conformar una opinión pública de forma transparente.

Ese mal uso también incluye la posibilidad de que la falta de un pluralismo mediático afecte la capacidad de la prensa de generar una opinión pública libre e informada; de igual manera, es inaceptable pretender un único discurso bajo le premisa de que solo deben darse buenas noticias.

La exigencia de ese pluralismo no se reduce a una vertiente puramente cuantitativa, sino que también conlleva algún factor cualitativo, el cual se concreta en la “presencia de diversidad de opiniones y de fuentes de información”, incluida la oficial, pero por supuesto no limitada a ella.

Bien señala la Sala que la protección de la libertad de expresión no puede depender de la verdad, popularidad o utilidad social de las ideas y las creencias manifestadas. Es necesario reconocer que un cierto grado de “abuso” es inseparable del uso adecuado de esa libertad, a partir de la cual el Gobierno y los tribunales deben permitir que se desarrolle un debate “desinhibido, robusto y abierto”, lo que puede incluir expresiones cáusticas, vehementes y a veces ataques severos y desagradables hacia el Gobierno y los funcionarios públicos, aspecto que algunos parecen olvidar con suma facilidad, y a partir de ese olvido proponen acciones sin sentido, como las que hemos visto en el pasado reciente.

Los enunciados erróneos son inevitables en un debate libre, y deben ser protegidos para dar a la libertad de expresión aire para que pueda respirar y sobrevivir. Las normas deben impedir que un funcionario público pueda demandar a un medio de comunicación o a un particular por daños causados por una difamación falsa relativa a su comportamiento oficial. Ello no implica impunidad; por el contrario, si prueba con claridad convincente que la expresión se hizo con malicia real, es decir, con conocimiento de que era falsa o con indiferente desconsideración de si era o no falsa, debe existir la sanción.

La administración pública eficiente es aquella que, consciente de su labor, propicia el sometimiento de sus actos al control y escrutinio público. Es la única forma de que exista el control ciudadano y que el poder se legitime, todo ello sin olvidar que si existiesen abusos, el sistema tiene los remedios jurídicos para corregirlos. No es mediante el discurso amenazante, descalificador o la imposición de contenidos que se construye la democracia.

El autor es presidente del Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (Iplex).