Respeto al principio de legalidad

El INS actuó violentando el principio de legalidad

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El pasado primero de enero del 2013, en esta mismas páginas del diario LaNación, el superintendente de Seguros, don Tomás Soley Pérez, responde a mi denuncia pública sobre que el INS, de manera ilegal, había trasladado su obligación cuasi fiscal de transferir el 33% de lo que recaudaba por concepto de la prima de la póliza del seguro obligatorio de vehículos particulares en favor de Cosevi, sobre el patrimonio de los propietarios.

En lo esencial, el Superintendente de Sugese afirma, sin demostrarlo, que la obligación de transferir un 33% del monto de la prima de la póliza del SOA corre a cargo del propietario de cada vehículo particular, siendo el INS un simple recaudador de tal “impuesto”. En razón de ello hay que ver, una vez más, qué dice la ley sobre esta carga.

Alquimia legal. En lo que interesa, el artículo 10 de la Ley de Administración Vial decía literalmente al momento de mi denuncia: “Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo contará con los siguientes recursos, que formarán el Fondo de Seguridad Vial: ... b) El treinta y tres por ciento (33%) de la suma recaudada por el Instituto Nacional de Seguros, por concepto de Seguro Obligatorio de Vehículos Particulares”.

No obstante la claridad de la disposición legal citada, el INS –violentando el principio de legalidad al que debe sujetarse la función pública– convirtió una obligación suya de naturaleza cuasi fiscal en un impuesto sobre el patrimonio de los propietarios de vehículos particulares. Ahora, esa violencia contra el principio de legalidad en la función pública la comparte el Superintendente de Seguros al afirmar, sin sustento legal alguno, que esa obligación cuasi fiscal a cargo del INS era, en realidad –no se sabe por arte de qué magia– un impuesto que debía ser pagado por los propietarios de vehículos particulares sobre el monto de la prima del seguro obligatorio de vehículos.

Doble imposición. En su convalidación de la actuación del INS, el señor superintendente no se dio cuenta de que –en caso de ser correcta su calificación del 33% de la prima del SOA en favor de Cosevi como un impuesto sobre el patrimonio de los propietarios de vehículos– está admitiendo de manera palmaria que sobre un mismo “hecho generador” –el contrato de póliza del seguro obligatorio de vehículos de propiedad particular– el Estado habría venido cobrando, hasta hace pocas semanas y durante años, dos impuestos: el “impuesto del 33% sobre la prima del SOA en favor de Cosevi” y el impuesto del 13% de ventas a favor de Hacienda.

De esta forma, si las dos cargas son impuestos con cargo al asegurado y fueron cobrados durante años a partir de un mismo hecho generador, al menos uno de tales impuestos fue cobrado en contra de dos principios tributarios básicos: la razonabilidad en las cargas públicas y la no doble imposición sobre un mismo hecho generador.

En su artículo del 1° de enero anterior, ignorando el procedimiento para tal efecto, el Superintendente afirma que en una ley de reciente data el legislador “interpretó auténticamente” el inciso b. del artículo 10 de la ley 6324 de 1979. Con todo respeto para don Tomás, eso es absolutamente falso. En realidad, lo que hizo la Asamblea fue reformar el texto del inciso b. del artículo 10, no darle interpretación auténtica que, entre otras formalidades, impide, precisamente, la reforma del texto interpretado puesto que la interpretación no puede ser innovadora.

Vale aclarar que la definición de la “voluntas legislatoris” –inciso 1. del artículo 121 de nuestra Constitución Política en relación con el Reglamento Legislativo– nunca se produjo ni mediante la ley que él menciona ni mediante el único procedimiento establecido para tal fin. De manera que no debería pretender don Tomás, por ignorancia o deliberación, confundir a los ciudadanos sobre este tema.

Enriquecimiento sin causa. Lo que finalmente queda en claro es que, a lo largo de años, el INS actuó con violencia del principio de legalidad en este tema y que, en razón de que convirtió ilegalmente una obligación propia de naturaleza cuasi fiscal en un “impuesto” contra el patrimonio de los propietarios de vehículos particulares, creó una situación en que el propio INS se enriqueció sin causa en perjuicio de los obligados asegurados del SOA.

Ese enriquecimiento sin causa no lo borran ni la reforma nacida del pacto del viernes 7 de diciembre del 2012, ni la “interpretación auténtica” que nunca se produjo, ni el aval del Superintendente a la ilegal actuación del INS. En este tema queda camino por recorrer.