Resello e historia jurídica

Este importante mecanismo jurídico-político ha sido parte consustancial del sólido entramado constitucional de nuestra patria desde antaño

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Los muy recientes episodios en los que la Asamblea Legislativa ha resellado dos proyectos de ley que vetó la Presidencia de la República, no solo poseen amplias incidencias jurídicas y políticas actuales para Costa Rica, sino que, ya desde la antigüedad, su uso se configuró como un certero medio de contención contra todo intento de ejercicio irrestricto del poder.

Así, fue en la época romana (509-27 a. C.) y a partir del vocablo latín vetare (prohibir), cuando surgió el concepto de veto. Figura que otorgaba a todo magistrado (entonces autoridad superior política) la capacidad para oponerse a cualquier decisión de sus otros colegas si la consideraba ilegítima o atentatoria contra el ordenamiento jurídico romano.

Al respecto, fueron los cónsules (los dos más importantes magistrados) quienes tuvieron mayor incidencia, pues, para emitir una ley, ninguno debía vetar el proyecto respectivo, el cual pasaba luego a los Comicios (asambleas) donde se votaba, siendo luego trasladado al órgano del Senado para que lo aprobase o rechazase según su Auctoritas patrum o autoridad superior.

Tras la caída de la civilización romana y con el paso de casi diecisiete siglos, su modelo político-jurídico republicano volvió a la palestra intelectiva por conducto del célebre jurista, filósofo y literato francés Charles L. de Secondat (conocido por su título nobiliario de barón de Montesquieu), quien lo analizó en su afamado libro Del espíritu de las leyes (1748). Obra en cuyo acápite undécimo, lo recomendó como el ideal para las nuevas formas de gobierno que estaban surgiendo, a raíz de los entonces novedosos fundamentos ideológicos de la Ilustración, el Liberalismo y el Enciclopedismo.

Constitución de EE. UU.

Por lo anterior, fue en 1787 cuando se aprobó la pionera Constitución Política de los Estados Unidos (primera norma de su tipo en la historia), entre cuyos fundamentos doctrinarios estuvieron los conceptos de Montesquieu, por lo que en su art. 1.°, sec. 1ª, se creó un Congreso dividido entre un Senado y una Cámara de Representantes (esta última en imitación a los ya citados Comicios romanos). Además de lo cual, se instauró la pionera figura de un presidente como cabeza del Poder Ejecutivo (art. 2.°, sec. 1.°).

Fue entonces en la sección 7ª del art. 1.° de esa norma, cuando se dispuso que todo proyecto de ley aprobado en primer debate por el Congreso debía luego trasladarse al presidente para que, en imitación a la otrora prerrogativa de los cónsules romanos, pudiese vetarlo o aprobarlo en un plazo de diez días, siendo que, en caso de no pronunciarse, se convirtiese en ley formal.

En ese sentido, si el proyecto era vetado, se devolvía al Congreso, cuyos dos órganos analizaban las objeciones del presidente y, en caso de rechazarlas por dos tercios de cada entidad, dicho proyecto se erigía entonces en ley (adaptación moderna de la antigua Auctoritas patrum). Así, dado que el proyecto original había sido aprobado y sellado en primera instancia, lo que se hacía entonces en esa segunda etapa era volver a sellar lo ya antes dispuesto, es decir, resellarlo.

Nuestro país

La ideología constitucional estadounidense fue la base de su similar francesa desde 1791, y esta a su vez, la piedra angular del caso español, cuya primera norma fue la Constitución Política de la Monarquía Española (1812). Por ello y dada la pertenencia de la entonces provincia colonial de Costa Rica a esa casa real, dicha constitución también fue la primera de nuestra historia jurídica, siendo entre sus artículos 141 a 152 donde el resello quedó plasmado por vez primera.

Tras el proceso independentista de 1821, nuestras próximas constituciones no se refirieron a dicha figura, tal fue el caso del Pacto Social Fundamental Interino (1821), el 1.° Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica (marzo, 1823), el 2.° de dichos estatutos (mayo, 1823), la Constitución Política de la República Federal de Centroamérica (1824), la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica (1825), el Decreto de Bases y Garantías (1841) y la Constitución política de 1844.

Situación que cambió a partir de la Constitución Política de 1847, pues el resello se retomó en sus artículos 90-93 y, sucesivamente, en las constituciones de 1848 (arts. 56-62), 1859 (arts. 95-99), 1869 (arts. 93-97), 1871 (arts. 87-91) y 1917 (arts. 80-85).

Mientras que en nuestra actual norma fundamental de 1949 se encuentra regulado entre los arts. 125 a 128, así como entre los arts. 207 a 209 del actual Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Todo lo cual permite colegir que, este importante mecanismo jurídico-político ha sido parte consustancial del sólido entramado constitucional de nuestra patria desde antaño, el cual debemos respetar y proteger de modo sempiterno.

tomas.crmx@gmail.com

El autor es profesor en la Facultad de Derecho de la UCR.