Reproducción artificial y los derechos humanos

No existe el derecho humano a la reproducción artificial

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Ningún tratado internacional ni ninguna corte internacional ha reconocido la existencia de un derecho humano a la reproducción artificial. Las conferencias internacionales de Cairo y Pekín son frecuentemente citadas como fuentes de los derechos reproductivos por promotores de estos. Sin embargo, dichos instrumentos no tienen ningún carácter vinculante, pues no son tratados ni convenciones internacionales, sino únicamente conferencias especializadas internacionales cuyas resoluciones carecen de carácter obligatorio.

Ningún tratado internacional establece que el derecho a la privacidad o el derecho a fundar una familia contienen un derecho humano a la reproducción artificial. Ni siquiera la Corte Europea de Derechos Humanos, el tribunal más liberal del mundo en materia de derechos humanos, ha encontrado un supuesto derecho a la fertilización in vitro (FIV). En cambio, esta corte ha encontrado que los Estados europeos gozan de un amplio margen de discreción en cuanto a leyes relacionadas con la FIV.

Es relevante en este sentido la última sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la FIV, en el caso de S.H. y otros vs. Austria (2010), donde dos parejas demandaron a Austria ante la Corte alegando un derecho a la fecundación in vitro heteróloga, aquella que implica donación de óvulos o esperma de terceras personas ajenas a la pareja, que normalmente son donantes anónimos.

La ley austriaca permitía la FIV, pero la limitaba a la técnica de fecundación homóloga, es decir, usando los gametos de los progenitores biológicos. Por cierto, Austria no es el único país en tener esta prohibición; otros países europeos prohíben también la fecundación heteróloga: Italia, Letonia, Turquía, Croacia, Alemania, Noruega y Suiza. En su decisión, la Corte encontró que, cuando un Estado proveía la FIV, no podía hacer uso discriminatorio de ella, prohibiendo una técnica específica y permitiendo otra.

No hay obligación

Sin embargo, la Corte también enfatizó que ningún estado europeo está bajo la obligación de permitir la fertilización in vitro ya sea parcialmente o totalmente (párrafo 74 de la sentencia). La Corte europea indicó que los Estados gozan de un margen de apreciación para establecer límites a ciertas prácticas, especialmente el uso de la fertilización in vitro, que “implica serias consideraciones éticas y morales”. Expresó que “los riesgos asociados con las técnicas de reproducción asistida deben ser tomados en serio y que es la obligación de los legisladores europeos, a nivel nacional, el evaluar estos riesgos, sopesando los intereses públicos y privados que puedan estar en juego”.

Esta decisión es sumamente importante para Costa Rica ya que, si el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció que cualquier Estado puede optar por prohibir las técnicas de reproducción asistida total o parcialmente, con más razón debería hacerlo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya principal función es aplicar el Pacto de San José o Convención Americana un tratado que establece específicamente un derecho a la vida desde la concepción.

Igualmente importante para Costa Rica es la reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. En una decisión unánime de 13 jueces, esta corte declaró que una tecnología de creación de células madre embrionarias no puede ser objeto de patente comercial cuando el proceso requiere la destrucción previa de embriones humanos o su uso como material de base.

La demanda fue traída no por una organización pro vida ni religiosa, sino por Greenpeace, una ONG ambientalista, que, preocupada por la comercialización del cuerpo humano y el abuso de este para objetivos comerciales, buscó protección para el embrión humano.

En esta sentencia, la corte aclaró el estatus jurídico del embrión humano en Europa, aplicando la decisión a todas las etapas de desarrollo embrionario ya sea a partir de la fertilización o incluso la clonación, rechazando la idea de que cierto nivel de desarrollo debe ser alcanzado para garantizar protección. Así, la corte dio una amplia interpretación a la protección del embrión humano, en todas las etapas de su vida. La decisión categóricamente afirmó que la legislatura europea quiso excluir la posibilidad de patentes que afecten la dignidad humana y se refirió a la concepción o fertilización como el inicio del proceso de desarrollo del ser humano.

Esta decisión es también importante para Costa Rica, pues la Corte IDH estará tomando en cuenta toda clase de precedentes internacionales sobre el tema al decidir el caso de G. A. M.o vs. Costa Rica.

Actualmente se propaga la idea de que Costa Rica está violentando los derechos humanos al prohibir la FIV, que resulta en la destrucción y congelamiento de embriones humanos, al igual que en abortos llamados eufemísticamente “reducción embrionaria”.

Sin embargo, en el Pacto de San José o Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 4 párrafo 1, Costa Rica y otros 23 Estados latinoamericanos se comprometieron a proteger la vida del embrión humano, a partir del momento de la concepción, contra todo acto que resulte en su destrucción o muerte.

El Pacto de San José es un tratado único en el mundo debido a su expresa protección del niño no nacido desde el momento de la concepción.

Es curioso que sea en esta misma ciudad donde promotores de intereses particulares actualmente intentan desvirtuarlo ante la Corte Interamericana.

Esperamos que sea aquí mismo donde se reafirme el derecho a la vida del no nacido desde su etapa embrionaria y donde se reconozca su estatus jurídico como persona, pues es esta una de las cuestiones de derechos humanos más importantes de nuestro tiempo