Reforma laboral y huelgas

La enmienda no crea privilegios o condiciones contrarias a nuestro Estado social de derecho

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A la luz del debate producido por la Reforma Procesal Laboral, conviene hacer un conjunto de precisiones que considero indispensables para establecer las circunstancias que rodearon su aprobación y la esencia de lo que se reformó.

De acuerdo con la resolución de la Sala Constitucional, el levantamiento del veto por razones de oportunidad, realizado por el presidente, Luis Guillermo Solís, fue constitucional.

Pero la Sala no resolvió sobre los cinco artículos objetados mediante el veto de la exmandataria Laura Chinchilla por razones de constitucionalidad.

La resolución de la Sala tuvo como primera consecuencia devolver a la Asamblea el expediente a la comisión respectiva. La Asamblea lo único que podía hacer era eliminar los artículos vetados o resellar el proyecto.

Dado lo anterior, hubo consenso entre las fracciones para presentar a la corriente legislativa un nuevo proyecto de ley, el número 19.819; el cual mantiene, en lo sustantivo, lo preceptuado en el número 15.990 (decreto legislativo N.° 9.076).

El veto de la expresidenta es atendido y se conserva la prohibición de las huelgas en los servicios esenciales. Se modificó únicamente lo siguiente:

k El porcentaje de apoyo mínimo para convocar una huelga. Si en la empresa no existe sindicato, o si existiendo este no alcanza el porcentaje del 50% de afiliación, se convoca una asamblea de trabajadores, a la que debe asistir al menos el 35% de ellos, supervisados por el Ministerio de Trabajo. Con el respaldo de más del 50% de los asistentes, se dará por acordada la huelga.

k Se ajusta el plazo en que deben reintegrarse los trabajadores que participen en la huelga. Se reduce de 48 a 24 horas, una vez que el juez la declare ilegal.

k Se establece que “mientras el movimiento no haya sido declarado ilegal, ninguna de las partes podrá tomar la menor represalia contra la otra”. Actuar de forma contraria a lo preceptuado, sería vaciar de contenido el derecho a huelga, que además goza de rango supraconstitucional.

k En lo referente al régimen probatorio, en los procesos laborales, una vez recibidas las pruebas y antes de cualquier resolución, esta se comunicará a las partes.

k En los procedimientos ordinarios, las demandas pueden ser presentadas por escrito o en forma electrónica cuando los procesos se tramiten en forma virtual.

k Como complemento, en los procesos especiales, la regulación en menor cuantía se tramita en una sola audiencia, la sentencia se dicta en forma oral y tendrá recurso de apelación.

k En lo relativo a fueros especiales y tutela del debido proceso, se regula el “amparo laboral” y se incluye la impugnación en casos de discriminación.

k En los procedimientos de ejecución, para los casos de reestructuración de plazas, cuando fuese imposible reinstalar en el mismo puesto al victorioso, el patrono deberá poner a disposición del trabajador la oportunidad de escoger otro puesto de similar clasificación e idéntico salario al que tenía antes del despido.

En caso de imposibilidad, deberá procederse al pago de salarios caídos, de los daños y perjuicios y de los demás derechos laborales según la ley. Con las excepciones señaladas cuando el trabajador goza de un fuero.

k Sobre la calificación de la huelga y el paro, se varía la norma para que el plazo del dictado de sentencia se reduzca de 5 a 3 días, y la tramitación del proceso se resuelva en 5 días máximo.

k Finalmente, se restructuran los actuales Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía a tribunales unipersonales especializados, que seguirán teniendo el conocimiento de los procesos laborales de menor cuantía y cualquier otro que se les asigne.

En síntesis, se puede constatar que la reforma recoge la jurisprudencia en esta materia, se introducen aspectos doctrinales del derecho al trabajo, verbigracia, los principios sustantivos y procesales, el desarrollo de la sentencia en aplicación de la sana crítica, la redistribución de la carga probatoria y un desarrollo pormenorizado del principio protector.

Por lo anterior, la reforma pretende poner a tono esta importante rama del derecho con los preceptos esgrimidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la doctrina laboral y la jurisprudencia, todo ello enmarcado en un mundo globalizado.

La reforma es un acuerdo basado en un dialogo nacional y avalado por la Asamblea Legislativa, no crea privilegios o condiciones contrarias a nuestro Estado social de derecho, y es crucial para poner a buen recaudo la paz social, forjada desde la década de los 40 por el reformador social de Costa Rica, Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

El autor es presidente de la Asamblea Legislativa.