Reflexión sobrela pena de muerte

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Soy una de las tantas personas que se ha afligido por completo al momento de enterarse de un crimen atroz. Mi corazón se reprime y llegan a mi mente los pensamientos más críticos y ácidos en contra de las personas que les quitaron la vida, dolosamente, a sus víctimas.

Cuando la vida le ha sido cercenada a un ser indefenso, como a una persona menor de edad que no tuvo la capacidad de defenderse, mi sentimiento de reproche es máximo y lo primero que pienso es que debe hacerse justicia en contra del homicida, con todo el rigor de la ley.

Igualmente llego a sentirme exacerbado cuando, aun sin mediar un crimen en contra de la vida humana, ratifico que hay personas sin escrúpulos que violentan, sin miramiento alguno, el pudor y la inocencia de niños, niñas y adolescentes a través de abusos deshonestos o violaciones.

Mi razonamiento me coloca en una posición de cordura y me dice que el Estado, a través del Poder Judicial, es el que está llamado a imponer todo el peso que la Ley permita ante la gravedad de los hechos constatados.

Lo que sucede es que, en ocasiones, los medios de información colectiva revelan casos donde los presuntos responsables de delitos tan graves como los descritos quedan libres por duda ante la falta de elementos probatorios, e incluso –en el peor de los escenarios– ni siquiera llegan a la etapa de juicio porque los indicios ni siquiera resultan suficientes para formular una acusación penal.

Como conocedor general de la ciencia del derecho, he de admitir la existencia de un principio de inocencia que cobija a toda persona que está enfrentando, en calidad de imputado, un proceso de esa naturaleza. La inocencia se presume hasta tanto no exista una sentencia en firme que demuestre lo contrario.

La tan esperada justicia no llega y los delitos cometidos quedan impunes, con la insalvable estigmatización para los familiares y allegados de las víctimas. He ahí donde, en muchas ocasiones, algunas personas vuelcan sus esperanzas en una justicia diferente, más rigurosa, donde se aplique, de cierto modo, la conocida Ley del Talión: Aquella persona que no tiene respeto por la vida humana y la integridad física y psicológica de sus víctimas, merece ser tratada con la misma medida: su muerte.

Tema controvertido. El añejo tema de la pena capital es muy controvertido. Sus partidarios estiman que su implementación reduce el delito, previene su repetición y es una forma eficaz de castigo para los homicidios. Por su parte, quienes la detractamos creemos que no reduce el crimen en mayor medida que la cadena perpetua, es peor que el propio delito y un adefesio en contra de los valores universales en materia de derechos humanos.

De acuerdo a un informe anual de ejecuciones judiciales de Amnistía Internacional, para el 2003 se constató la ejecución de al menos 1.146 personas en 28 países. El 84% de las muertes documentadas ocurrieron en cuatro países: China (726), Irán (108), Estados Unidos (65) y Vietnam (64).

No obstante, para 2011 el número de ejecuciones judiciales se desconoce, ya que aunque la cifra se redujo a 680 en solo 20 países, este dato no incluye las ejecuciones en China, las cuales Amnistía Internacional calcula en miles, pero no existen cifras oficiales disponibles.

En la mayoría de países democráticos, a excepción de algunos Estados de los Estados Unidos y Japón, es norma general que no se aplique la pena de muerte. El grado de apoyo a la pena capital varía mucho dependiendo de cada país, pero en aquellos de corte democrático suele haber menos apoyo a la pena de muerte que en los autoritarios, pese a que en estos últimos esta pena se aplica con frecuencia sin las debidas garantías y por delitos que no revisten suma gravedad.

En algunos países abolicionistas, sin embargo, la mayoría de la población sigue apoyando, o ha apoyado, la pena capital, pero la abolición ciertamente ha debido ser adoptada a consecuencia de cambios políticos, como el paso de un régimen autoritario a otro democrático, por considerarse la abolición como exigible para ser un país democrático respetuoso de los derechos humanos.

No volver atrás. En el caso de nuestro país, debemos reflexionar sobre la importancia de contar con un sistema democrático que, en forma derivada, prevé un sistema judicial con garantías procesales y constitucionales, tanto para las personas que figuran como imputados como para las propias víctimas.

Es cierto que, de alguna forma, existe un cierto desbalance en esa línea de garantías, pues nuestro sistema establece mayor observancia de esas reglas a favor de los imputados, pero ello responde a la posición de riesgo en que se encuentran frente a la eventual imposición de una pena privativa de libertad y para lo cual se necesita conservar el principio de inocencia y el derecho de defensa hasta que un juez dicte la sentencia, absolutoria o condenatoria.

¿Que se necesita evaluar la eficacia de las penas impuestas por delitos como homicidios y violaciones? Sí. ¿Que se requiere la inversión de mayores recursos para mejorar las condiciones actuales del sistema carcelario? Sí. ¿Que resulta indispensable mayor capacitación a nivel del sistema penitenciario para implementar planes tendientes a la resocialización de la población privada de libertad? Sí.

Lo que no resulta razonable, por resultar un retroceso en nuestro propio sistema social, es volver a aquellas épocas donde se pensaba que la mejor forma de hacer justicia es quitándole la vida a quienes cometieron un delito, por más grave que sea.

La misma Constitución Política dispone, en su artículo 21, que el bien jurídico de la vida es inviolable, observancia no sólo para todas las personas que componemos esta sociedad sino para el mismo Estado.

Aunque los deseos de venganza nublen nuestras mentes ante delitos tan graves como los señalados, debemos anteponer el sano juicio, la prudencia, y confiar, aunque resulte en ocasiones difícil, en nuestro sistema de justicia y promover –proactivamente– el inicio de estrategias en el marco de la discusión pública que tiendan a fortalecerlo y a mejorarlo.