Rechazo de la CIJ a solicitudes de Costa Rica y de Nicaragua

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El pasado 25 de julio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que notificó a Costa Rica y a Nicaragua su rechazo a la petición de ambos Estados de modificar la providencia dictaminada el 8 de marzo del 2011, por 15 votos y 2 en contra (el juez titular brasileño Antonio Cançado Trindade y el juez ad hoc designado por Costa Rica, el sudafricano John Dugard adjuntan cada uno su opinión disidente).

Mientras que Costa Rica solicitó levantar la prohibición de ingreso a isla Portillos (“zona en litigio” desde el 8 de marzo del 2011), aduciendo que la presencia recurrente de civiles nicaragüenses y daños ahí causados amerita considerar que se ha modificado sustancialmente la situación imperante antes del 8 de marzo del 2011, Nicaragua adujo que la construcción de los 160 kilómetros de ruta paralela al San Juan y a la frontera, y la decisión de unir ambas demandas en una sola, cambia radicalmente la situación que dio lugar a la decisión de marzo del 2011.

Ambas solicitudes tendientes a modificar la decisión de la CIJ (pero cada cual por razones diferentes, y a su vez objetadas por la otra parte) son rechazadas por la Corte en su decisión del 16 de julio, dada a conocer el pasado 25 del mismo mes.

No se tiene precedente de una ordenanza por parte de la CIJ que rechace pretensiones de las dos partes tendientes a modificar una providencia previa.

Ello no es ajeno a la atípica situación que conlleva la inaudita decisión del pasado mes de abril del 2013 de unir ambos procedimientos contenciosos en uno solo, a solicitud de Nicaragua: desde esta extraña decisión, ambos Estados están en posición de demandado y de demandante a la vez.

Posiblemente, además, las actuaciones de ambos Estados desde el mes de marzo del 2011 puedan haber influido para que los jueces consideren inconveniente el levantar la prohibición de ingreso de oficiales de ambos Estados en la zona declarada “zona en litigio”.

Decisión de la CIJ. La decisión anunciada denota que, para la CIJ, el caso debe ser considerado como un clásico problema de delimitación territorial, aplicando las salvaguardas de rigor que se usan en casos de esta naturaleza, en aras de evitar una agravación de la situación: esta tesis ha sido defendida por Nicaragua desde el inicio de la crisis diplomática acaecida en octubre del 2010, y de alguna manera inducida por la misma OEA al exigir a ambos Estados una “zona de repliegue” en las primeras resoluciones sobre el caso.

El buscar (¡una vez detectado y confirmado el error de Google Map !) crear confusión con mapas cartográficos, sustituyendo trazados de la línea divisoria por otros, el referirse a isla Portillos como una “tierra de nadie” y el enviar civiles a la zona para dar lugar a protestas oficiales de Costa Rica es parte de una estrategia claramente perceptible de Nicaragua: dar la impresión, para terceros, de que hay una incertidumbre en relación con la ubicación exacta de la frontera.

En estas mismas páginas ( La Nación , 10 de marzo del 2011) habíamos indicado que habíados posibles manerasde entender el caso en la CIJ, en noviembre del 2010, y que la Corte, luego de escuchar a ambas partes, optó por una de las lecturas posibles: 1. un proyecto que genera un daño transfronterizo y que, adicionalmente, se agrava con la ocupación ilegal del territorio nacional, o bien 2. una grave violación a la soberanía territorial que, además, causa un daño ambiental de gravedad. La reciente decisión indica que la CIJ (la cual desde noviembre del 2010, sin conocer los descargos de Nicaragua, había oficialmente denominado este caso como el de “Ciertas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza”) se inclinó por esta segunda lectura: la CIJ no prohíbe expresamente las operaciones del dragado, aunque sí infiere que deberá seguirse trabajando para evitar en el futuro experiencias similares a las que han causado este último diferendo; además, no exige medidas inmediatas para mitigar los efectos que puede producir en la geomorfología de la zona afectada por el “caño” artificial.

Cooperación ambiental. La decisión de la CIJ recién anunciada es también una nueva evidencia de que el inédito sistema tripartito (sin precedente alguno en la jurisprudencia de la CIJ) de monitoreo ambiental, que coloca a la Secretaría Ramsar como árbitro técnico entre ambos Estados, establecido el 8 de marzo, es una figura que requiere ser consolidada y afinada, en la que el papel de árbitro debe ser asumido como tal por la Secretaría Ramsar. Podemos inferir, incluso, que, con este rechazo, el juez internacional busca obligar a ambos Estados a encontrar una manera de cooperar en materia ambiental de manera conjunta, un llamado expresado en varias partes de la misma decisión del 8 de marzo del 2011(y que no ha encontrado eco alguno desde entonces).