Razones contra las uniones de personas del mismo sexo

Mis argumentos en contra del proyecto 17688 fueron técnicos y jurídicos

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La Comisión Especial de Derechos Humanos está integrada de la siguiente manera: Carmen Muñoz, del PAC, Carlos Humberto Góngora, Mov. Libertario, José Villalta Florez-Estrada de Frente Amplio, Claudio Monge, del PAC, Óscar Alfaro, del PLN, Xinia Espinoza, del PLN, José Roberto Rodríguez, del PUSC. Aunque gestioné de todas formas integrar esta comisión fui excluido de ella en razón de mis creencias espirituales; no permitieron de manera alguna que integrara dicha comisión.

El 25 de noviembre del 2011, me enteré de que se había presentado un texto sustitutivo del expediente 17688 para aprobar las uniones de personas del mismo sexo.

La Sala Constitucional ha señalado la necesidad –entiéndase no la obligación– de regular “aspectos patrimoniales” de este tipo de relaciones. No obstante lo expuesto, el texto sustitutivo que se presentó para aprobación en la Comisión equipara los derechos de estas personas a los propios del matrimonio heterosexual; además, omitió recomendaciones técnicas sustanciales emitidas por la Corte Suprema de Justicia, el Registro Nacional, Cibefam (Centro Iberoamericano del Estudios para la Familia) y la Alianza Evangélica, criterios que debieron considerarse para contar con una ley jurídicamente viable.

Por otro lado, no se consultó a la Caja Costarricense de Seguro Social, ni a la Dirección General de Migración y Extranjería, pues en este último caso se pretende otorgar al extranjero del mismo sexo en unión de hecho el estatus de residente, lo que lesiona el ordenamiento jurídico.

El texto propuesto lesiona principios esenciales del derecho parlamentario como el de conexidad. Se violentan aspectos de técnica jurídica sustanciales, tales como el derecho de enmienda y el principio democrático de oportunidad de participación. Por las razones expuestas, tuvimos que participar e intervenir en el trámite de este proyecto.

Proyecto inviable. Señalar que los argumentos que expuse fueron solo religiosos, es manipular la verdad. Con la remisión de las actas de la Comisión de Derechos Humanos, demuestro que tales argumentaciones carecen de sustento legal y fáctico y que los argumentos que utilicé fueron técnicos y jurídicos, por lo que este proyecto de ley es improcedente jurídicamente por las razones expuestas y así lo vimos en la Comisión de Derechos Humanos.

Realmente me preocupa que la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos destine todo su esfuerzo al impulsar proyectos de esta naturaleza, dejando de lado las iniciativas tan importantes de este país como las aulas cuna y lo relativo a pensiones alimentarias para que las familias cuenten con los recursos necesarios para sostener a los menores.

Nuestra posición está sustentada en los más altos intereses del país por lo que me permito agregar lo siguiente:

La Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por el país establecen la obligatoriedad del Estado de proteger la familia entendida ésta como la constituida por la unión entre un hombre y una mujer.

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y el Estado; consecuentemente, debe recibir la máxima protección del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; especialmente en cuanto a su constitución y durante todo el proceso de educación de los hijos, esta es una obligación vinculante para todos los poderes; no existirá sociedad si no está conformada por una pluralidad de familias, de ahí que debemos proteger y dotar de los medios necesarios para fortalecerla, como una forma de garantizar su sobrevivencia y fortalecer el Estado.

La Sala Constitucional ha señalado: “Las parejas heterosexuales están en una situación distinta de las homosexuales y, por consiguiente, el trato diferenciado que da el Estado no lesiona el principio de igualdad ni resulta discriminatorio”. Por lo tanto, el argumento de trato discriminatorio carece de sustento jurídico.

Que del análisis de la legislación internacional se determina que ningún tribunal internacional de derechos humanos ha reconocido que se violente derecho humano alguno cuando no se autoriza a las personas del mismo sexo unirse en matrimonio.

Por otro lado, la Sala Constitucional, ni ningún tribunal de la República, ha establecido obligación legal para que la Asamblea Legislativa deba regular este tipo de relaciones. En el remoto caso que esta situación se dé, esta deberá someterse a la normativa vigente.

En cuanto a regular los aspectos patrimoniales en el ordenamiento jurídico, hay instituciones que se encuentran en la legislación ordinaria, civil y de otras materias jurídicas para que las personas del mismo sexo puedan resolver las diferencias en este ámbito.

Por lo expuesto, no se les está violentando ningún derecho, máxime que en este país la libertad individual encuentra una amplia cobertura jurídica.

En materia de derechos patrimoniales, no encuentro ninguna objeción para que estos sean regulados.