¿Qué parte no entendieron?

Existe un deber que todo funcionario debe convertir en parte fundamental de su trabajo, y está escrito en una norma para no ser olvidado: el de probidad

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

En tiempos en que la sociedad reclama por la conducta de quienes ejercen cargos públicos, cabe recordar ese deber que irremediablemente tuvo que ser escrito en una norma para no ser olvidado: el de probidad.

En el 2004, suceden dos cuestiones de un alto valor para el país. Por un lado (6/10/2004), la Asamblea Legislativa aprueba la Ley 8422, contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública; y, por el otro, la Contraloría General General de la República (CGR) (12/11/2004) emite las directrices generales sobre principios y enunciados éticos que deben observar los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la CGR, auditorías internas y servidores públicos en general.

La ley dicha (art. 3) dicta el deber de probidad, que impone a toda persona que presta servicio público el deber de orientar su gestión al único interés que debe satisfacerse: el público. ¿Cómo se demuestra eso? En identificar y atender las necesidades colectivas, en dar el sitio que merece la planificación, en demostrar rectitud y buena fe en todo cuanto se hace, en obrar con imparcialidad y en cumplir los objetivos institucionales; además, en hacer de la legalidad, eficiencia, y otros corolarios, una consigna de trabajo diario, rindiendo cuentas por todo lo que haga.

Por otro lado, las directrices parten de lo normado en el art. 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno: el servidor público debe “mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios”.

Pero, además, se trata de un cuerpo exhortativo ético que tuvo muy presente el flagelo de la corrupción; su promulgación busca sumarse a los esfuerzos por contrarrestarla. Expresamente señala: “Que los últimos acontecimientos nacionales relacionados con la corrupción en la función pública y privada obligan a tomar enérgicas medidas (…) encaminadas a sanear el manejo de la Hacienda pública y dirigidas a recomendar o exhortar el desarrollo de las tareas asignadas —y hasta en la vida privada en lo pertinente— bajo un marco de ética aceptable por el común de la sociedad costarricense”.

Decálogo ético. Es así como el órgano contralor, a modo de decálogo ético del empleado público, hace un llamado para que estos funcionarios tengan una conducta que demuestre respeto por la legalidad constitucional, igualdad, regularidad, eficiencia, eficacia, austeridad, transparencia, lealtad, probidad, responsabilidad, integridad, honestidad y, de cumplir con todo ello, ser un modelo de liderazgo para todos.

Hay un aspecto trascendental, y es que, aunque nuestro país no dispone de una ley sobre conflictos de intereses, en estas directrices se regula sobre este aspecto.

Se señala (1.4) que todos deben “proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad” y “deben evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar, y por ende, parecer y actuar con independencia” .

En general, es vital evitar todo aquello que pueda llevar a un riesgo de corrupción o que genere dudas de la objetividad en el actuar; de manera que todos deben demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.

Siendo tan claro el deber de probidad, sus alcances e implicaciones, uno se pregunta qué parte no comprenden aquellos que, lamentablemente, infringen este deber y con ello afectan lo más sagrado del servicio público: la confianza más que necesaria que la sociedad debe tener en quienes ejercen la función pública.

El autor es consultor.