Prueba ‘diabólica’ y caso Crucitas

“Se produjeron graves violaciones al debido proceso y a los derechos constitucionales de Oscar Arias Sánchez”, sostienen los abogados del exmandatario.

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El día de ayer se publicó una noticia titulada “Óscar Arias afirma que Fiscalía usó ‘pruebas diabólicas’ al acusarlo por caso Crucitas”. En la nota se afirma que esa “manifestación consta en un recurso de amparo que los abogados del exmandatario”, Francisco Castillo González y este servidor, presentamos a favor de Arias. El titular y lo afirmado es totalmente inexacto, desnaturaliza el objeto del recurso y los argumentos formulados, lo que nos obliga a hacer la siguiente aclaración:

El objeto del recurso. Presentamos el recurso de amparo, pues consideramos que se produjeron graves violaciones al debido proceso y a los derechos constitucionales de Oscar Arias Sánchez. No pretendemos evitar que la Fiscalía investigue a Oscar, sino todo lo contrario, exigimos que lo haga de manera minuciosa. Y es que este caso, previamente desestimado, se reabrió ya que el Ministerio Público alegó que tenía que profundizar la investigación y que no se había valorado una declaración de René Castro Salazar, quien a su vez mencionaba testigos importantes no entrevistados. En buena lógica, esto supondría que la Fiscalía haría una nueva y amplia investigación para esclarecer los hechos.

Lo sucedido en el proceso. Lamentablemente, la investigación fue muy superficial y se llevó en violación de los deberes del Ministerio Público. Por ejemplo, cuando a Oscar Arias se le recibió declaración indagatoria, se le imputaron dos delitos de prevaricato y la recepción de una supuesta donación a la Fundación Arias para la Paz, donación que nunca existió. Sin embargo, la Fiscalía no llevó a cabo ninguna investigación sobre este último hecho. Tampoco acusó este delito, ni pidió el sobreseimiento, dejando jurídicamente irresuelta la situación de la inexistente donación. Esto es gravísimo y totalmente anormal.

Del mismo modo, la Fiscalía entrevistó por correo electrónico a René Castro, alegando que vive fuera del país, en lugar de hacerlo por videoconferencia, como debe ser. Esto, a pesar de que era el testigo esencial por el cual reabrió el caso. Tuvimos que recurrir al juez de garantías para que obligara al Ministerio Público a ajustarse al debido proceso.

Por si fuera poco, la acusación del Ministerio Público se sustenta en dieciséis testigos que no fueron entrevistados en esta causa. Son testigos del expediente original, donde figura Roberto Dobles, pero en el que Oscar Arias nunca participó, ni fue citado, ni se le informó de sus derechos, ni ejerció su defensa. Entre esos testigos hay algunos fundamentales para el caso, como los funcionarios que exigieron y redactaron el decreto de conveniencia nacional. Esto es relevante, pues ese decreto no se hizo a instancia de Oscar Arias, ni por impulso de su parte. Sino por ser un requisito necesario derivado de la Ley Forestal y pedido por el Sinac. El fiscal dijo querer entrevistarlos y la defensa así lo solicitó expresamente por escrito. Sin embargo, nunca se les recibió declaración, a pesar de lo cual sí están en la lista de testigos de la acusación. ¿Debido proceso?

Finalmente, el 6 de junio de este año, la fiscala general dio declaraciones a La Nación, afirmando que ya habían terminado de diligenciar el expediente y que estaban preparando su solicitud (acusación o sobreseimiento). Es decir, afirmaba que habían terminado la investigación. Sin embargo, para ese momento no habían entrevistado siquiera a René Castro ni a todos los testigos potenciales que él indicó... Pareciera, entonces, que la suerte de Oscar Arias estaba echada desde hace tiempo, sin importar lo que dijeran la prueba y los testigos. Una investigación así llevada, no es más que una simple fachada para darle un manto de legitimidad a una decisión de acusar que ya estaba previamente tomada. Esta es la más evidente violación a los derechos constitucionales de nuestro defendido.

La prueba “diabólica”. Con ese panorama, podemos abordar el tema de la llamada prueba “diabólica”. Ese es un término que se usa en derecho, para referirse a la situación en que se encuentra un acusado, a quien se le pide probar un hecho negativo, algo que no sucedió, que no hizo, que no sabía. En el caso de Oscar Arias, la Fiscalía lo acusó de prevaricato, que es dictar una resolución contraria a la ley, teniendo conocimiento de esa ilegalidad. En un Estado democrático de derecho, como el nuestro, existe la presunción de inocencia, por lo que la Fiscalía debe probar que el acusado cometió el delito y no al revés.

Ahora bien, si la Fiscalía no cumple con sus deberes, si no entrevista a los testigos fundamentales del caso, si no investiga adecuadamente, deja al acusado en un escenario imposible, donde está obligado a probar su inocencia en un caso de prueba negativa. Y así, se comprende lo que se dijo en el recurso, en el sentido de que: “Para la defensa, esa hipótesis acusatoria plantea un escenario de prueba negativa, también conocida como prueba diabólica. ¿Cómo probar que don Oscar Arias no tenía conocimiento de la ilegalidad de los actos acusados como prevaricato? Tal cosa es prácticamente imposible, propia de un proceso inquisitivo y no de uno acusatorio de corte garantista. De ahí que sea el Ministerio Público quien tenga que probar ese conocimiento de la ilegalidad”.

Como se ve, no se afirmó nunca que la Fiscalía “usó pruebas diabólicas” para acusar a Oscar Arias, como inexactamente sostiene la nota, sino que al incumplir con sus deberes y no investigar, nos está dejando ante un escenario de “prueba diabólica”, lo que es distinto. Por lo pronto, esperaremos respetuosos lo que resuelva la Sala Constitucional y seguiremos atendiendo el proceso penal, seguros de que no se cometió delito alguno.

El autor es abogado.