Protección equilibrada

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Me permito hacer un par de observaciones a la opinión de Jorge Cabrera Medaglia, publicada en estas páginas el martes pasado.

En primer lugar no considero apropiado afirmar que el proyecto de Ley 17.742 viola el artículo 50 constitucional por carecer de estudios técnicos.

Afirmar tal situación conlleva a establecer criterios superados, dado que todo “charco de agua” (sea ocasional o intermitente) requiere, para delimitar su zona de protección, un estudio técnico, de conformidad con el numeral 31 de la Ley de Aguas.

Lo anterior podría generar una situación de disconformidad en la población en general, y especialmente en el desarrollo de proyectos urbanísticos, ya que la Administración Pública considera que se requieren análisis hidrogeológicos para determinar que tal o cual “charco” no necesita de protección para un futuro abastecimiento de las diferentes poblaciones.

Cargo de costos. Dejando de lado el costo de dichos estudios, que es pagado por los particulares interesados, debemos indicar que efectuarlos atrasa procesos como el de informaciones posesorias de la jurisdicción agraria e incluso inscripción de planos en el Catastro, todo por el simple hecho de no contar con un examen de ingeniería actualizado, el cual, en la época hipermoderna, se considera obsoleto, por lo que no podemos pretender cargar a las personas de costos y estudios que deben ser asumidos en su totalidad por la Administración Pública.

Cambio de roles. Es el momento oportuno para que se dé una inversión de la carga de la prueba, y que sea la Administración Pública la que demuestre que tal o cual naciente es necesaria para el abastecimiento poblacional.

De esta manera se dejaría de recargar a los administrados los costes económicos y el desgaste personal en tiempo y salud que implica la contratación de dichos estudios hidrogeológicos.

Inconstitucionalidad. En segundo lugar, es erróneo que existen roces con la Carta Magna en el proyecto de ley, y que las recomendaciones de la Sala Constitucional son obligatorias para la Asamblea Legislativa.

Lo anterior tiene como consecuencia la generación de una idea equivocada sobre el proyecto, dado que las inconstitucionalidades únicamente se pueden declarar sobre leyes aprobadas.

El Parlamento puede y debe tomar como recomendaciones las observaciones de dicho órgano constitucional y apartarse de este si lo considera necesario, de conformidad con el principio de separación de poderes.

Es importante tomar en cuenta que es el momento idóneo para crear un nuevo marco jurídico para el recurso hídrico, apegado al principio del desarrollo sostenible, que promueva una mejor participación ciudadana y mayores beneficios para los desarrolladores nacionales e internacionales. De paso, no debemos volver al concepto decimonónico de las zonas de protección, recargando al administrado los costos que esas delimitaciones suponen.

Maikol Chavarría Martínez es abogado constitucionalista