Prisión preventiva en caso de violación

La judicatura debe revisar sus actuaciones y volver a estudiar el Código Procesal Penal

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Empieza a convertirse en un tópico que los jueces no impongan la medida cautelar de prisión preventiva en contra de adultos –varios de ellos padres, abuelos, hermanos o encargados de la víctima– cuando son presuntos autores del delito de violación de menor de edad. Basta con que el imputado alegue tener arraigo en el país y actividad laboral conocida para que los jueces –normalmente en contra del criterio del Ministerio Público– le impongan medidas menos gravosas, como firmar cada 15 días y no salir del país.

En mi opinión, los jueces que así actúan no están teniendo en cuenta el texto total del artículo 239 del Código de Procedimientos Penales (CPP) que, entre otras cosas, dispone que la prisión preventiva procede cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, el autor del hecho punible, que estando en libertad podría obstaculizar la averiguación de la verdad o podría continuar con la actividad delictiva imputada.

¿Qué mayor probabilidad de que un padre, abuelo, hermano o encargado es el presunto autor de un delito de violación puede requerirse cuando es la propia víctima la que lo señala como victimario? ¿Qué mayor probabilidad de obstruir la justicia o de continuar con su actividad delictiva puede esperarse cuando el autor es el padre, el abuelo, el hermano o el encargado de una víctima menor de edad de la que ya abusó?

Amenazas. Si el victimario –como sucede en muchos de estos casos– amenazó a su víctima con matarla –cortarla con una motosierra, como en un caso reciente– si los hechos se daban a conocer, una vez imputado y en libertad, ¿cesará el victimario de intimidar a su víctima? ¿No será, más bien, una hiena herida que hay que poner a buen recaudo por las razones que señala como procedentes el propio CPP en lugar de dejarla merodear el entorno de su víctima?

En la mayoría de los casos, dichosamente, un tribunal superior ha revocado las medidas menos gravosas y ha ordenado la prisión preventiva del imputado, pero ¿por qué no lo están haciendo así los jueces inferiores? ¿Por miedo a equivocarse? El Código es claro y, si la declaración de la víctima y otras pruebas de cargo –como el embarazo de la menor de edad– contribuyen a que la probabilidad de la autoría sea elevada, ¿cuál es el miedo?

El llamado que se ha hecho para que los jueces no “abusen” del instituto de la prisión preventiva para no presionar un sistema carcelario ya saturado no tiene cabida en este tema. Creo que la judicatura debería revisar sus actuaciones, volver a estudiar el Código Procesal Penal y dejarse de paños tibios ante un delito que, por todas las razones que rodean estos hechos, debe ser considerado de lesa humanidad.

El autor es abogado.