Presupuesto y gasto en el servicio público

No es cierto que Aresep se quede con los recursos del superávit

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La autoridad reguladora adquiere sus ingresos por medio del canon que cobra a los operadores de los servicios públicos. Este canon se calcula con base en el tiempo que se va a destinar en la regulación de cada sector (energía, transportes y agua). Esto se plantea en un proyecto de cánones que es sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República, desde abril del año precedente.

Sobre este proyecto, una vez aprobado, se elabora el presupuesto institucional que incluye los gastos operativos de la institución, así como los eventuales proyectos.

En la publicación de La Nación del 2 de febrero se da por sentado que todo lo que se presupuesta se tiene que gastar, y que es una falta el hecho de que quede un superávit.

Como erradamente se da a entender en el reportaje, no es cierto que Aresep se quede con esos recursos. Para los usuarios de los servicios públicos más bien es deseable que, en la medida de lo posible y, sobre todo, si no hay necesidad o hay imposibilidad de ejecutar el gasto, que este no se haga, puesto que esos recursos se devolverán a los operadores, como lo ordena la ley, o no se rebajarán de los cánones del período siguiente. Así de sencillo.

Solo en el 2010 se hizo una devolución de más de ¢4.000 millones, que se acreditaron a los operadores y se está a la espera de la liquidación presupuestaria del 2011, para proceder a la devolución de los cánones no gastados.

En una sana administración, es deseable que cada proyecto sea debidamente analizado a lo largo del año, y se decida cuáles siguen siendo pertinentes y cuáles no, sobre todo teniendo en cuenta que entre el momento de la aprobación del canon y la ejecución de los proyectos media un tiempo considerable en que las condiciones objetivas pueden variar.

Por otra parte, hay previsiones presupuestarias, como, por ejemplo, partidas para cubrir indemnizaciones y condenatorias que, en el tanto en que no haya que realizarlas, resultan en definitiva una bendición.

Sería un absurdo que, solo por el afán de que no haya superávit presupuestario se festinen los recursos de los usuarios. Y no es para nada despreciable que, en muchos casos, gastos que son urgentes no se pueden ejecutar por el complicadísimo esquema burocrático de la Ley de Contratación Administrativa.

Ahora resulta que hay quienes consideran un pecado el que no se gaste el dinero a manos llenas, solo por gastarlo.