¿Por qué un nuevo decreto de teletrabajo?

Se busca impulsarla productividad y mejorar la calidaden el servicio

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El teletrabajo es una práctica laboral que se ha generalizado a nivel mundial como producto del continuo avance de las tecnologías digitales.

Esto ha provocado que en muchos países se dictaran políticas para regularlo, como es el caso de la mayor parte de los países de Unión Europea, Estados Unidos, Brasil, Colombia, Argentina y otros.

Para el caso de nuestro país, producto de las buenas experiencias en instituciones como el ICE, en julio del 2008 se promulgó el decreto N.° 34704, que fue el segundo en América Latina y con el cual se vino a formalizar la implementación del teletrabajo en todo el sector público.

A partir de ese momento, se conformó un equipo coordinador con la participación de la Secretaría de Gobierno Digital, el Ministerio de Trabajo, Mideplan, Servicio Civil y el ICE; se dio a la tarea de desarrollar una guía de implementación y un amplio conjunto de actividades de orientación y capacitación que involucró a más de 20 instituciones públicas.

El aprendizaje adquirido en estos cinco años fue muy enriquecedor, ya que por una parte permitió corroborar los amplios beneficios que tiene el teletrabajo y, por otro, se evidenció la necesidad de aplicar ajustes en una serie de conceptos. Es bajo este contexto, que surge el nuevo decreto N.° 37695, publicado en el diario oficial La Gaceta, del pasado 23 de mayo del 2013.

Modernización de la gestión. Este es uno de los conceptos más relevantes que se han incorporado, en razón de que concibe el teletrabajo como parte de la estrategia organizacional para hacer uso óptimo de las tecnologías digitales, reducir costos operativos, optimizar el espacio físico, aplicar prácticas modernas de gestión humana, promover la medición de la productividad y fomentar una cultura organizacional más eficiente y competitiva.

Aquí se ha dado una connotación ampliada al teletrabajo, en el sentido de que las actividades del puesto se pueden realizar fuera de las instalaciones de la institución, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

De tal forma, el trabajo puede ejecutarse desde el domicilio del trabajador, así como desde un telecentro, o en la atención directa al ciudadano, o en trabajos de campo y en cualquier lugar donde las tecnologías digitales y la naturaleza de las funciones lo permitan.

En este tema se ha puesto especial atención, ya que la costumbre en muchas instituciones de medir la gestión por la presencia física del funcionario debe dar espacio a buscar una medición más objetiva del valor agregado que genera para brindar un servicio de excelencia.

Por tal motivo, en este campo se busca que a cada teletrabajador se le asignen metas asociadas al cumplimiento de objetivos en los procesos que participa.

Las nuevas tecnologías digitales, donde convergen la voz, el video y los datos, se convierten en poderosos medios para desarrollar el trabajo en tiempo real, desde cualquier lugar y hora. Tal es el caso de las videocomunicaciones, por medio de las cuales muchos trabajos se pueden efectuar, sin la necesidad de trasladarse físicamente.

Es claro que no todos los puestos son teletrabajables, como también no todas las personas son aptas para teletrabajar.

Ello conlleva la necesidad de definir criterios de selección muy precisos y que, con alto nivel de certeza, permita identificar que el teletrabajador posee las competencias, valores y principios aptos para desenvolverse en ambientes virtuales de trabajo.

La conceptualización que se le ha dado al decreto N.° 37695 se basa en un enfoque que busca impulsar la productividad, aumentar la eficiencia en el uso de los recursos y mejorar la calidad en el servicio al ciudadano dentro de los procesos de modernización de las instituciones.