¿Por qué no funciona el 208 bis?

Es necesario un modelo de aprobación de proyectos verdaderamente urgentes

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Con solo 183 días de trabajo al año, la impresionante lentitud con la que funciona la Asamblea Legislativa resulta desesperante. Las quejas son cada vez mayores en ese aspecto. Las reformas importantes como los cambios en la ley de tránsito, el ordenamiento de la generación eléctrica y el plan fiscal, llevan años en debate y negociaciones.

Mientras tanto, nuestra deuda interna y externa crece aceleradamente. Prácticamente el 50% de los salarios se financian con deuda. El déficit fiscal amenaza desestabilizar nuestra economía a corto plazo. Los intereses generados por la deuda siguen aumentando. Las empresas calificadoras nos advierten de un eventual castigo por el creciente déficit fiscal. Los bancos y el FMI nos señalan una mayor vulnerabilidad financiera.

Referente a la ley de tránsito, la resolución de frenar el pago de multas por parte de la Sala Constitucional en setiembre del 2010, la presentación de cientos de mociones de un solo diputado y el largo camino de conocer todas las mociones vía articulo 137 en una comisión especial atrasan las reformas urgentes a una ley presentada en la corriente legislativa desde el 2006.

Con respecto a la generación eléctrica, el país sigue gastando millones de dólares y contaminando el ambiente quemando búnker y diésel, mientras se analiza un proyecto de apertura a la generación privada y regulación del mercado.

La falta de aprobación de leyes o paquetes de reformas a marcos legales obsoletos agrava nuestra competitividad y crecimiento. Las discusiones interminables y la imposición de minorías han ido empeorando la generación oportuna de nuevas legislaciones. Todo lo anterior, con la complicidad de un reglamento obsoleto, que propicia la obstrucción y las actuaciones más absurdas de algunos diputados, que olvidan que es necesario que su labor sea ágil y oportuna, y que no obstaculicen el desarrollo del país.

El reglamento actual contiene un complicado procedimiento para tramitar proyectos de ley. No es de extrañar ver en la agenda legislativa proyectos con más de 10 años de haber sido presentados. Actualmente, el promedio de aprobación de un expediente casi alcanza los dos años. Esto no puede seguir así.

Artículo 208 bis. Se ha establecido un mecanismo para, excepcionalmente, corregir ese problema: el artículo 208 bis del reglamento, que permite, mediante una moción de orden, establecer procedimientos especiales para tramitar proyectos cuya aprobación requiera mayoría absoluta (29 votos).

Este es un primer problema, porque quedan excluidos de la aplicación de este procedimiento todas las materias que requieran una mayoría calificada (38 votos), que son bastantes.

Otro problema es que se requieren 38 votos para aprobarlo, consenso difícil de conseguir en la Asamblea.

Adicionalmente, por tratarse de un procedimiento ad hoc, es decir, para cada caso, siempre quedan aspectos oscuros o vacíos, que aprovechan los profesionales del obstruccionismo parlamentario, para hacer de las suyas y retrasar indefinidamente el asunto. El trámite del plan fiscal es un perfecto ejemplo.

Nuevo modelo. A falta de una reforma integral al reglamento –promesa incumplida reiteradamente, la última ocasión por la alianza que gobierna la Asamblea– es necesaria una reforma parcial, que permita implantar un modelo de aprobación de proyectos verdaderamente urgentes para el país, con plazos muy breves y la posibilidad de discusión y aprobación o desaprobación inmediata.

Este mecanismo existe prácticamente en todas las Constituciones Políticas de nuestro continente: Brasil –artículo 62–, Chile –artículo 71–, Colombia –artículos 163 y 164–, Ecuador –artículos 155 y 156–, Guatemala –artículo 176–, Honduras –artículo 214–, Nicaragua –artículo 141–, Paraguay –artículo 210–, Perú –artículo 105– y República Dominicana –artículo 39–.También se usa en todo Europa.

La propuesta es crear un procedimiento de urgencia, mediante el cual la Presidencia de la República pueda presentar un proyecto de ley urgente, en el mensaje del 1.° de mayo o mediante un oficio dirigido al presidente de la Asamblea o al presidente de una comisión plena. Según la urgencia, habría tres tipos de plazos, en el plenario: a) Simple urgencia: discusión y votación del proyecto en 6 meses. b) Suma urgencia: 4 meses. c) Discusión inmediata: 2 meses (el proyecto pasa por la discusión general de una sola vez). Esos plazos, tratándose de comisiones plenas, serían: a) Simple urgencia: 20 sesiones. b) Suma urgencia: 15 sesiones. c) Discusión inmediata: 10 sesiones.

En todos los casos se entiende el proyecto dispensado de todo trámite y los plazos corren desde la sesión del plenario en que se dé cuenta del mensaje u oficio que requiere la urgencia. Ocuparía el primer lugar del orden del día del plenario o de la comisión plena, y conservaría ese lugar hasta su votación final.

Por esta vía no podrán conocerse más de 2 proyectos de ley por cada legislatura. Este número podrá aumentarse a 3 cuando incluya proyectos o acuerdos de iniciativa de las fracciones que no pertenezcan a las dos con más diputados dentro del plenario.

Con esta propuesta la Asamblea Legislativa podría mejorar su actuación, en beneficio de la sociedad costarricense.

Tienen la palabra los diputados. Costa Rica merece un cambio y gobernabilidad.

Es hora de actuar. El tiempo es crítico.