¿Por qué no aprobar las licencias para pesca de arrastre?

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¿Qué nos motiva a dos exministros de distintos partidos políticos y de dos carteras que, en principio, tienen poco en común para escribir el presente comentario? Nos motiva el avance acelerado y sin recato de los criterios de expertos, científicos y asesores legislativos del proyecto de ley expediente #18.968, que tiene por objeto renovar las licencias para la pesca del camarón por medio de redes de arrastre.

Recordemos que la Sala Constitucional, en agosto del 2013, declaró inconstitucionales los artículos de la Ley General de Pesca que permite la pesca de camarón con redes de arrastre por considerarlos una práctica irracional y contraria a los principios de la sostenibilidad contenidos en la Constitución Política y convenios internacionales.

Los recursos marinos, al igual que todos los recursos naturales, son el capital natural de la nación. Por lo tanto, se deben administrar como se hace con el capital financiero del Estado, de las empresas o el familiar: racionalmente y con una visión de sostenibilidad donde debemos ahorrar y capitalizar para vivir holgadamente de los rendimientos que nos pueda dar. Esos mismos principios deben ser utilizados y reflejados en la política pública que determina el uso y disfrute del capital natural. Por lo tanto, no deberíamos pescar en cantidades superiores a las que tiene el ecosistema para reponer ese recurso. Allí es donde economistas y ambientalistas se dan la mano.

Estudios y fallos. Los proponentes del recurso de inconstitucionalidad argumentaron ante la Sala que la pesca de arrastre no es solo un problema ambiental por el daño que hace al ambiente marino al pescar incidentalmente muchas otras especies de peces que no se aprovechan y se devuelve sin vida al mar, sino que, también, está generando un problema social y económico en nuestras costas al eliminar el recurso del cual dependen miles de pescadores artesanales. Esto se traduce en una menor disponibilidad de peces de interés comercial para otras pesquerías de tipo artesanal.

La FAO, organismo especializado en este tema de Naciones Unidades, compara la pesca de arrastre con la deforestación, considerándola irracional y contraria a los criterios de pesca responsable. En una exposición denominada “Estudio Mundial sobre las Pesquerías del Camarón” (Roma, 2010) pone de manifiesto los múltiples daños que la pesca del camarón con redes de arrastre causa al lecho marino, al ecosistema, la economía y la vida social de las costas. A las mismas conclusiones llegan organismos especializados y científicos costarricenses como la UNA, UCR, Marviva, Pretoma y Coopesolidar.

A los argumentos de la parte actora, la Sala resolvió en sentencia que: “En ese sentido, la pesca de camarón con redes de arrastre deviene violatoria de los derechos a la vida y la salud consagrados en el ordinal 21 constitucional, toda vez que la evidencia científica, aportada por los organismos internacionales encargados de la materia y los órganos de investigación universitarios, demuestra que esa técnica no selectiva compromete los ecosistemas marinos, la sostenibilidad del recurso marino y atenta directamente contra la seguridad alimentaria de la población y su supervivencia futura. Por esta razón, debe declararse inconstitucional mientras no se cuente con dispositivos para la disminución de la captura incidental ( Bycatch Reduction Devices ) que significativamente disminuyan la captura incidental (no todos tienen la misma efectividad y no basta con los que salvan a las tortugas)”.

Agrega la Sala: “… resulta evidente que el empleo generado por la pesca artesanal es mucho mayor que el generado por la pesca por arrastre. Así las cosas, deviene claro que la explotación de recursos marinos mediante la pesca por arrastre significa la captura indiscriminada de las especies marinas que las redes de arrastre encuentran en su camino; esto vulnera las posibilidades laborales de los pescadores artesanales y su derecho a participar en los beneficios de la explotación sostenible del ambiente”.

Ante la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Pesca (2005) por la Sala, se presentó en la corriente legislativa el proyecto de ley expediente # 18.968 que establece la renovación de las licencias de pesca de camarón con redes de arrastre con la condición de que estas redes tengan dispositivos excluidores de tortugas y peces según las condiciones que establezca la autoridad ejecutora (Incopesca). Así, en principio, se subsanan los vicios de constitucionalidad determinados por la Sala.

En su trámite de comisión este proyecto de ley ha sido consultado a organismos científicos y especializados los cuales concluyen que no hay evidencia científica confiable de que los dispositivos citados en el proyecto de ley sean efectivos. Incluso la Unidad de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa resalta este argumento y agrega que la capacidad de la Autoridad Ejecutora (Incopesca) es muy limitada y cita un informe de la Contraloría que encontró serias deficiencias y limitadas capacidades para el manejo del recurso pesquero por parte de Incopesca.

Solución solidaria. Es claro, entonces, concluyen los expertos consultados, que el proyecto de ley se basa en propuesta técnica de naturaleza preliminar, no conclusiva y desconocida para el sector científico del país. A lo que nosotros agregaríamos que el simple hecho de citar que el Incopesca establecerá las regulaciones técnicas y científicas que aseguren una técnica de arrastre sustentable no es suficiente argumento para re-establecer el uso de estas redes.

Hoy, dos terceras partes del camarón que se comercializa viene de actividades acuícolas y una tercera parte proviene de la pesca con redes de arrastre, la cual viene en franca disminución en sus capturas anuales y está próxima a colapsar producto de décadas de pesca irracional.

Ante la resolución de la Sala el país debe pensar en otras opciones al restablecimiento de las licencias y se debería buscar un proceso que sea sensible y solidario con los industriales de la pesca del camarón donde el Gobierno determine mecanismos compensatorios transitorios, como se hace en otras naciones.

Por más que consideramos este tipo de pesca contrario al manejo sostenible de nuestro capital natural tenemos que ser honestos y reconocer que esta práctica ha sido legal y desarrollada por empresarios emprendedores. La solución, por lo tanto, debe ser solidaria y justa para con ellos.