Pequeño cambio, grandes efectos

Créditos fiscales en empaques

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En días pasados se aprobó una reforma al impuesto sobre las ventas. La reforma permite que ahora el impuesto que se soporta sobre los empaques y embalajes pueda acreditarse como impuesto, contra el impuesto que se cobra al consumidor final.

Y esto debe ser así pues no se entiende la venta de un producto si no es embalado o empacado, o ¿ es que podemos comprar refrescos fuera de su envase o pintura fuera de su tarro? Por más que quisiéramos pensar que el sistema tributario incentiva la reducción de material de empaque o a un uso más amigable con el ambiente (promoviendo el uso de plásticos biodegradables o el regreso a la bolsa de papel para el pan, por ejemplo) no es así, pero lo que sí es cierto es que un producto no está listo para la venta si no está debidamente empacado.

Y por eso, vía interpretación, era posible sostener que el impuesto soportado por el empresario debía poder trasladarse como crédito al impuesto que se trasladaba al consumidor final; en otras palabras, que lo que un empresario tuviese que pagar de impuesto de venta, cuando compraba empaques para sus productos, pudiera utilizarlo para pagar su declaración de impuesto de ventas. Esta nunca fue la posición de la DGT, que ha venido sosteniendo sistemáticamente que el crédito no procede porque no hay incorporación física del empaque en el producto final, a mi gusto, en una cerrada interpretación de la norma, que desconoce la realidad y que pone a nuestros empresarios en franca desventaja frente a sus competidores foráneos.

Este tema fue parte de las discusiones que se suscitaron en el marco de la última reforma fiscal discutida (Solidaridad Tributaria ) y me parece que las diversas negociaciones con sectores, y la expectativa por parte de las autoridades mayores del Ministerio de Hacienda sobre la inminente aprobación de la reforma, redujeron el espacio para variar esa interpretación.

La reforma no se dio y la solución del tema, de alta sensibilidad para la industria por el efecto que el impuesto sobre los empaques tiene en el coste del producto nacional versus el importado, se planteó ya como una necesidad de reforma a la ley y no solo como un ejercicio interpretativo de la autoridad tributaria de turno. Esto, en aras de la certeza y de promover finalmente una justa competencia entre el producto importado y el nacional.

Claro que el abordaje correcto del problema venía dado en la propuesta de reforma del impuesto de venta a un impuesto al valor agregado, como el que había propuesto la Administración Chinchilla Miranda. Pero yo estoy cada día más convencido que este país prefiere los cambios pequeños y graduales a las reformas integrales de las cosas. Y, a veces, esa vía funciona.

Lo importante es que se reformó la Ley de Ventas y ahora “el impuesto pagado por la adquisición de materias primas; insumos, envases, materiales de empaque incluyendo sus materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje; maquinaria, equipo y sus partes y repuestos; energía eléctrica; y otras mercancías que se utilicen dentro del proceso de producción, comercialización y distribución de los bienes que el contribuyente destine a la venta, constituyen crédito fiscal.”

Un acierto sin duda del Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa. Quizá podamos ver otras reformas que igualmente son fundamentales en esta materia: la simplificación de los trámites para los exportadores o las expeditas devoluciones cuando se debe soportar el impuesto y el uso obligatorio de la factura electrónica como política nacional para simplificar trámites, reducir la huella de carbono y combatir la evasión. Pero sin duda, la discusión pendiente es sobre las exenciones a los servicios, cuestión que inevitablemente, y más temprano que tarde, volverá a la mesa de discusión.