Otra fuente de dólares

La Ley Orgánica del Bco. Central no permite abordar el actual problema de revaluación de la moneda

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Escrita en un contexto radicalmente diferente, la Ley Orgánica del Banco Central no permite abordar en forma adecuada el problema de revaluación de la moneda que enfrentamos hoy. Los instrumentos creados para hacer política monetaria no preveían tal situación y mucho menos que ésta fuera persistente en el tiempo. La normativa del Banco se redactó en un contexto de bajas reservas monetarias internacionales y pocos movimientos de capital, lo que hoy obliga a modificaciones legales. Pero ese pecado no es exclusivo de la Ley 7558, sino también se extiende a otra legislación.

El artículo 59 de la Ley de Impuesto sobre la Renta exonera a las entidades financieras del exterior del impuesto que les correspondería pagar por los intereses ganados en el país, cuando prestan dinero en territorio nacional. Este beneficio lo reciben en el tanto sean considerados como bancos de primer orden o como instituciones que normalmente se dedican a realizar operaciones internacionales.

En condiciones normales, una operación de este tipo pagaría impuestos, en virtud de que son entidades residentes en el exterior que obtienen una renta en territorio nacional, pero la legislación tributaria los ha exonerado de manera expresa desde finales de los ochenta.

La exoneración, no obstante, ha permitido que una amplia lista de bancos del exterior, en total 234 entidades financieras y filiales de éstas, coloquen crédito en el país en condiciones ventajosas, lo que significa también que bancos y empresas locales han podido conseguir crédito más barato en el exterior, expandiendo también por esta vía la cantidad de dólares que circulan en nuestra economía. Lo que ha sido más común es que entidades financieras locales pidan dinero en el exterior a una determinada tasa de interés, históricamente baja en razón del contexto internacional, y la coloquen en el país a una tasa de interés más alta.

Esta toma de recursos en forma de crédito en un país, con el fin de ser invertido o prestado en otro país con intereses más altos, se conoce en finanzas internacionales como “carry trade”. El mejor ejemplo de esto en los últimos años ocurrió con el yen japonés antes de la crisis internacional, pues era muy barato endeudarse en esa moneda, comprar dólares en ese país e invertir en los Estados Unidos. La disminución posterior de los intereses en esta última nación borró la ventaja del carry trade; pero el fenómeno aún se da, pues sigue habiendo ventaja para invertir en otros lugares como los países de la eurozona o economías como la nuestra, donde las tasas son mucho más altas.

En el momento en que se incorporó esta exoneración en la Ley de Impuesto Sobre la Renta tenía sentido contar con un incentivo tributario para endeudarse en el exterior, particularmente en dólares, e inyectar divisas a un país como el nuestro con enormes necesidades de moneda extranjera. No obstante, hoy no estamos viviendo esa realidad, sino una situación totalmente diferente, por lo que es fundamental hacerse la pregunta: ¿debemos mantener una exoneración tributaria que facilita el carry trade y que presiona aún más el tipo de cambio a la baja?

Al igual que con las medidas que se están discutiendo para controlar los movimientos de capitales “golondrina”, el desincentivo del carry trade es fundamental para evitar los efectos adversos de la revaluación continua de la moneda, pero debe acompañarse de otras medidas, las que se están discutiendo en este momento.

Una reducción de nuestras tasas de interés, por ejemplo, es un primer paso muy necesario, particularmente cuando la economía están en un franco proceso de desaceleración, lo que podría abrir la posibilidad de tasas más bajas en el país sin mayores presiones inflacionarias.

Sin embargo, el diferencial de tasas de interés es muy grande, considerando las tasas de interés de naciones desarrolladas, que, como lo anunció la Reserva Federal en septiembre del año pasado, no aumentarán en el corto plazo.

Dadas las restricciones que tenemos para bajar las tasas locales a niveles que eliminen del todo la diferencia de nuestras tasas con las del exterior, entre más medidas diferentes podamos aplicar, más eficaz será la tarea de evitar la persistente caída del tipo de cambio, así que la modificación del artículo 59 de la Ley 7092 debe incluirse dentro de la lista de ajustes a realizar.

Solo queda esperar que la discusión legislativa sobre el tema sea amplia pero expedita, incluyendo otros elementos como el señalado, pero resolviéndose en cor-to tiempo para enviar un fuerte mensaje sobre las acciones que el país está dispuesto a ejecutar para evitar los problemas que hoy tenemos con el tipo de cambio.

Fernando Rodríguez Garro Economista de la UNA. Investigador del Programa de Estudios Fiscales