Orden sin fundamento

La Sala Constitucional no tiene facultad para ordenar a la Asamblea reformar la Constitución

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

El 9 de setiembre La Nación informó que la Sala IV es incapaz de obligar a los diputados a cumplir una sentencia. Se trata de la reforma a la Constitución Política que en junio del 2010 la Sala IV ordenó al Congreso, en un plazo de 36 meses.

En dicha enmienda debía incluirse la violación al deber de probidad como causal de retiro de credenciales a los diputados. Ante el incumplimiento, el Tribunal Constitucional reiteró la orden mediante un fallo de abril del 2016.

La Sala IV no cuenta con un instrumento legal para obligar al Congreso a cumplir la sentencia. Pero el problema no es ese. El verdadero fondo del asunto es que la Sala Constitucional carece en absoluto de competencia para dirigir a la Asamblea Legislativa una orden de esa naturaleza.

Las únicas fuentes legales donde debería estar esa facultad no la contienen: la Constitución Política y la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La orden viola, pues, los principios de independencia de poderes y el de legalidad.

El fallo de la Sala IV se basa en que existe un convenio internacional en que los Estados partes se obligan a tomar medidas para castigar la corrupción y las faltas de probidad de los funcionarios públicos y en que Costa Rica, como signataria, no ha cumplido. Pues bien: no está previsto en nuestro ordenamiento constitucional que la Sala IV tome cartas en el asunto y se arrogue el papel de gestor del cumplimiento del convenio.

Malentendido. Evidentemente, hay un desvío y un malentendido del concepto “dimensionamiento del fallo”, que hace el Tribunal cuando resuelve cuestiones de constitucionalidad.

El párrafo segundo del artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dice: “La sentencia constitucional de anulación podrá graduar y dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia, su efecto retroactivo, y dictará las reglas necesarias para evitar que este produzca graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales”.

De este texto no se deriva facultad alguna para que la Sala Constitucional ordene a la Asamblea Legislativa reformar la Constitución, ni cómo ni cuándo ejercer sus propias competencias constitucionales.

El autor es abogado.