Ofensas en medios electrónicos

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La Corte Europea de Derechos Humanos, en octubre de este año, falló un caso sobre la responsabilidad de los medios de comunicación digital, a raíz de los comentarios ofensivos publicados por sus lectores, especialmente los anónimos (Caso Delfi vs. Estonia). Esta sentencia se produce tras el recurso presentado por el principal portal electrónico de noticias en Estonia, Delfi .

Delfi publicó una noticia sobre la decisión de una empresa de ferrys de cambiar sus rutas, situación que afectaba a algunos de sus usuarios. Este medio electrónico fue condenado en Estonia por permitir, en la sección de comentarios de esta noticia, la difusión de amenazas y mensajes insultantes, muchos de ellos antisemitas, y de manera anónima, en contra de un directivo de la empresa, de origen judío.

Este caso es de suma importancia pues empieza a delimitar los alcances de la libertad de expresión y establece la responsabilidad de los intermediarios en hechos atribuibles a terceros, en un medio de comunicación.

La Corte Europea señaló en su sentencia (la cual aún puede ser recurrida ante la Gran Sala del Tribunal) que el medio electrónico, como editor profesional, es responsable de los insultos, o expresiones vejatorias de sus lectores, ya que “la compañía ejerce un control sustancial de los comentarios publicados”.

Sobre este aspecto, es importante hacer la distinción que hay entre un proveedor de un servicio de almacenamiento de datos, cuyo contenido están bajo el control de los usuarios ( por ejemplo Google, Twitter, Facebook ) , y el servicio informativo, donde el editor controla o debe controlar el contenido publicado. La diferencia radica en que, en el segundo caso, existe una responsabilidad del medio por no tener controles eficaces que le permitan editar la publicación de manifestaciones difamatorias de terceras personas.

Libertad y filtros. La sentencia europea, también señala el beneficio de los usuarios de ejercer de manera anónima su derecho a la libertad de expresión; es decir, no es necesario que las personas revelen su identidad para opinar, y establece que el dueño o administrador de un portal no viola el derecho internacional al publicar comentarios anónimos. Sin embargo, señala que los medios electrónicos deben contar con instrumentos adecuados para frenar los comentarios ofensivos e insultantes.

Algunos de estos medios son los sistemas automáticos que detectan palabras insultantes, o cuando se permite a los propios lectores advertir a los administradores del portal, marcando como inadecuados los comentarios, pero señaló que, en el caso de Delhi, ninguno de los dos filtros fue efectivo.

La sentencia considera que el filtro de detección de palabras claves es un sistema “insuficiente” para prevenir “el posible daño a terceras personas”. Argumenta, además, que debido al carácter polémico de la información publicada, Delfi debió haber previsto que el artículo podía generar una gran cantidad de mensajes conflictivos e irrespetuosos. La Corte señaló que la página web de Estonia debió tomar medidas para prevenir los insultos y las difamaciones.

Si bien este caso es de la Corte Europea, es un referente interesante pues, además de desarrollar algunas delimitaciones en el ejercicio de la libertad de expresión frente a otros derechos como la honra, aplica la regla de los medios de comunicación escrita, los cuales pueden acogerse a lo que se conoce como “reportaje neutral”. De esa manera, se exoneran de responsabilidad por lo que un tercero dice, siempre y cuando identifique a quien lo dice de manera fehaciente. De lo contrario, deberá asumir las responsabilidades ulteriores en caso de transmitir el comentario sin identificar a la fuente.

También, es interesante notar que en el sistema europeo, a diferencia del sistema interamericano de protección de derechos humanos, no existe la limitación del requisito de personalidad humana, por lo que resulta frecuente que las empresas peticionen ante el tribunal europeo, en este caso un medio de comunicación electrónico.

Lorena González Pinto, coordinadora, Cátedra de Derechos Humanos, Unesco.