Objetivo de la tasa de referencia interbancaria

La reforma a la tasa básica pasiva se ha discutido por muchos años

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El 8 de febrero La Nación, en el editorial titulado “Nuevas metodologías en tasas de interés”, planteó las siguientes interrogantes: ¿Cuál es el objetivo de la Cámara de Bancos al adoptar el cálculo de la tasa de referencia interbancaria? ¿Son complementarias o excluyentes esta tasa y la básica pasiva del Banco Central? ¿Cuáles serían los efectos sobre las tasas activas de interés?

El objetivo de la nueva tasa de referencia interbancaria (TRI) es ofrecer más y mejor información sobre los costos de captación en el sistema financiero costarricense, lo que permite el uso de herramientas especializadas y técnicamente robustas que contribuyen a fortalecer y a dar más transparencia a la plaza financiera nacional.

Con ese único objetivo, la Junta Directiva de la Cámara acordó, en noviembre del 2015, publicar esta tasa, de modo que sirva de referencia para el establecimiento de tasas de interés de las operaciones de crédito en colones.

Para ello se contrató a una firma internacional, externa y especializada, para que la TRI sea objetiva, transparente, trazable y de conocimiento público.

El estándar internacional apunta al empleo de una serie de tasas de referencia, no a un solo punto como ocurría hasta el momento en Costa Rica; esa serie de tasas de referencia se conocen como “curva” de tasas de captación. El mejor ejemplo son las Libor (London Interbank Offered Rate), utilizadas alrededor del mundo para fijar préstamos con tasa variable. No queriendo inventar el agua tibia, nuestra pretensión es ofrecer cinco diferentes TRI a 1, 3, 6, 9 y 12 meses.

Tasa básica pasiva. La tasa de referencia que se ha usado desde hace ya muchos años es la básica pasiva (TBP) que calcula el Banco Central, cuya metodología era razonable para reflejar el costo de captar a seis meses, plazo donde se concentran los ahorros del público. Sin embargo, el último cambio metodológico a la tasa básica pasiva la hace atemporal, aspecto que la invalida financieramente como tasa de referencia.

El Banco Central podría calcular una tasa básica pasiva a uno, tres o doce meses, y los intermediarios podrían utilizar –según sus características intrínsecas– cualesquiera de esas tasas para expresar sus tasas activas. E independientemente de cuál de esas referencias utilicen, el resultado final de la tasa activa sería prácticamente el mismo.

Es decir, en lugar de cobrar la tasa básica pasiva a seis meses más 3%, se cobraría, por ejemplo, a tres meses más 4%; de esta forma, para el cliente el precio inicial sería el mismo. Igual ocurrirá cuando se use la TRI. Las tasas no deberían bajar ni subir como consecuencia del cambio de referencia.

Creemos que nuestro país debe adoptar las mejores prácticas internacionales en lo que se refiere a los precios de transferencia, y ofrecer entonces tasas de referencia para los distintos plazos. Contar con más información siempre es preferible.

En otros países, son terceros independientes o las mismas entidades financieras las que calculan las tasas de referencia, tal es el caso de la Libor, que por cierto es utilizada ampliamente en Costa Rica para establecer las tasas variables en dólares, y cuyo mecanismo de cálculo es idéntico al que se empleará para la tasa TRI.

Requisitos cumplidos. En nuestro país, la base normativa para el establecimiento de tasas de interés variables se encuentra en los artículos 497 del Código de Comercio y el 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (LOSBN), y tanto la Sala Constitucional como la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia han reconocido no solo la legitimidad, sino la necesidad de que se establezcan tasas variables, todo con el propósito de tener un sistema financiero sano y equitativo.

Así, el establecimiento de una tasa de interés variable surge de la necesidad de ajustar los intereses a la realidad económica imperante, de manera que esta tasa refleje el costo de los recursos y los gastos que la entidad financiera debe pagar a los diferentes plazos, a fin de cumplir con su función de intermediario financiero.

Según las normas citadas y la jurisprudencia, el requisito fundamental para que una cláusula de intereses fluctuantes sea válida, es que la variación se realice con base en un índice objetivo establecido por un tercero y no con base en la voluntad de una de las partes. Así se protegen los derechos de ambas partes: el deudor se asegura de que el acreedor no fijará el interés a su antojo y el acreedor de que el costo de los recursos que utilizó y su margen se encuentran protegidos.

Con la nueva TRI la industria bancaria contará con una tasa de referencia adicional a la del Banco Central y queda a criterio de los participantes del sistema financiero cuál utilizarán. La TRI es simplemente una alternativa que ofrece un comportamiento alineado con los costos financieros a los diversos plazos.

Vieja discusión. La TRI no es la respuesta de la Cámara de Bancos a una consulta del Banco Central, como lo afirma el editorialista. La reforma a la tasa básica pasiva se ha venido discutiendo por muchos años y la Cámara externó de manera responsable y oportuna sus preocupaciones, observaciones y sugerencias concretas mediante oficios de diciembre del 2012, junio del 2014 y marzo del 2015 a las consultas enviadas por el Banco Central de Costa Rica.

Esta no es una tasa antojadiza que se escoge para manipular u ocultar información, ¡todo lo contrario!, da más y mejor información sobre el sistema financiero tico. Y menos aún tiene el objetivo de incrementar los ingresos de las entidades financieras. Simplemente constituye una referencia independiente, transparente, trazable y de conocimiento público, que no estará sujeta a abruptos cambios metodológicos.

El autor es presidente de la Cámara de Bancos.