Nombramientos en regla

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En ejercicio del derecho de respuesta que asiste a la Dirección General del Instituto Costarricense sobre Drogas, a raíz de la nota del periódico LaNación del domingo 19 de febrero de este año, “Lío por requisitos fijados para llenar plaza en ente antidrogas”, manifestamos lo siguiente:

No existe ningún lío con nombramiento alguno en el Instituto Costarricense sobre Drogas. El concurso para la designación de la Jefatura de la Unidad de Información y Estadística de la Institución se desarrolla estrictamente en consonancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

La plaza se encuentra requisitada por la Dirección General del Servicio Civil, con la especialidad en Farmacia, desde el año 2005 (Resolución Nº DG-319-2005). Por lo tanto, es incorrecto asegurar que el ICD “pretende” o “quiere” contratar un farmacéutico. Simple y sencillamente, esta Institución aplica las disposiciones emitidas por la autoridad competente, o sea, el Servicio Civil, por lo que debe respetar la resolución citada.

Estos conceptos fueron profusamente aclarados, por escrito, al periodista que firma la nota, por medio de un cuestionario que él mismo elaboró. Lamentablemente, la información publicada omite considerarlos.

La funcionaria que interpone el amparo contra este concurso, que fue rechazado por la Sala Constitucional, no está afiliada al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, por lo que, de privar la tesis de ese ente público no estatal, tampoco ella tendría ninguna oportunidad de participar en la designación de la Jefatura de la Unidad de Información y Estadística.

Acatar la solicitud que está efectuando el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, respecto a que se nombre en el cargo de jefe de la Unidad de Información y Estadística Nacional sobre Drogas a un profesional en Ciencias Económicas, implicaría, por un lado, violentar el Principio de Legalidad que se establece en el artículo 11 de la Constitución Política, donde se define que todo funcionario público debe regirse por lo que el ordenamiento jurídico establecido y, por el otro, incumplir con las disposiciones de carácter obligatorio como son, entre otras, las directrices emanadas de la Dirección General de Servicio Civil. Ir en contra de este principio acarrearía responsabilidades de tipo disciplinario, penal y civil, para el servidor que protagonice este incumplimiento.

El Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas es jurídicamente incompetente para exigir a la Dirección General del Servicio Civil el cambio de especialidad de la plaza mencionada.

Visto que no existe ninguna razón para suspender el concurso para el nombramiento, este proceso continuará hasta su culminación dentro del marco legal vigente.