Nombramiento y período de los magistrados

Francisco J. Dall’Anese rechaza los sistemas donde muchas manos concurren en el proceso de nombramiento y también los períodos cortos de la magistratura.

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Hechos revelados por la prensa en los últimos meses ponen los ojos del ciudadano en los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En el fondo, se duda de la idoneidad de los integrantes del alto tribunal, por lo que distintos foros demandan un nuevo sistema de nombramiento. Esto debe hacerse con el cuidado de no tomar decisiones al calor de los acontecimientos. La cura podría ser peor que la enfermedad.

Cabildeo. Me correspondió vivir en otro país donde los magistrados son electos de una nómina decidida por una comisión integrada por diversas instituciones, lo que multiplica el cabildeo y los compromisos del candidato. Allí los períodos de la magistratura son muy cortos, lo que propicia la campaña constante para el siguiente ejercicio, la jurisprudencia cambiante y, como consecuencia de esto, la inseguridad jurídica. Personalmente rechazo los sistemas donde muchas manos concurren en el proceso de nombramiento y también los períodos cortos de la magistratura.

Comisión legislativa. El tumor de nuestro sistema es la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, donde se han manipulado algunos procesos para conformar arbitrariamente la nómina de elegibles; en algún caso se calificó con cero la entrevista del candidato para dejarlo fuera de la lista y beneficiar otro nombre. De cualquier modo, la supuesta objetividad de la calificación de atestados se ve borrada con la subjetividad de los diputados al calificar la entrevista del postulante.

Todo esto prueba que el sistema de elección es una mise en scène. Debe emitirse una ley reguladora de los nombramientos que hace el Poder Legislativo, para lograr objetividad y transparencia, al tiempo que garantiza la idoneidad de quien resulte electo. Lo recomendable es combinar lo técnico con lo político. Los jueces deben ser nombrados por los representantes del pueblo que, nos guste o no, son los diputados. Urge desaparecer, de una vez y para siempre, la Comisión de Nombramientos para dar lugar a una oficina técnica cuyos miembros —no diputados— sean profesionales intachables e independientes.

Requisitos. Los requisitos que debe reunir el postulante a la magistratura no pueden cambiarse para cada concurso, porque se corre el riesgo de hacerlos “a la medida” del nombre negociado bajo la mesa, prescindiendo de la idoneidad. Todo lo contrario, la ley debe establecer las condiciones del candidato para que sean escritas, previas, públicas y estrictas. La oficina técnica debe hacer la valoración que corresponda e integrar la nómina con los candidatos que obtengan los más altos puntajes.

Una vez enviada la lista al plenario legislativo los diputados deben elegir a uno de los candidatos, con dos prohibiciones: votar por nombres no incluidos y declarar desierto el concurso.

En cuanto al período de ejercicio de la magistratura, pareciera que diez años sin reelección son suficientes para preservar la independencia del magistrado, pues no se distrae pensando en la futura campaña. Un tiempo razonable –no vitalicio– da estabilidad a la jurisprudencia. Ciclos muy cortos crean inseguridad jurídica y muy largos desnaturalizan la función; por eso debe buscarse el justo medio.

Creo en un nombramiento político limitado por criterios técnicos. Igualmente creo en un período suficiente para dar seguridad jurídica al usuario de justicia.

El autor es abogado.