Moratorias municipales: ¡sí!

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El pasado 3 de octubre, el profesor Jorge Cabrera publicó por este medio su artículo “Moratorias municipales y transgénicos”. En él hace ver su posición sobre la inconstitucionalidad de las declaratorias de territorios libres de transgénicos que han adoptado más del 90 % de los municipios costarricenses. Sin embargo, aprovechamos esta oportunidad para plantear una tesis, en parte opuesta a la del profesor.

Protección al ambiente. Como bien lo señala Cabrera, de la interpretación de los artículos 50 y 169 constitucionales, la Sala Constitucional ha derivado una gran cantidad de jurisprudencia, afirmando la responsabilidad del Estado –incluidos los municipios– de salvaguardar el derecho a un ambiente sano para la población. Adicionalmente, frente a las omisiones de los gobiernos locales en cuanto a la protección del ambiente, la Sala ha ordenado que se tomen las medidas necesarias para garantizar un adecuado ordenamiento territorial (voto 1745-2011).

Aunado a lo anterior, también el Tribunal Constitucional ha ordenado a diferentes instituciones estatales –incluidas las municipalidades– la suspensión de diferentes actividades (moratoria), hasta tanto no se demuestre que su realización es inocua y no afectará de manera irreversible al ambiente (votos 1923-94 y 1252-2002, entre otros). Por lo tanto, otra interpretación posible es que a efectos de proteger el ambiente, en razón de cumplir con el mandato constitucional que da origen a las municipalidades de satisfacer los intereses y las necesidades de la población, y en ejercicio de sus potestades en cuanto al ordenamiento territorial, las moratorias no solamente son legales, sino obviamente constitucionales.

Estudios específicos. En el caso que nos ocupa, el profesor Cabrera extraña estudios específicos que justifiquen la adopción de las moratorias. Sin embargo, un criterio distinto considera que las medidas municipales encuentran su sustento, precisamente, en esa ausencia de investigaciones científicas. A nivel mundial, existen cientos de estudios y pruebas debidamente documentadas que confirman el riesgo de los cultivos transgénicos para la biodiversidad de las especies. Sin embargo, sobre el efecto –por ejemplo– de la liberación de maíz transgénico en el territorio costarricense, no existen datos objetivos. Siendo así, y considerando que el principio precautorio en materia ambiental obliga a tomar las decisiones que favorezcan al ambiente en caso de incertidumbre científica, si se desconoce el efecto de esta actividad para nuestra biodiversidad, ¿vale la pena correr el riesgo?, ¿debe el Estado autorizar una actividad riesgosa, sin sustentos técnicos objetivos?

Conclusiones. Lo cierto del caso es que no se puede obviar la gran cantidad de municipalidades que se han manifestado en contra de que en su territorio se libere un producto industrializado que afectaría inicialmente la biodiversidad y que luego podría tener implicaciones sociales y culturales sin precedentes. Frente a esta situación, se debe abrir el debate sobre la legalidad y la constitucionalidad de una decisión autónoma de los gobiernos locales, motivada en la preocupación de sus habitantes; al mismo tiempo, el Gobierno central, en atención a la posición sostenida en campaña –en la cual consideraban las declaratorias de territorios libres de transgénicos como una nueva manera de participación democrática–, debería tomar las acciones correspondientes y no demorar más el decreto de moratoria nacional a los transgénicos, que se encuentra en revisión desde hace varios meses.