Más justicia restaurativa y menos justicia retributiva

Estados Unidos y Canadá han encontrado una respuesta integral a la comisión de delitos

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¿Cómo responder al delito y en general a las conductas violentas tan frecuentes en nuestra sociedad? Es la pregunta que se formulan no solo los saberes del derecho penal, la criminología y el derecho procesal penal, sino también otros saberes conexos, como la psicología, la sociología y la psiquiatría.

En nuestro país, como en la mayoría de las naciones de la región latinoamericana, la respuesta se orienta por mayor represión. Creación de nuevos delitos. Ya quedan muy pocas cosas que no son delitos. Aumento de las penas, sobre todo, pena de prisión y reducción de garantías judiciales; prisión preventiva automática para casos de delitos graves. Estos son ejemplos claros de la respuesta actual al delito y a la violencia.

Es decir, una respuesta típicamente retributiva. El castigo se fundamenta en el delito, es la vieja fórmula de “mal por mal”; el delito es un mal y lo que corresponde es otro mal; la pena o el castigo merecido.

A esta tradicional respuesta represiva hay que sumar el actual escepticismo de la rehabilitación a través de la pena privativa de libertad. Se concluye fácilmente con frecuencia que la cárcel no rehabilita a nadie. Todo lo contrario, los empeora. Respuesta que lejos de reducir el delito y la violencia más bien lo promueve.

Novedad. Ante este sombrío panorama se encuentra una respuesta integral, diferente y novedosa surgida principalmente en los Estados Unidos y en Canadá, conocida como la justicia restaurativa.

El delito se entiende más como un quebranto a la paz comunitaria que como una infracción a las normas. Por eso lo que se busca es restablecer la paz, por medio de acuerdos, conciliaciones, reparaciones entre el autor u ofensor con las víctimas u ofendidos. Con la participación de las comunidades que han sido lesionadas con el delito.

Esta orientación restaurativa ha sido incorporada hace años por las Naciones Unidas y reiterada en la Declaración de Doha, en el decimotercer Congreso Sobre Prevención del Delito y Justicia Penal en el 2015, en la que se alienta a todos los Estados partes a aplicar y mejorar los procesos de justicia restaurativa, con el fin de que la reinserción social de los delincuentes sea satisfactoria.

En Costa Rica. Siguiendo las experiencias de otros países latinoamericanos como Brasil, Colombia y México, el Poder Judicial de Costa Rica inició en el año 2012 un programa de justicia restaurativa en Pavas que se ha ido ampliando exitosamente en Heredia, Pérez Zeledón y Pococí de Limón.

Su funcionamiento ha sido producto del trabajo conjunto promovido por la magistrada Doris Arias Madrigal, con la colaboración del Ministerio Público, la Defensa Pública, la Oficina de Atención a Víctimas de Delitos, el Departamento de Trabajo Social y Psicología y el Juzgado Penal de San José.

Producto de esta experiencia, este grupo de instituciones elaboró y presentó el proyecto de ley No. 19.935 que recientemente fue presentado públicamente en la Asamblea Legislativa por el diputado que lo promueve, Antonio Álvarez Desanti, presidente del Congreso.

La iniciativa, denominada Proyecto de Ley de Justicia Restaurativa, tiene como objetivo establecer, con carácter permanente y a escala nacional, la elaboración, aplicación y evolución de políticas y procesos de justicia restaurativa como medio alternativo a los conflictos que son de conocimiento del Poder Judicial.

Lo anterior mediante tres programas principales: para personas ofensoras penales mayores de edad, para menores de edad y un programa de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial.

Lo que se busca, más que la imposición de pena de prisión, es la reparación del daño, “mediante un plan de restitución que puede ser económico o en especie, reparando o remplazando algún bien, la realización u omisión de una determinada conducta, la prestación de servicios a la comunidad o cualquier otra forma lícita”.

El proyecto pretende que el programa de justicia restaurativa funcione como un mecanismo alternativo de desjudicialización, por medio de acuerdos reparatorios de los daños y así satisfacer las necesidades de las víctimas y de la sociedad.

El proyecto también pretende reducir el uso de la pena privativa de libertad y contribuir en disminuir el crítico hacinamiento carcelario que padecen todas prisiones de nuestro país.

Riesgos. Pese a todas las bondades de la iniciativa de ley, no hay nada inocuo y esta respuesta al delito también tiene riesgos para el sistema judicial y para el Estado de derecho, tales como un peligro de la extensión de las redes del control social, que puede ser más perjudicial que el mismo control formal penal.

También existen peligros que afecten garantías judiciales, tales como el derecho a abstenerse a declarar y el derecho a no incriminarse o la presunción de inocencia entre otras garantías. Sobre todo porque para acceder a esta justicia restaurativa es obligatorio aceptar los cargos y la responsabilidad por los hechos acusados.

Además, la obligación de reparar el daño no puede, por ninguna circunstancia, ir contra los principios de la dignidad humana. El principal riesgo, asimismo, es que se perciba la justicia penal como una justicia privada, dependiente de la reparación, y que esta reparación se oriente en la restitución económica, pudiendo reparar solo el que cuenta con recursos económicos.

Sabemos que la gran mayoría de las personas que absorbe el sistema penal son, en una palabra, pobres, y no cuentan con estas posibilidades económicas.

Sin embargo, estos riesgos y peligros bien pueden ser reducidos con una buena técnica legislativa, sobre todo, ampliando los criterios de admisibilidad a los programas de justicia restaurativa.

El proyecto representa una buena oportunidad para saber si en lo político, no en lo técnico, se quiere seguir ofreciendo la misma respuesta, retributiva, castigadora pero ineficaz; o, por el contrario, si es posible en nuestro país una justicia restaurativa, como respuesta al delito y a la violencia social que padecemos.

El autor es abogado.