Los excesos de Ecuador

El conflicto entre Ecuador y México debe analizarse desde dos perspectivas: política y diplomática

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Bien han hecho la Organización de los Estados Americanos (OEA) y varios países latinoamericanos en condenar o repudiar que Ecuador violara las normas del derecho internacional.

No es admisible tampoco ni tiene precedentes que un tercer Estado ajeno al conflicto rompiera relaciones con uno de los dos envueltos en la contienda.

Nunca será válido descalificar el derecho de México a otorgar el asilo por simpatías ideológicas, o porque alguna empresa ligada al exvicepresidente Jorge Glas preste asesoría al movimiento Morena y a la candidata oficial para sustituir a Andrés Manuel López Obrador, Claudia Sheinbaum, o a que el fallecido esposo de la embajadora mexicana fuera ecuatoriano. Estos detalles son intrascendentes para analizar el fondo de la cuestión desde el punto de vista jurídico.

Ecuador, que al brindar asilo en Londres a Julian Assange defendió como Estado el principio de la inviolabilidad de las sedes diplomáticas, echó por la borda su prestigio y cometió un atropello al derecho internacional, cuya propósito es garantizar la convivencia pacífica entre las naciones.

El conflicto entre Ecuador y México, por tanto, debe analizarse desde ambas perspectivas, política y diplomática.

En el aspecto político, deben tomarse en cuenta varios factores: el exvicepresidente, durante el gobierno de Rafael Correa, enfrentó diversas acusaciones y fue condenado por los tribunales. En la actualidad, tiene pendiente responder ante la justicia por presuntamente haber hecho un mal uso de recursos públicos destinados a la reconstrucción después del terremoto en Manabí, en abril del 2016, cargos que él niega.

Glas buscó refugio en la Embajada de México en Quito alegando persecución política y obtuvo la protección del gobierno norteamericano, que lo considera un perseguido político.

Ecuador le negó el salvoconducto para que pudiera trasladarse a México como asilado territorial, y, en medio del proceso, López Obrador hizo una serie de comentarios impropios que indispusieron al presidente Daniel Noboa, quien a su vez declaró persona non grata a la embajadora mexicana Raquel Serur.

El artículo IV de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático dispone que “corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”, lógicamente, porque de otra manera tornaría nugatorio el derecho.

Entre los casos más conocidos figuran el concedido por Colombia al político peruano Raúl Haya de la Torre, quien permaneció varios años en la Embajada colombiana en Lima.

En Costa Rica, se le concedió al dirigente izquierdista Pascal Allende en nuestra Embajada en Santiago de Chile, durante el régimen de Augusto Pinochet.

El asilo diplomático permite a una persona que se considere indebidamente perseguida buscar protección en la sede de una misión diplomática o en la residencia oficial del jefe de misión, pues ambas se encuentran protegidas por un fuero de inviolabilidad, conforme a la práctica internacional y las convenciones en materia de relaciones diplomáticas.

Hoy día se entiende que tal inviolabilidad alcanza, incluso, al vehículo oficial del jefe de misión.

Lo que es novedoso y preocupante en esta situación es el atropello a la inviolabilidad de la sede diplomática mexicana por las autoridades de Ecuador, en contra del artículo 22 de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas.

Aun frente a hechos de mayor gravedad, siempre ha primado el deber recíproco de los Estados de garantizar la inviolabilidad de la sede diplomática y de la abstención de penetrar en ellas, salvo que se cuente con la autorización del jefe de misión.

Y menos ha ocurrido, como procedió Ecuador, ejerciendo la violencia contra el encargado de negocios en el momento de sacar al exvicepresidente del edificio.

l_varela@hotmail.com

El autor es diplomático.