Los derechos de la naturaleza

La expresión ‘seres sintientes no humanos’ ha tomado fuerza en el ámbito jurídico

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La reciente Constitución ecuatoriana (así como su similar boliviana) ha sido particularmente innovadora al incorporar el concepto jurídico de “derechos de la naturaleza”, dando pie al inicio de lo que se ha denominado el “nuevo constitucionalismo biocéntrico”. Esta corriente emergente ha sido gradualmente recibida por legisladores ordinarios y los tribunales de justicia en diversas partes del mundo.

La Constitución de Ecuador, ya desde su preámbulo, manifiesta que celebra “a la naturaleza, la Pachamama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia”.

Más adelante, en el Título II, denominado “derechos”, reconoce expresamente a la naturaleza como sujeto de derechos al disponer que esta “será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución” (artículo 10).

Posteriormente, dedica un capítulo específico a estos derechos, entre los que se cuentan que se respete integralmente su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, su estructura, funciones y procesos evolutivos (artículo 71 inciso 1).

Estas disposiciones son complementadas por otras que establecen que toda persona, pueblo o comunidad o nacionalidad puede exigir a la autoridad el cumplimiento de los derechos de la naturaleza (artículo 71, inciso 2). La jurisprudencia de dicho país, a partir del caso del río Vilcabamba, en el 2011, ha ido progresivamente aplicando estos criterios legales.

Este enfoque jurídico se ha extendido a otras regiones del mundo con sistemas legales y cosmovisiones muy distintas.

Seres vivos. Así, por ejemplo, en Nueva Zelanda, uno de los casos icónicos recientes (2017) se refiere al otorgamiento al río Whanganui —vinculado estrechamente con la población maorí— por parte del Parlamento, de personalidad jurídica, considerándolo un ser vivo independiente. Para propósitos jurídicos, será representado un delegado del Estado y otro del pueblo de los maorís.

En nuestro continente, específicamente en Colombia, se han dictado sentencias interpretativas que parten de una base ética y filosófica similares. En este caso, ante el impacto causado por actividades mineras en el río Atrato, la Corte Constitucional de dicho país determinó que se debe reconocer al Atrato su cuenca y afluentes como un sujeto de derechos, lo que conlleva su protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas.

Se ordena al Estado que ejerza la representación legal (en una institución que debe señalar el propio presidente) de los derechos del río en conjunto con las comunidades étnicas que habitan su cuenca.

Estos representantes legales deberán, asimismo, conformar una Comisión de Guardianes del Río y contarán con un equipo asesor (sentencia T-622-2016). Precedentes similares se han verificado en la India, donde desde hace algunos años funciona una Corte Verde (Green Court).

Habeas corpus. Más allá de los precedentes de ecosistemas hídricos, protegidos mediante el uso de instrumentos como el amparo o acciones populares (según los diferentes ordenamientos jurídicos), también se ha utilizado la figura del habeas corpus — cuya génesis se encuentra en la tutela de la libertad e integridad de los seres humanos — ampliada por vía interpretativa para tutela de los animales o “seres sintientes no humanos”, expresión que ha tomado fuerza en el ámbito jurídico en los últimos años.

Incluso la noción de estos como “cosas”, objetos de apropiación contenida en los códigos civiles, en nuestros países ha ido siendo sustituida por el concepto de seres sintientes no humanos o terminologías similares.

En este orden de ideas, destaca la jurisprudencia colombiana respecto al oso Chucho (sentencia 4806-2017) donde se concede un habeas corpus —ampliando de manera importante el contenido del derecho a la libertad de tránsito— a un oso que se encontraba en un zoológico y para el cual se solicitaba su traslado a un reserva natural.

La sentencia, si bien reconoce que no pueden ser asimilados los seres humanos en lo que respecta a todos sus derechos, si analiza desde una perspectiva ecocéntrica la situación fáctica y manifiesta que “los otros seres sintientes también son sujetos de derechos indiscutiblemente”.

No se trata de darles derechos a los sujetos sintientes no humanos iguales a los de los humanos equiparándolos en un todo…. sino de reconocerles los correspondientes, justos y convenientes a su especie, rango o grupo.

Después, expresa que esta “asignación de derechos no puede verse como una novedad en nuestra cosmovisión, sino como el desarrollo y extensión de principios jurídicos de las personas a los seres sintientes en forma proporcional, ponderada, horizontal y amplia, sin menoscabar los desarrollos agroindustriales para la sostenibilidad vital del humano, sin menguar los necesarios avances médicos”. Consecuentemente, se concedió el habeas corpus y ordenó trasladar al oso a otro lugar que mejor se adecúe a sus necesidades de contar con un hábitat apropiado. Un caso parecido había sido fallado en Argentina a favor de un chimpancé.

Tímida aceptación. En nuestro país, las reformas a la Ley de Bienestar Animal y el Código Penal y alguna jurisprudencia constitucional (votos 4620-2012, 5844-2008 y 17188-2014, entre otros) han ido de manera un tanto más tímida aceptando estas formas de apreciar a la naturaleza, las especies y su relación con los seres humanos.

No ha faltado quienes han criticado estos desarrollos legales y jurisprudenciales por considerarlos innecesarios o improcedentes, pero no cabe duda de que implican una evolución en el pensamiento jurídico derivada de la emergencia de otras visiones sobre la naturaleza y nuestra relación con ella.

El autor es abogado.