Lorena González Pinto: El valor de la confesión bajo tortura

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Luego de la detención del alcalde de Caracas, Antonio Ledezma, su abogado ha manifestado que el gobierno venezolano se valió de la confesión de un militar preso que lo incriminó “bajo tortura” de participar en un plan golpista contra el presidente venezolano, Nicolás Maduro.

La acusación del defensor debe investigarse con la seriedad y eficiencia que merecen estos casos. No hay duda sobre la ilicitud de una declaración obtenida bajo tortura y su insuficiencia para fundamentar una detención o condena.

Esta delicada situación nos debe hacer reflexionar en el artículo 181 del Código Procesal Penal costarricense, que establece que “los elementos de prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código. A menos que favorezca al imputado, no podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas”.

Esto significa que la prueba obtenida de personas torturadas, sean imputados o terceros, puede usarse para la defensa de un acusado en un juicio penal.

Las ideas del jurista argentino Julio Maier influenciaron esta norma. Él propuso el uso de medios que menoscaben la voluntad si favorecen al imputado, pero no en su contra.

Una regla similar se propuso en el proyecto iberoamericano de Código Procesal Penal de 1988. Sin embargo, la nuestra no es acorde con el derecho comparado ni con la doctrina mayoritaria, pues se ha rechazado la utilización de cualquier forma de tortura, incluso a favor del imputado.

Sin cabida. Los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica y la jurisprudencia internacional prohíben dar efecto jurídico a actos que violan derechos fundamentales como la vida, la integridad personal y, en el caso de juicios penales, las garantías judiciales y la protección judicial.

El Pacto de San José señala en el artículo 8.3 que la confesión del inculpado solo es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. La Convención Interamericana para Prevenir la Tortura es clara al señalar en el artículo 10 que “ninguna declaración que se demuestre haber sido obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en un proceso, salvo en el que se siga contra la persona o personas acusadas de haberla obtenido mediante actos de tortura y únicamente como prueba de que por ese medio el acusado obtuvo tal declaración”.

Estas normas no permiten ninguna excepción. El Código Procesal Penal es contrario a los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica, ya que al ratificarlos se obligó a adecuar la legislación interna.

Por ello, considero que el legislador, al redactar esta norma, dejó sin contenido esencial las garantías que protegen la declaración del imputado.

Oportunidad. Es lamentable que la Sala Constitucional, que en el 2002 pudo haber declarado inconstitucional esta norma, no lo hiciera y admitiera que una declaración coactiva y violatoria de los derechos fundamentales pueda usarse siempre que se favorezca al imputado (voto 2002-06511).

Además de lamentable, sorprende, toda vez que la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos como parámetro de constitucionalidad ha sido una constante en la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Esta ha señalado que los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas priman por sobre la Constitución (voto Nº 6830-98; 1319-97 y 2313-95).

Ojalá que si la Sala Constitucional tiene la oportunidad de referirse nuevamente al tema, cambie su criterio, o que la Asamblea Legislativa derogue esta norma, y no tengamos nunca que dar validez jurídica a una confesión bajo tortura, como ha sido el reciente caso de Venezuela.

(*) La autora es directora de la cátedra Unesco de Derechos Humanos, Universidad La Salle-CEDE