Las medidas provisionales

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En la búsqueda permanente de la paz, la sociedad internacional ha establecido los medios y procedimientos de solución pacífica de las controversias. Es decir, sin el uso de la fuerza en ninguna de sus formas. Así lo establecen los más importantes instrumentos internacionales y regionales que rigen las relaciones entre los Estados.

En el preámbulo, la Carta de las Naciones Unidas señala con claridad el sendero que deben transitar las relaciones internacionales de los Estados miembros de la organización:

“Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar las generaciones venideras del flagelo de la guerra' resueltos a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse las justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional' y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos'”. En el artículo segundo, inciso tercero, la Carta dispone: “Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”. Otros documentos inspirados en el mantenimiento de la paz y la promoción de las relaciones pacíficas, contienen disposiciones similares.

Soluciones pacíficas. En nuestra región, la Carta de la Organización de los Estados Americanos dedica el capítulo V (artículos del 23 al 26) a la “Solución Pacífica de Controversias”. Precisamente, en acatamiento de la disposición del artículo 23, los Gobiernos representados en la IX Conferencia Internacional Americana, en nombre de sus pueblos, aprobaron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá).

El arreglo judicial es uno de los métodos de solución pacífica de controversias. Por tanto, los Estados pueden someter sus diferencias a la Corte Internacional de Justicia. Por disposición del artículo 34 de su Estatuto, “Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la CIJ”. El artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas establece: “Cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte”. La obligación nace del consentimiento.

Las medidas provisionales están previstas en el artículo 41 del Estatuto de la CIJ: “1.La Corte tendrá facultad para indicar, si considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes”. “2. Mientras se pronuncia el fallo, se notificarán inmediatamente a las partes y al Consejo de Seguridad las medidas indicadas”.

Por su parte, el Reglamento de la Corte, dedica los artículos 73 a 78 a las medidas provisionales. El artículo 73 dispone: “1. Una demanda escrita solicitando se indiquen medidas provisionales de resguardo puede ser presentada por una de las partes en cualquier momento en el curso del procedimiento concerniente al asunto con relación al cual se formula la demanda”. “2. La demanda indicará los motivos en que se funda, las posibles consecuencias en caso de que se rechace y las medidas que se solicitan'”. El artículo 75, inciso 2, señala: “Cuando se le haya presentado una demanda de indicación de medidas provisionales, la Corte podrá indicar medidas total o parcialmente distintas a las solicitadas o medidas que deban ser tomadas o cumplidas por la misma parte que haya formulado la demanda”.

En el caso Personal Diplomático y Consular de los Estados Unidos en Teherán (Estados Unidos de América e Irán), la parte actora solicitó indicación de medidas provisionales. En su decisión, el órgano judicial principal de las Naciones Unidas manifestó: “La facultad que la Corte tiene en virtud del artículo 41 de su Estatuto, de indicar medidas provisionales, tiene por objeto salvaguardar el derecho de cada una de las partes, en espera de que ella rinda su decisión y presupone que no debe causarse un perjuicio irreparable a los derechos en litigio en un proceso judicial”.

En el caso “Ensayos Nucleares (Australia y Francia)” el Alto Tribunal lo reiteró y agregó: “' ninguna iniciativa concerniente a las cuestiones litigiosas, debe anticiparse al fallo de la Corte”.

Como fácilmente se deduce de lo expuesto, la Corte Internacional de Justicia tiene la más amplia libertad de decidir, independientemente de las opiniones de analistas y observadores.

Medida de protección. En conclusión y como se desprende de la doctrina y de la práctica, las medidas provisionales constituyen una solución en los casos urgentes frente a la dilación del proceso, de manera que se puedan impedir los efectos perjudiciales.

En ese sentido, protegen bienes y derechos. Dejan de surtir efecto cuando se dicta la sentencia que pone fin al caso, o como lo manda el artículo 76 del Reglamento: “1. La Corte a instancia de parte podrá revocar o modificar, en todo momento antes del fallo definitivo en el asunto, cualquier decisión relativa a medidas provisionales si un cambio en la situación justifica, a su juicio, esa revocación o modificación”.