Las funciones del regulador de servicios públicos

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La noticia que publicó La Nación el pasado domingo 1.º de setiembre, en la página 6A, bajo el título “Gobierno nombra a una reguladora adjunta de la Aresep”, contiene varias inexactitudes que es necesario aclarar por respeto a los ciudadanos.

En primer lugar, a pesar de que se le ha aclarado en innumerables ocasiones, la periodista sigue insistiendo en afirmar que el regulador fue quien, por propia voluntad, delegó en tres intendentes las principales tareas regulatorias, entre ellas la toma de decisiones tarifarias. Esa no fue una decisión del regulador, sino de los diputados que modificaron la Ley 7593 en el 2008 (por medio de la Ley 8660), al quitar de las funciones del regulador la fijación de tarifas. La exclusión de tal potestad fue categóricamente ratificada por la Sala Constitucional (voto 16591-2011) y por la Procuraduría General de la República (C217-2011). Si el regulador se la arrogase por decisión propia, estaría violando la ley y se expondría a las sanciones administrativas, civiles y hasta penales que tal acto conllevaría.

Afirmar que, con tal disposición legislativa, el regulador fue desprovisto de funciones esenciales es totalmente absurdo y denota desconocimiento, por parte de la periodista y otros, de lo que debe ser un regulador moderno y las funciones con que se ejerce la práctica regulatoria. Afirmar tal cosa podría ser no más que un rescoldo de la vieja creencia de que regular es solo fijar tarifas, aunque probablemente así se le concibió en este país en el pasado y esa era la tarea de los primeros reguladores.

Insisto: esta es la única tarea en la cual el regulador no puede legalmente intervenir. En todos los demás aspectos administrativos, legales, operativos y técnicos de las intendencias, el regulador no solo puede intervenir, sino que es su responsabilidad hacerlo. Además, el regulador general mantiene la competencia exclusiva de resolver las quejas planteadas por los usuarios de los servicios públicos, y las denuncias contra los prestadores cuya sanción a imponer sea una multa.

Fijación de tarifas. Téngase claro que la fijación de tarifas es solo el resultado aritmético de la aplicación de los modelos que integran todas las variables relacionadas con la prestación de los servicios públicos, una labor que es ya un resultado final a la que los principales pioneros de la regulación destinan cada vez menos esfuerzos. La verdadera ciencia regulatoria está en el diseño conjunto de la metodología tarifaria y la norma técnica, que comprenden el estudio y definición del modelo tarifario, los plazos, los valores de los estándares, parámetros e indicadores del servicio para el seguimiento tarifario y de la calidad de los servicios públicos.

El error de haberse enfocado en tarifas, casi como la única tarea de un regulador, se ve reflejado en el poco desarrollo de sus metodologías y en el casi inexplorado campo de la fiscalización de la calidad, área en la cual también venimos dando pasos en esta Administración.

Por esta razón, la Ley asignó al regulador general el deber de ejecutar y velar por que se cumplan la política y programas de la Autoridad Reguladora, y no solo las funciones administrativas. Es así como la Junta Directiva le encargó, en forma directa, las tareas del diseño, construcción y calibración de todos los modelos tarifarios, su metodología y normativa técnica de la Aresep, labor que, paradójicamente, para una institución de tan vieja data, estuvo por muchos años en un estado de abandono y subdesarrollo increíble. Esta no es una tarea fácil ni de solo unas semanas. Conlleva toda una labor de investigación muy intensa y el cumplimiento de un intrincado protocolo formal para culminar con su apro-bación final, incluyendo los requisitos legales y constitucionales de participación popular. Pero esa función forma apenas una muy pequeña parte de todas las responsabilidades del regulador como jerarca de una institución que regula más de 30 actividades productivas, a cuya responsabilidad no puede renunciar.

Responsabilidad. El hecho de que las tareas de fijación tarifaria hayan sido encargadas a las tres intendencias es un acto de responsabilidad institucional, al darle a esta labor toda la seriedad e independencia del caso y el lugar que corresponde como tarea de índole estrictamente técnica y autónoma, lo cual, dicho sea de paso, es también un deber del regulador general, según lo determina el artículo 57 de la Ley de la Aresep. Si la Junta Directiva no las asignara en esas dependencias, habría que inventarse otras para que las asumieran, pues la Ley así lo exige, y sería inclusive mi obligación hacer las observaciones respectivas.

Finalmente, debe aclararse que la iniciativa del nombramiento de un(a) regulador(a) adjunto(a) fue del propio regulador y algunos miembros de la Junta Directiva, y no un acuerdo de esta como tal.

La sugerencia de la directora Grettel López no es casual ni antojadiza. Ha demostrado amplios conocimientos regulatorios y capacidad de trabajo, con las sobradas aptitudes para sustituir y colaborar con el regulador en cualquier momento y tarea. No es correcto que sus antecedentes en materia de regulación o de los servicios públicos no hayan sido acreditados como parte de su valiosa trayectoria. De otra manera no hubiese sido elegida como directora de la Aresep cuando, hace año y medio, fue ratificada por la Asamblea Legislativa, pues los requisitos son los mismos.

Finalmente, tampoco es correcto alegar por parte de la periodista que las funciones de la reguladora adjunta serán, principalmente, el sustituirme cuando esté ausente.

Al respecto, le recomiendo leer la ley de la Aresep, donde podrá notar que el funcionario que ocupe este puesto deberá no solo atender las funciones que yo le asigne, sino, además, participar en la Junta Directiva y, obviamente, sustituirme cuando fuera el caso o en los periodos de transición de un regulador a otro.