Las falacias del minimalismo penal

Los presos tienen una serie de beneficios que les ayudan a disminuir los años de cárcel

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Durante las últimas semanas, con el liderazgo de la ministra de Justicia, Cecilia Sánchez Romero, se ha desatado una nueva campaña de minimalismo penal, en favor de la imposición de penas mínimas a los culpables de uno o varios hechos delictivos.

El argumento minimalista sostiene que las penas altas no dan esperanza al condenado para reinsertarse a la sociedad y que son, además, cadenas perpetuas disfrazadas.

La campaña tiene como objetivo que se declare inconstitucional la pena de 50 años, recurso presentado por una persona que descuenta prisión por varios delitos.

Lo sorprendente de la campaña es el profundo desconocimiento conceptual y técnico que demuestran los promotores –algunos muy distinguidos profesionales en la materia– sobre la ley penal.

Falacia de los 50 años. Contrario a lo que es esperable en tan distinguidos especialistas, la señora ministra de Justicia, algunos jueces penales, la jefa de la Defensa Pública y otros respetables abogados afirman que mantener una pena de 50 años es desproporcionado. Lo cual está fuera de toda realidad, pues en Costa Rica no hay un solo delito que tenga pena de prisión que se acerque a esa cantidad de años.

Para alcanzar un tiempo cercano al medio siglo, se requiere haber cometido varios hechos delictivos, como por ejemplo un homicidio calificado criminis causae, cometido con la intención de ejecutar un robo. La suma de las penas máximas por homicidio y por robo sí podrían resultar en 50 años de privación de libertad.

Confusión de conceptos. Lo que los minimalistas atacan como una pena desproporcionada no es, en realidad, una pena. Se confunde –por ignorancia o deliberadamente– el tiempo máximo de permanencia en la cárcel, cuyo techo es de 50 años.

Contrario a ser una pena, es un medio para dar seguridad jurídica al condenado de que, sin importar la suma de los años en prisión a los que sea condenado por los delitos, no estará más de 50 en la cárcel.

Así, por ejemplo, al autor de varios homicidios calificados, cuyas condenas sumadas resulten en 75 años, el “techo” de permanencia en la cárcel lo beneficiará de entrada con 25 años menos.

Falacia de la pena perpetua. Tanto la señora ministra de Justicia como los restantes minimalistas afirman –fieles a su confusión entre pena y tiempo máximo de permanencia en la cárcel– que “una pena de 50 años es una cadena perpetua disfrazada”.

En la realidad no existen tales 50 años en la cárcel. Los presos tienen una serie de beneficios que les ayudan a no cumplir las condenas completas.

Es más, existen numerosos beneficios para el autor del delito, ninguno para la víctima.

Primero que todo, si ha estado en prisión preventiva o arresto domiciliar se le descuentan esos días; segundo, según el artículo 55 del Código Penal, por cada dos días de trabajo se le rebaja uno de cárcel, beneficio conocido como el 2x1. No es necesario que tenga un trabajo formal, en ocasiones basta con barrer las celda unas cuantas horas, lavar la ropa íntima o estudiar aunque no finalice los cursos de forma satisfactoria. Este beneficio reduce de forma considerablemente la pena.

También existe la libertad condicional o media pena que, de acuerdo con el artículo 64 del Código Penal, permite solicitar la libertad al cumplir la mitad de la sanción. La potestad de concederla es del juez de ejecución de la pena.

También existe el derecho al tercio de la condena, beneficio que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, lo concede el Ministerio de Justicia por medio de Adaptación Social y sin control jurisdiccional. La persona puede salir al cumplir tan solo el tercio de lo impuesto por el tribunal.

La conclusión es evidente: la pena de 50 años no se cumple en la gran mayoría de los casos, pues los presos tienen al alcance múltiples beneficios que les permiten salir de forma anticipada.

Por lo tanto, una discusión seria sobre el tema debería abordar esta serie de aristas que usualmente no son tomadas en cuenta por quienes abogan para que el tiempo máximo de permanencia en la cárcel sea rebajado a 25 años.

Colofón. ¿Qué pasaría si, aceptando los argumentos de los minimalistas, rebajamos el techo de permanencia en la cárcel de 50 años a 25 y se mantienen tales beneficios?

Una consideración importante es preguntarse si sería justo para las víctimas de los delitos y sus familiares cuando exista la posibilidad de que una persona condenada por varios homicidios solo descuente el tercio de 25 años.

¿Estaría bien que un condenado, por ejemplo, a 75 años por homicidio cumpla el castigo en el plazo de 8 años y 3 meses, y luego salga tan campante ante la mirada impotente de los familiares de aquellos a los que asesinó?

Gerado Vargas Rojas es diputado por el Partido Unidad Social Cristiana.