La solución al problema de los taxistas irregulares

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Me parece que en el medio se ha difundido la idea de que el artículo 323 del Código de comercio, en cuanto regula el transporte de personas, es el fundamento legal del porteo de personas en taxis que no cuentan con licencia o autorización de taxi otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Tanto así que se generalizó el término “porteo” (y “porteador”) para esa actividad irregular. Esa concepción es errónea y explico el error como sigue.

Conforme al artículo 323 del Código de Comercio, porteador es una empresa pública o privada, que transporta personas, cosas o noticias, por un precio. Una empresa es una organización de capital y trabajo (y otros elementos) que presta servicios en el mercado (opera con cosas, personas o noticias). El que opera un taxi propio, prestado o arrendado es un empresario, a la cabeza de una empresa económica.

Ese artículo 323 del Código de Comercio – como por otra parte las normas en general—no son ocurrencias, sino el producto de elaboraciones jurídicas sobre centenarias experiencias. No se deben “tocar” por razones coyunturales.

No sé de dónde ni cuándo surgió la idea de que los taxistas informales constituían una especial categoría de transportistas a los que, específica y exclusivamente, se les aplicaba el artículo 323 del Código de Comercio. Un taxista regular también es un porteador así como lo son otros empresarios: una compañía de autobuses, un transportista de mercancías, una compañía de “courrier” (UPS, DHL, TNT, Federal Express, etc.), una compañía de aviación, etc.

Ya en 1967 yo explicaba a mis alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica que, tratándose de servicios de innegable utilidad pública ' el Estado no puede permitir que la parte económicamente fuerte – el empresario – imponga irrestrictamente su voluntad aprovechándose de su posición preponderante. Y por ello interviene, regulando aquellos aspectos que considera fundamentales. (“Los Agentes Auxiliares en la Ley Costarricense”, Fernando Mora, Rev. de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Costa Rica, No.10, Dic. 1967, págs. 161 a 190).

En síntesis, 1) la figura del porteo no se aplica exclusivamente a los taxistas informales, sino también a los demás taxistas y a todos aquellos que transporten personas, cosas o noticias, a cambio de un precio; 2) no es conveniente, como se ha propuesto en la Asamblea Legislativa, resolver el problema de los taxistas irregulares, eliminando del art. 323 del Código de Comercio, el porteo de “personas”, porque esto equivaldría a dejar sin sustento legal específico a todas las demás modalidades de transporte de personas, obligando entonces a los tribunales a resolver los problemas legales con base en el Código Civil, la costumbre mercantil y los principios generales del Derecho.

Como salida legal al problema de los taxistas irregulares lo que se debería hacer es someterlos a los mismos requisitos que cumplen los taxistas regulares. Pero ha faltado decisión política, en perjuicio de los usuarios.

La otra salida, ideológico-política, es liberar la prestación del servicio de taxi, regulándola: cualquiera puede prestar el servicio de taxi siempre y cuando cumpla con una reglamentación dictada en protección del usuario y para mantener la calidad del servicio. El mercado se encargará de establecer el número de taxistas que puedan operar conforme a las reglamentaciones y éstas decidirán quien cumple con ellas y puede mantener su licencia. Además la libre competencia beneficiará al usuario.