La razón fiscal vs. la razón legal

Las estrategias contra la evasión fiscal no deben potenciarse más allá de los límites de la ley

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Nadie duda de que la evasión fiscal es un problema serio en nuestro país y en muchos otros; de ahí que resultan relevantes las estrategias de respuesta para corregir hechos tan socialmente dañosos, como la evasión fiscal.

Dentro de las medidas correctivas, el Poder Ejecutivo presentó, el año pasado, el proyecto denominado Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, expediente legislativo N.° 19.245. En el plan se indica que el incumplimiento tributario en el país, para el año 2012, sumada la evasión y elusión fiscal, fue de un 7,75% del PIB.

El objetivo principal del proyecto son las modificaciones y reformas legales al Código Tributario y la ley de impuesto sobre la renta. Es decir, una estrategia fundada en la reforma legislativa probablemente poco eficaz, pero que busca aumentar los ingresos y reducir el peligroso déficit fiscal.

Toda reforma legal que se proponga, por más importante y urgente que sea, debe hacerse dentro del respeto de los derechos y principios contenidos en nuestra Constitución Política. Especialmente el legislador está inexorablemente vinculado con estos preceptos constitucionales. Esta vinculación y autolimitación es lo que caracteriza al verdadero Estado de derecho. Caso contrario, se genera un rechazo casi absoluto como ha sucedido con este proyecto de ley.

De la lectura del texto original, no se observa en diferentes propuestas de reforma legislativa el respeto a las garantías constitucionales de todos los ciudadanos.

Algunos ejemplos de esta naturaleza son los siguientes artículos:

• Embargar bienes sin orden judicial (artículos 190, 192, 195).

• Certificaciones administrativas de deudas equiparadas a sentencias judiciales (artículo 198).

• Presunción de responsabilidad de terceros por prestar servicios profesionales (artículo 81 bis).

• Acceso irrestricto del Ministerio de Hacienda a los datos de los sujetos pasivos para verificar la condición tributaria (artículo 18 bis).

• Amplitud de la potestad sancionadora del Ministerio de Hacienda por incumplimiento en el suministro de información de todo “dato de trascendencia tributaria” (artículo 83).

Estos ejemplos contravienen claramente principios y derechos constitucionales, tales como el debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la legalidad, la jurisdicción y, sobre todo, los principios de racionalidad y proporcionalidad.

Estos temas están aún en el debate político e incluso la misma Administración ha desistido o modificado ya algunas de las propuestas originales, ante el evidente choque con los principios y derechos constitucionales.

Nueva ley. Pero esta tendencia de política tributaria, reflejada en el proyecto de ley mencionado, de por un lado endurecer y fortalecer el poder tributario y por otro el debilitar y reducir garantías legales para los ciudadanos y contribuyentes, se vio reflejada ya no en un proyecto de ley, sino en una ley aprobada recientemente, el 18 de mayo de este año, la número 9.296 que entró en vigor el día 1.° de junio de 2015.

Esta nueva ley adicionó y modificó los artículos 106 y 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

A partir del texto, que establece un nuevo procedimiento para requerir información financiera, las entidades financieras o cualquier entidad, sin que sea catalogada como financiera, están obligadas a suministrar a la administración tributaria “toda la información que sea previsiblemente pertinente” para efectos tributarios.

Lo anterior con el objetivo de intercambiar información con otras jurisdicciones en virtud de un convenio internacional. Información que debe entregarse en un plazo no mayor a diez días; además, solo se requiere la solicitud del director general de Tributación.

Pero más grave resulta aún la reforma al artículo 106 bis, que obliga a estas entidades financieras a proporcionar información sobre sus clientes, incluida información sobre “transacciones, operaciones y balances, así como toda clase de información sobre movimientos de cuentas corrientes y de ahorro, depósitos, certificadas a plazo, cuentas de préstamos y créditos, fideicomisos, inversiones individuales, inversiones en carteras mancomunadas, transacciones bursátiles y demás operaciones, ya sean activas o pasivas, en el tanto la información sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios”. Sin lugar a dudas, es de dudosa constitucionalidad.

El legislador obvió importantes derechos constitucionales y legales. La nueva reforma legislativa ignora la Ley de Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados, que establece que estos datos solo pueden ser ordenados por los tribunales de justicia, mediante resolución fundada; lo que está acorde con la protección del secreto bancario y bursátil.

Además, la reforma contradice el artículo 24 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a la intimidad de los ciudadanos, el secreto de las comunicaciones y la inviolabilidad de los documentos privados. Estos derechos y garantías solo se pueden afectar por mandato judicial.

Las estrategias contra la evasión fiscal son completamente válidas y necesarias, pero no deben potenciarse más allá de los límites fijados en la ley y la Constitución.

La mejor estrategia del Poder Ejecutivo para afrontar no solo el problema de la evasión, sino la “cuestión fiscal”, es promover proyectos de ley balanceados, equilibrados y respetuosos de los derechos de todos los contribuyentes, en donde prevalezca la razón legal sobre la razón fiscal.

Carlos Tiffer es abogado.